Resolución 3/2004
La Resolución No. 3/2004 del Ministerio de la Construcción regula la suspensión de la relación laboral de trabajadores miembros de Asociaciones de Personas con Discapacidad. Esta norma autoriza la suspensión laboral para quienes ocupen cargos directivos en filiales provinciales y municipios.
- La suspensión laboral es por un período de cinco años para Presidentes y Vicepresidentes Provinciales y Representantes Municipales de ANCI, ACLIFIM y ANSOC.
- Al término de la suspensión, si el trabajador no se incorpora, se puede dar por terminada la relación laboral.
- Durante la suspensión, el trabajador acumula tiempo para la antigüedad en su entidad de origen.
- Las plazas vacantes pueden cubrirse provisionalmente según la legislación laboral vigente.
- Se establecen salarios mensuales para los cargos directivos: $280.00 para Presidentes Provinciales, $230.00 para Vicepresidentes Provinciales y $171.00-$198.00 para Representantes Municipales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 3/2004
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POR CUANTO: La Asociación Nacional del Ciego (ANCI), la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), han solicitado de este Ministerio, se autorice la suspensión de la relación laboral de aquellos trabajadores miembros de las referidas Asociaciones, cuando sean elegidos para desempeñar los cargos de Presidentes y Vicepresidentes con carácter profesional en las filiales provinciales y a los trabajadores que representan a las Asociaciones en los municipios del país durante el término que dure el mandato, y una vez concluido éste, se les garantice la reincorporación a la plaza que ocupaban al momento de la elección, así como a preservarles otros derechos laborales.
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POR CUANTO: Durante el pasado año se dictaron por este Ministerio tres Resoluciones accediendo a las medidas interesadas con la finalidad de contribuir a fortalecer el trabajo de las Asociaciones en la atención a las personas con discapacidad en los territorios y ofreciendo además a los trabajadores elegidos para ocupar los cargos referidos en el POR CUANTO precedente, la facilidad para su incorporación a la actividad laboral que desempeñaban en su entidad de procedencia, al cese de sus funciones en la Asociación, haciéndose necesario dictar una nueva legislación que recoja la experiencia de las normas aplicadas y a los efectos de evitar la dispersión laboral de recoger en un solo cuerpo legal la regulación que procede.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la suspensión de la relación laboral de aquellos trabajadores miembros de las Asociaciones de Personas con Discapacidad: Asociación Nacional del Ciego (ANCI), Asociación Cubana de Limitados Físico- Motores (ACLIFIM) y Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), que sean elegidos para desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de las Direcciones Provinciales y Representantes Municipales, por un período de cinco años.
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SEGUNDO: Si vencido el período de suspensión de la relación laboral a que se refiere el apartado anterior, el trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo, podrá darse por terminada la relación laboral en su entidad.
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TERCERO: En los casos en que el trabajador resulte reelegido para ocupar el cargo de Presidente; Vicepresidente Provincial o Representante Municipal en la Asociación que representa, la administración de la entidad a la que se encuentra vinculado laboralmente, tendrá la posibilidad de analizar si está en condiciones de autorizar por una sola vez la suspensión de la relación laboral por un período de cinco años más. De no estar de acuerdo se procederá tal y como dispone el Apartado anterior.
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CUARTO: Durante el período en que se encuentre suspendida la relación laboral del trabajador, por encontrarse laborando como cuadro profesional provincial o representante de las Asociaciones referidas en el Apartado Primero, acumula tiempo a los efectos de la antigüedad en su entidad de procedencia.
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QUINTO: En los casos en que sea necesario amortizar la plaza del trabajador que tiene suspendida la relación laboral por aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, no puede notificársele la decisión de declararlo disponible hasta la fecha en que debe reincorporarse al trabajo. Esta notificación se emitirá por su entidad de origen o, en caso de extinción por la que se subrogó, en cuya oportunidad se le dará el tratamiento establecido en la legislación laboral vigente.
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SEXTO: Las plazas que queden temporalmente vacan-
- tes por aplicación de lo dispuesto en el Apartado Primero de esta Resolución, podrán cubrirse con carácter provisional, cuando se requiera hacerlo, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.
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SÉPTIMO: Aprobar y poner en vigor el salario mensual para los cargos de las categorías ocupacionales de Presidente y Vicepresidente Provincial y Representantes Municipales de las referidas Asociaciones en la forma siguiente:
CARGO SALARIO MENSUAL
Presidente Provincial $ 280.00
Vicepresidente Provincial $ 230.00
Representante Municipal $ 171.00 a $198.00
Los salarios determinados para los Representantes Municipales serán abonados dentro del rango dispuesto según el municipio de que se trate, el que deberá ser aprobado por las Direcciones Provinciales, con el Visto Bueno de las Direcciones Nacionales de las Asociaciones.
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OCTAVO: Se autoriza a los Presidentes de las filiales provinciales y Representantes Municipales de las Asociaciones que reciben una pensión por invalidez total o por edad a simultanear la pensión y el salario de la plaza que ocupa, sin que la suma de ambas no exceda la cuantía que se detalla a continuación, ajustándose en el caso que proceda, el salario a devengar:
SALARIO MENSUAL MAS
CARGO CUANTIA DE LA PENSION
Presidente Provincial $ 350.00
Vicepresidente Provincial $ 300.00
Representante Municipal $ 250.00
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NOVENO: En los casos en que el Presidente, Vicepresidente o Representante Municipal elegido tenga la condición de trabajador y perciba un salario superior a las cuantías anteriormente señaladas, se mantiene devengando el mismo salario que percibía al momento de su elección.
Corresponde a la Asociación en la cual el trabajador labora, abonar el salario con cargo a sus fondos, así como garantizar el resto de los derechos laborales mientras se encuentre desempeñando esta función.
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DÉCIMO: Al finalizar el período de mandato, la Asociación correspondiente, cumplimentando la legislación vigente en la materia, le entregará una certificación que acredite el tiempo trabajado, salarios percibidos e importe liquidado por concepto de vacaciones anuales pagadas. En los casos en que sea necesario se le certificará, adicionalmente, los días e importe correspondiente a los pagos de las prestaciones a corto plazo de la seguridad social, así como los días de ausencia al trabajo y sus causas.
Dichas certificaciones deberán ser entregadas por el trabajador en su entidad laboral una vez que finalice el período de trabajo en la Asociación de que se trate.
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UNDÉCIMO: Se derogan las Resoluciones Nos. 29 y 30 de fecha 29 de julio del 2002 y la No. 37 de 10 de septiembre del año 2002, de este Ministerio.
Notifíquese esta Resolución a la Dirección Superior de la Asociación Nacional del Ciego (ANCI), la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM), la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), a los Directores de Trabajo Provinciales y a cuantas otras personas deban conocerla.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de enero del 2004.
Margarita González Fernández
Ministra A. I. de Trabajo
y Seguridad Social
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