Instrucción 169

Derecho de Autor de las Obras de Artes Visuales

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2002 (2002-01-17)
Páginas
10–17
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Esta Instrucción regula el procedimiento para juzgar a personas jurídicas en materia penal en Cuba. Establece normas para la designación de representantes y abogados, la presentación de declaraciones y la celebración de juicios orales. La instrucción fue emitida por el Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor.

POR CUANTO: La precitada Ley No. 14 establece en su artículo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relación a sus obras, específicamente en el inciso d) el de "recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por las personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia".

POR CUANTO: La referida Ley regula en su artículo 5, la facultad del Ministro de Cultura para establecer, "en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país".

POR CUANTO: Las Resoluciones 93 y 94, de fecha 13 de diciembre de 1984, del Ministro de Cultura, establecen las normas y tarifas para la concertación de contratos y la remuneración para la creación de obras de las artes plásticas a los fines de su reproducción poligráfica respectivamente; por las Resoluciones 39 y 40, de fecha 19 de abril de 1990, también del Ministro de Cultura, se aprueban las normas para la creación de bocetos y la realización de obras de artes plásticas y aplicadas, así como su remuneración y la Resolución 3, de fecha 5 de septiembre de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, establece de forma experimental las tarifas para algunos casos de la reproducción poligráfica.

POR CUANTO: Se hace necesario unificar en una norma jurídica todo lo relativo al Derecho de Autor de los autores de las obras de artes visuales.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :Establecer las normas relativas al Derecho de Autor de los autores de las obras de las artes visuales en el siguiente:REGLAMENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.-Las obras de artes visuales a las que hace referencia este Reglamento son aquellas que tienen como característica común el utilizar la imagen fija como forma de expresión. ARTICULO 2.1.-Entre las obras de artes visuales se encuentran las siguientes: a) Pintura, b) Dibujo, c) Escultura, d) Grabado, e) Litografía, f) Diseños, g) Arquitectura y de ingeniería, h) Fotografía, i) Artes aplicadas y otras similares.2. Se ofrece igual protección a los bocetos y croquis de las obras visuales.

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 262 ARTICULO 3.-Se entiende por obra derivada a toda aquella que sea realizada a partir de una creación precedente, ya sea de un mismo género o de otro diferente. ARTICULO 4.-En las obras arquitectónicas quedan protegidos los proyectos, planos y croquis relativos a las mismas, así como el resultado constructivo. ARTICULO 5.1.-El autor de una obra arquitectónica no podrá oponerse a las modificaciones que sea imprescindible introducirle a la obra durante su construcción o después de la misma, pero gozará de preferencia para el estudio y realización de dichas modificaciones. 2. Si las modificaciones se realizan sin el consentimiento del autor, éste podrá repudiar la paternidad sobre la misma y oponerse a que se invoque en el futuro su nombre como autor del proyecto original. ARTICULO 6.1.-Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de obras de las artes visuales en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor fuera de una relación laboral, solo confiere al editor de la publicación el derecho a insertarlo por una vez, conservando el autor el derecho a explotarla, siempre que no cause perjuicio a la publicación en que se haya insertado primeramente. 2. Asimismo, estos autores dispondrán libremente de las obras que hayan enviado y sido aceptadas, si no fueran publicadas en el término de treinta días naturales por parte de las publicaciones diarias y de ciento ochenta días naturales para el resto de las publicaciones, a menos que exista estipulación en contrario. ARTICULO 7.-El autor de una obra de las artes visuales tiene el derecho de acceder al ejemplar único o raro de la misma, en la forma que mejor convenga a sus intereses y a los del legítimo poseedor del ejemplar en cuestión, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de cualquier derecho moral o patrimonial del autor y con la debida indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios que pueda ocasionar.ARTICULO 8.-El autor de una obra de las artes visuales tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la explotación de su obra en cualquier forma, en especial mediante: a) la reproducción b) la distribución c) la comunicación pública d) la transformación ARTICULO 9.-Se entiende por reproducción, la realización por cualquier medio, de uno o más ejemplares de una obra de las artes visuales o la fijación de la misma que permita su comunicación, incluido su almacenamiento temporal o permanente en un soporte electrónico. ARTICULO 10.-Se entiende por distribución, la puesta a disposición del público del original o copias de una obra de las artes visuales mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o la posesión. ARTICULO 11.-Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una o más personas, pueden tener acceso a una obra de las artes visuales sin que medie distribución de ejemplares de la misma, por cualquier medio o procedimiento y desde el lugar y el momento que cada una de ellas elija. ARTICULO 12.-Se entiende por transformación la realización de una adaptación o modificación de una obra preexistente de las artes visuales. ARTICULO 13.-Constituye una limitación al libre ejercicio de los derechos patrimoniales del autor la reproducción de una obra de arte o arquitectónica, expuesta permanentemente en un sitio público, por medio de un arte diferente al empleado para la elaboración del original, así como la comunicación pública de los mismos. Respecto a los edificios públicos, dichas facultades solo se limitan a la fachada exterior. ARTICULO 14.-El propietario del soporte al que se haya incorporado una obra original de las artes visuales, no tiene derecho alguno de explotación sobre la misma, a menos que le haya sido otorgado expresamente por el autor. ARTICULO 15.-La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras de las artes visuales realizadas por el autor como parte de su contenido de trabajo, dentro del horario laboral o en tiempo extra pagado por el empleador, corresponde a la entidad empleadora.

CAPITULO IIDE LA OBRA CREADA POR ENCARGOARTICULO 16.-Se entiende como obra por encargo, aquella que es creada por el autor a solicitud de una persona natural o jurídica, encargante, a cambio de una remuneración.ARTICULO 17.1.-El contrato para la creación de una obra de las artes visuales por encargo se formaliza por escrito y debe contener las siguientes estipulaciones: a) si la cesión es o no en exclusiva; b) duración de la cesión; c) características de la obra; d) plazo de entrega de la obra; e) entrega de materiales; f) remuneración al autor y forma de pago; g) período de vigencia del contrato, el que no deberá exceder de cinco años; h) ámbito territorial. 2. Para aquellos casos en que el encargante desee adquirir cualquier otra facultad patrimonial no prevista en el contrato inicial, se debe formalizar un nuevo contrato. ARTICULO 18.-Durante el período de vigencia del contrato, el encargante puede ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones a terceras personas, previa comunicación al autor. ARTICULO 19.-El autor está obligado a: a) entregar la obra en el plazo estipulado; b) realizar las modificaciones que la obra requiera; c) responder por la autoría y originalidad de la obra; d) garantizar al encargante el goce pacífico de los derechos sobre la obra. ARTICULO 20.-El encargante está obligado a: a) entregar los materiales en tiempo, de haberse pactado la entrega de los mismos;

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 263 b) devolver la obra en caso de no aceptación; c) responder por la adecuada utilización de la obra; d) respetar los derechos morales del autor; e) remunerar al autor en el plazo y monto convenidos.

CAPITULO IIIDEL CONTRATO DE REPRODUCCIÓNARTICULO 21.-El contrato de reproducción es aquel mediante el cual el autor de una obra de las artes visuales o los titulares de los derechos sobre la misma, ceden a una persona natural o jurídica, en lo adelante denominado utilizador, los derechos de reproducción de la obra, y éste se obliga a reproducirla, pagando al autor la remuneración correspondiente según lo acordado.ARTICULO 22.-El contrato de reproducción debe formalizarse por escrito y debe contener las siguientes estipulaciones: a) si la cesión es o no en exclusiva; b) duración de la cesión; c) tipo de reproducción o comercialización a realizar; d) el número de reproducciones a realizar y la cantidad de ejemplares; e) plazo de entrega de la obra; f) remuneración al autor y forma de pago; g) período de vigencia del contrato, el que no deberá exceder de cinco años; h) ámbito territorial. ARTICULO 23.-El utilizador encargado de la reproducción de la obra de las artes visuales queda obligado a reproducirla en el plazo estipulado en el contrato, contado a partir de la fecha de aprobación de la obra. ARTICULO 24.-En el caso de aquellas obras que por su naturaleza creativa impliquen la obtención de ejemplares múltiples, estos se entenderán como originales y el autor tendrá el derecho de supervisar el proceso de reproducción de las mismas.

CAPITULO IVDE LA IMPRESIÓN DE LA OBRAARTICULO 25.-El autor debe revisar las pruebas de color de su obra y el utilizador debe permitirle la realización de esta revisión. ARTICULO 26.-Si el utilizador, por causas imputables a él, no imprime la obra en el plazo estipulado, debe abonar al autor el importe total de su remuneración, dentro de los treinta días siguientes a la expiración de dicho plazo. ARTICULO 27.-El utilizador está obligado a garantizar la reproducción fiel de la obra. Cualquier cambio que se considere necesario debe ser consultado con el autor.

CAPITULO VDEL CONTRATO DE COMUNICACIÓN PÚBLICAARTICULO 28.1.-El contrato de comunicación pública es aquel mediante el cual el autor de una obra de las artes visuales o los titulares de los derechos sobre la misma, autorizan la comunicación pública de sus obras. 2. Son actos de comunicación pública:• La emisión de las obras por radiodifusión o cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, comprendidas las que se efectúen vía satélite;• La exposición pública de obras originales o sus reproducciones.ARTICULO 29.-El contrato debe formalizarse por escrito y debe contener las siguientes estipulaciones: a) si la cesión es o no en exclusiva; b) duración de la cesión; c) plazo de entrega de la obra por parte del autor; d) condiciones de exposición de la obra; e) remuneración al autor y forma de pago; f) período de vigencia del contrato; g) ámbito territorial. ARTICULO 30.-El utilizador que realiza la exposición o comunicación pública de la obra de las artes visuales, debe exponer la misma en las condiciones pactadas y garantizar su cuidado y protección.ARTICULO 31.-El autor, una vez aceptado el lugar de exposición o comunicación pública, puede revisar las condiciones de esta, las que deben coincidir con lo pactado en el contrato.

CAPITULO VIDE LA REMUNERACIÓNARTICULO 32.-Toda utilización o explotación de una obra produce efectos económicos a favor de su titular, salvo estipulación en contrario. ARTICULO 33.-La remuneración al autor deberá establecerse por acuerdo entre las partes atendiendo a la forma de explotación de la obra, de igual forma deberá acordarse la remuneración de las obras creadas por encargo.

CAPITULO VIIDE LAS CAUSAS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOSARTICULO 34.-Se consideran causas de extinción de los contratos, además de las causas de extinción de las obligaciones establecidas en el Código Civil: a) la resolución por incumplimiento de las obligaciones previstas para las partes en los artículos precedentes; b) el cumplimiento del período de vigencia del contrato.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El autor y los utilizadores, podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, cualquier desacuerdo sobre el cumplimiento de los contratos o sobre la interpretación de sus cláusulas.

SEGUNDA: Los utilizadores pueden registrar en el Centro Nacional de Derecho de Autor una copia de cada contrato que suscriban en cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a publicar instrucciones, circulares y aclaraciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.SEGUNDA: Se derogan las Resoluciones 93 y 94, de fecha 13 de diciembre de 1984, las Resoluciones 39 y 40, de fecha 19 de abril de 1990, todas del Ministro de Cultura y la Resolución 3, de fecha 5 de septiembre de 1995, del Director del Centro Nacional de Derecho de Autor. También cuantas instrucciones y circulares se opongan al presente Reglamento que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de enero del 2002.Abel E. Prieto Jiménez Ministro de Cultura ___________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCION No. 12-2002

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentran las de dirigir la supervisión y control en los precios y tarifas mayoristas y minoristas a todas las personas naturales o jurídicas que corresponda, elaborando las normas necesarias para ello; supervisar el trabajo de los órganos y organismos en esa materia y ejecutar las inspecciones que le corresponda.

POR CUANTO: Las entidades pertenecientes al Sistema Empresarial del Ministerio del Interior forman parte del Programa Nacional de Inspección Estatal de Precios y Tarifas, por lo que se hace necesario establecer algunas modificaciones a la Resolución No. 141, de fecha 6 de diciembre de 1993, del Comité Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, que establece el “Reglamento de la Inspección Estatal de Precios y Tarifas”.

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :CUARTO: Dejar sin efecto la Disposición Final Segunda, de la Resolución No. 141, de fecha 6 de diciembre de 1993, de este ministerio.

QUINTO: Establecer que la Dirección de Inspección de Precios y Tarifas de este ministerio y las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, participen y ejecuten de forma independiente o de conjunto con el órgano de precios del Ministerio del Interior, las inspecciones de precios y tarifas en las entidades empresariales de ese organismo que forman parte del Programa Nacional de Inspección aprobado por este ministerio.

SEXTO: En todos los casos la Dirección de Inspección de Precios y Tarifas de este ministerio, efectuará directamente las coordinaciones con el órgano de precios del Ministerio del Interior.

SÉPTIMO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección de Inspección de Precios y Tarifas de este ministerio, para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.

OCTAVO: La presente resolución entrará en vigor con su publicación.

NOVENO: Comuníquese al Ministerio del Interior, a los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el Municipio Especial de Isla de la Juventud, a la dirección de Inspección de Precios y Tarifas de este organismo, y a cuantas más proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de enero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios _____________SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS INSTRUCCION No. S - 1- 2002 Por la Resolución No. 384, de fecha 29 de noviembre del 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios, se establecen las regulaciones necesarias para la suscripción del Seguro Obligatorio contra Incendios y en su apartado Décimo se delega, en la Superintendente de Seguros, la facultad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en la resolución antes mencionada se establece; por lo que en esa virtud instruyo lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar el Modelo para el Cálculo de la Prima a Pagar en el Seguro Obligatorio contra Incendios que, con sus correspondientes instrucciones, se adjunta como Anexo No. 1 a la presente, formando parte integrante de esta.

SEGUNDO: Como Anexo No. 2 se adjunta un ejemplo con el objetivo de ilustrar mejor el antes citado cálculo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta superintendencia. Dada en la ciudad de La Habana, a dieciséis de enero del dos mil dos.Noemí Benítez Rojas Superintendente de Seguros

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 265 ANEXO NO. 1 MODELO PARA EL CALCULO DE LA PRIMA A PAGAR EN EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA INCENDIOS Tipología (1) Clase (1) Valor asegurado (2) Tarifa % (3) Prima (4)Edificio Contenido ///////////// /////// Mercancías /////////// ///////// - 25 % Total (A) (5)RECARGOS A TOTAL (A)Pago después de la fecha de renovación ( un (1) mes). 1% (6) Pago después de la fecha de renovación (más de un (1) mes). 2% (6) Cercanía a gasolinera o lugar donde se almacenen productos químicos o inflamables (cien metros o menos aproximadamente). 5% (6) Edificio de más de ocho (8) pisos. 3% (6) Valor asegurado en un solo predio superior a seis (6) millones tanto en USD como en MN. 5% (6) Edificio de oficinas con más del cincuenta por ciento (50%) ocupado por viviendas. 2% (6) Almacenamiento de productos inflamables o explosivos con un valor que supere el diez por ciento (10%) del valor total asegurado en mercancías. 5% (6) Total (B) (7)DESCUENTOS A TOTAL (A)Respondió afirmativamente a los numerales 10 al 15 o al numeral 17 de la Solicitud. 10% (8) Respondió afirmativamente a los numerales 10 y 11 de la Solicitud. 5% (8) Respondió afirmativamente a los numerales 12 al 15 de la Solicitud. 3% (8) Respondió afirmativamente a los numerales 18 y 19 de la Solicitud. 2% (8) Total (C) (9)DEDUCIBLESe debe verificar, en las entidades que se aseguran, tomando como referencia el último balance emitido por estas, los valores siguientes: I. Sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano:− Activo Circulante o Corriente (AC).− Activo Fijo Tangible (AFT).− Pasivo Circulante o Corriente (PC).− Reserva de Contingencia (RC). II. Entidades estatales nacionales, provinciales o municipales.− Activo Circulante o Corriente (AC).− Pasivo Circulante o Corriente (PC).− Reserva de Contingencias (RC). En el caso I: )( 100 PCAFTAC RC D −+ ∗ =Redondear (D) a cinco (5), diez (10) o quince (15) para las entidades del Grupo 1 y a cinco (5), diez (10), quince (15) o veinte (20) para las del Grupo 2. En el caso II: )( 100*PCAC RC D − =Redondear (D) a cinco (5), diez (10) o quince (15). Buscar en la Tabla de Deducibles el tanto por ciento de D redondeado y aplicar el valor que corresponda, según la tabla que se consigna a continuación:DEDUCIBLE DESCUENTO A TOTAL (A) (D) (10)$ 500.00 3 % $ 1000.00 6 % $ 2000.00 9 % $ 3000.00 12 % PRIMA A PAGAR (Total A + Total B) – (Total C + D) $ (11)INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO PARA EL CALCULO DE LA PRIMA A PAGAR EN EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA INCENDIOS1) Tipología y Clase: Se consignará la que corresponda, según las Tablas de Tipología Constructiva y de

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 266 Clasificación, de acuerdo con la actividad que realiza el asegurado. 2) Valor asegurado: A la cantidad fijada en el Certificado de Seguro y que, a su vez, constituye el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora para proceder a la indemnización. 3) Tarifa: Se expresará el tanto por ciento que corresponda, de conformidad con la tipología y clase del bien a asegurar. 4) Prima: A la cantidad que resulta de aplicar el tanto por ciento consignado, en la tarifa, al valor asegurado. 5) Total (A): La suma o total de las primas relacionadas en edificio, contenido y mercancías, luego de restar, de esta última, el importe del veinticinco por ciento (25%). 6) El importe que resulta luego de aplicar el tanto por ciento, expresamente mencionado, al valor Total (A) 7) Total (B): La suma o total de las cantidades que resultan de aplicar los tantos por cientos al valor Total (A). 8) El importe que resulta luego de aplicar el tanto por ciento consignado al valor Total (A). 9) Total (C): La suma o total de las cantidades que resultan de aplicar los tantos por cientos al valor Total (A). 10) D: El importe que resulta de aplicar el tanto por ciento consignado en correspondencia con el monto expresado como deducible al valor Total (A). 11) El importe total que resulta al restar entre sí los valores que se obtienen al sumar los valores totales A y B, por una parte y el valor total C y D, por otra. ANEXO No. 2 EJEMPLO A continuación ilustraremos con un ejemplo, la aplicación de las tablas de clasificación, por tipología constructiva y por actividad, así como de la tarifa de prima y de los descuentos, recargos y deducibles. Supongamos una entidad nacional bajo los siguientes supuestos: - Características constructivas:• Paredes de ladrillos.• Techos de planchas de fibrocemento sobre vigas de metal. - Actividad: Reparación y pintura. - Valores asegurados.• Inmueble: cien mil pesos ($100 000.00)• Contenido. Trescientos mil pesos ($ 300 000.00)• Mercancías: quinientos mil pesos ($ 500 000.00) Analizando las tablas de tipología constructiva y clasificación según actividad tenemos que la entidad es de tipología constructiva B y de clase 3. En cuanto a las tarifas tenemos, partiendo de lo anterior, que debemos aplicar el cero punto doce por ciento (0.12%) al inmueble y el cero punto quince por ciento (0.15%) al contenido y las mercancías. Para ello utilizamos el MODELO DE CALCULO DE LA PRIMA A PAGAR, y procedemos de la manera siguiente.Tipología Clase Valor asegurado Tarifa % Prima Edificio B 3 100 000 0.12 120.00 Contenido ///////////// /////// 300 000 0.15 450.00 Mercancías ////////// /////// 500 000 0.15 750.00 - 25 % 187.50 Total (A) 1132.50 El total A se obtiene de la suma de la prima de Inmueble, Contenido y Mercancías, restando de la prima de Mercancías el veinticinco por ciento (25%). A continuación se procede a aplicar los Recargos, Descuentos y Deducibles, en este orden, suponiéndose que luego de analizar la Solicitud de Seguro llegamos a los siguientes resultados: El único recargo aplicable es por almacenamiento de mercancías inflamables, por lo que se debe hallar el cinco por ciento (5%) de Total (A) para su recargo.RECARGOS A TOTAL (A)Pago después de la fecha de renovación ( un (1) mes) 1% Pago después de la fecha de renovación (más de un (1) mes) 2% Cercanía a gasolinera o lugar donde se almacenen productos químicos o inflamables. 5% Edificio de más de ocho (8) pisos. 3% Valor asegurado en un solo predio superior a seis (6) millones de USD o MN 5% Edificio de oficinas con más del cincuenta (50) por ciento ocupado por viviendas. 2% Almacenamiento de productos inflamables. 5% 56.63 TOTAL (B) 56.63 En los descuentos se le aplica el dos por ciento (2%) a Total (A), por haber respondido afirmativamente a los numerales 18 y 19 de la Solicitud.

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 267 DESCUENTOS A TOTAL (A)Respondió afirmativamente a los numerales 10 al 15 o al numeral 17 de la Solicitud. 10% Respondió afirmativamente a los numerales 10 y 11 de la Solicitud. 5% Respondió afirmativamente a los numerales 12 al 15 de la Solicitud. 3% Respondió afirmativamente a los numerales 18 y 19 de la Solicitud. 2% 22.65 TOTAL (C) 22.65 El deducible depende del tipo de entidad y están clasificados legalmente por grupos en la tabla de: DEDUCIBLES APLICABLES. Aquí, como asumimos, estamos ante una entidad nacional que corresponde al grupo 3 y que su Reserva de Contingencia constituida le permite un deducible de mil pesos ($1000.00), por lo que al aplicar el descuento que corresponde a la prima tenemos:DEDUCIBLEDeducible Descuento a total (A) (D)$ 500.00 3 % $ 1000.00 6 % 67.95 $ 2000.00 9 % $ 3000.00 12 % Ya con todos los elementos necesarios, procedemos al cálculo de la prima a pagar, como se indica en la última parte de nuestro modelo de cálculo: PRIMA A PAGAR (Total A + Total B) – (Total C + D) $ 1 098.53 Es decir, como lo muestra la tabla, la prima que debe pagar esta entidad es de mil noventa y ocho pesos con cincuenta y tres centavos ($1 098.53).TRIBUNAL SUPREMO POPULARLICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, secretaria del Tribunal Supremo Popular. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día quince de enero del año dos mil dos, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Las modificaciones introducidas al Código Penal por el Decreto-Ley No. 175, de 17 de de junio de 1997, produjo cambios importantes en lo referente a la Teoría de la Responsabilidad Penal, contemplada en su capítulo primero, del Título Quinto, del Libro Primero, artículo 16-3, cuando desarrolló el tema de las PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES, incorporando a las PERSONAS JURIDICAS como sujetos de derecho, a los cuales se les puede exigir Responsabilidad Penal por los delitos previstos en el Código Penal o en Leyes Especiales, cometidos dentro de la propia esfera de acción de esas personas jurídicas, en correspondencia con el desarrollo económico, político y social del país, y la evolución jurídico penal moderna.

POR CUANTO: Los cambios producidos en la legislación sustantiva no se han manifestado en igual medida en el ordenamiento procesal, por lo cual resulta necesario dictar reglas adjetivas de obligatorio cumplimiento por las Salas que administran justicia en materia penal del Tribunal Supremo Popular, los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares, para conseguir así una práctica uniforme de la administración de justicia en la esfera penal, cuando sean juzgadas Personas Jurídicas.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, apartado uno, inciso h) de la Ley No. 82, de los Tribunales Populares, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:INSTRUCCION No. 169

PRIMERO: Las Salas del Tribunal Supremo Popular que administran justicia en materia penal, los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares, al recibir un asunto que resulte de su competencia, en el que comparezca como acusada una Persona Jurídica, cuidadosamente comprobarán que se haya producido la designación del representante de la entidad acusada y que conste en las actuaciones el documento acreditativo de ese extremo del proceso, así como que tal acto de designación se efectuó por el representante legal de la persona jurídica en cuestión o por acuerdo de la junta directiva de la institución, según sea el caso, conforme a las reglas preestablecidas en el acta de constitución de la entidad.

SEGUNDO: De igual forma se procederá a comprobar que en las actuaciones obre la declaración del acusado, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 161 de la Ley de Procedimiento Penal, de manera que conste en esa declaración, que fue apercibido del derecho que le asiste a prestar declaración o abstenerse de hacerlo.

TERCERO: Al detectar el Tribunal alguna omisión en los aspectos antes señalados, procederá a devolver el expediente al Fiscal, disponiendo su rectificación conforme a lo establecido en el ordinal uno, del artículo 263, de la mencionada Ley Procesal, señalando de forma concreta la infracción, consignando el precepto aplicable y ordenando su rectificación.

CUARTO: Abierta la causa a juicio oral o admitido el asunto a trámites, de haber designado la persona jurídica abogado que la asista jurídicamente en el proceso, la Sala de Justicia o Tribunal actuante se entenderá con éste en los

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 268 sucesivos trámites del proceso; de ser un asunto para cuya sustanciación no es necesaria la representación letrada, de no haberlo designado, continuará el proceso en los sucesivos trámites; no obstante, si lo designare, se admitirá tal designación y tendrá acceso a las actuaciones y a proponer pruebas, conforme a las reglas del tipo de procedimiento que se trate.

QUINTO: Las Salas de justicia, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares, cuidarán que durante la fase judicial del proceso todo cambio de representación de la Persona Jurídica se efectué por escrito, siguiendo las reglas establecidas en el apartado primero de la presente Instrucción, y los cambios de representación letrada también se acrediten por escrito, bien fueren por el representante titular de la entidad o por el designado para el caso; de ello, el Tribunal dejará la debida constancia en las actuaciones y proveerá sobre el particular de que se trate; en los demás trámites anteriores al juicio oral resultan de aplicación, en lo pertinente, las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Penal.

SEXTO: Citada la causa a juicio oral, al comparecer la Persona Jurídica como acusada, su representante ocupará asiento en el banquillo de los acusados, junto a las personas naturales, si las hubiere, y su representación letrada en la parte del estrado destinado a la defensa, y siendo la declaración del acusado la primera prueba a practicar en el plenario, preferentemente se iniciará el trámite de toma de declaración de la Persona Jurídica, sin perjuicio que, dada la naturaleza del caso, el Tribunal podrá variar el orden de la declaración, bien de oficio o a instancia de la parte acusadora; de concurrir en la misma persona las funciones de Persona Jurídica y Representación Letrada, en los diferentes momentos del caso, ésta alternará ambas funciones y en cada uno de esos momentos del juicio, y cuando esté actuando en función de la representación letrada, será obligatorio el uso de la toga y se le situará en el estrado de la defensa, conforme a la práctica judicial.

SÉPTIMO: Al comparecer la Persona Jurídica en el acto del juicio oral, al igual que los demás sujetos que son parte en el proceso, el Tribunal la instruirá del derecho que le asiste de recusar a alguno de sus miembros y antes de ofrecer sus declaraciones, de igual forma, se le instruirá sobre el derecho que le asiste de prestar declaración o abstenerse de hacerlo, conforme a lo establecido en los artículos 309 y 312 de la Ley de Procedimiento Penal.

OCTAVO: Las reglas sobre acusados ausentes que establece la Ley de Procedimiento Penal en sus artículos del 442 al 454, no resultan de aplicación a la Persona Jurídica que haya prestado declaración en la Fase Preparatoria o en las actuaciones preliminares al juicio oral y haya sido requerida para designar abogado, comparecer a juicio oral, o personarse en algún trámite del proceso; de no cumplirse por ella estos trámites, el asunto continuará su curso en los sucesivos pasos, decisión que adoptará el Tribunal mediante resolución razonada, la cual notificará a la representación letrada, si ésta a su vez fuera otra distinta al representante designado por la persona jurídica, e incluso, se dictará sentencia y procederá a su ejecución en los términos en que la misma sea acordada; de haberse designado representación letrada, se le notificará a ésta las decisiones que el Tribunal acuerde; si la ausencia se produce al citarse la causa a juicio oral y no comparece la representación de la Persona Jurídica, sin causa justificada, el Tribunal celebrará el juicio, con asistencia del defensor, y si éste no comparece o no es designado, se le nombrará de oficio, extremos que se harán constar en el acta del juicio oral, tanto de la incidencia como del acuerdo adoptado, todo lo que se reproducirá en la sentencia, en el resultando destinado a las conclusiones definitivas de los defensores y en la parte resolutiva de dicha resolución. De resultar un proceso en el que tan solo está acusada la Persona Jurídica, se procederá de igual forma, actuando en el plenario un defensor de oficio, si la Persona Jurídica no hubiere designado su representación letrada.

NOVENO: Las Salas del Tribunal Supremo Popular que administran justicia en materia penal, los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares, al sustanciar cualquiera de los medios de impugnación que establecen las leyes procesales vigentes, se ajustarán en lo pertinente a lo establecido en los apartados que anteceden, además de tener la obligación de controlar el estricto cumplimiento de la presente Instrucción. Comuníquese esta Instrucción a las Salas del Tribunal Supremo Popular que administran justicia en materia penal; a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y, por su conducto a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares; asimismo, hágasele saber a los Tribunales Militares, por conducto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular. Comuníquese igualmente, al Ministro de Justicia, al Fiscal General de la República, al Viceministro Primero del Ministerio del Interior y al Jefe de la Dirección de Tribunales Militares; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en la ciudad de La Habana, a quince de enero del año dos mil dos.