Resolución 12/2005
La Resolución No. 12/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los incrementos salariales para trabajadores de organizaciones sociales. La norma establece aumentos salariales para trabajadores del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos y otras organizaciones sociales. El objetivo es reconocer y estimular el importante papel que desempeñan estas organizaciones.
- Se aprueban incrementos salariales mensuales para trabajadores del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos y otras organizaciones sociales.
- Los incrementos se consideran salario a todos los efectos legales, incluyendo cálculos salariales y seguridad social.
- Los trabajadores con salario vinculado a sistema de pago por resultados reciben un incremento de $40.00 mensuales.
- Los incrementos aprobados disminuyen proporcionalmente el plus o dispensa salarial que tenga aprobado el trabajador.
- Se aplican con independencia de las calificaciones derivadas de procesos de evaluación por resultados del trabajo.
- No se aplican a trabajadores de dependencias del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos como Casa de la Amistad y AMISTUR.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 12/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Como reconocimiento y estímulo al importante papel que desempeñan las organizaciones sociales siguientes: Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP), Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos, Organización de Solidaridad de los Pueblos de Africa, Asia y América Latina (OSPAAAL) y Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM); la dirección del Gobierno ha decidido elevar el nivel salarial de los trabajadores que laboran en las mismas.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar para los trabajadores del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos los incrementos salariales mensuales siguientes:
Cargos y categorías ocupacionales Pesos mensuales
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SEGUNDO: Aprobar para los trabajadores de las organizaciones sociales: Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos, Organización de Solidaridad de los Pueblos de Africa, Asia y América Latina y Federación Democrática Internacional de Mujeres los incrementos salariales mensuales siguientes:
Cargos y categorías ocupacionales Pesos mensuales
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TERCERO: Los incrementos salariales aprobados se consideran salario a todos los efectos legales, por lo que se tienen en cuenta para los cálculos salariales que sean necesarios realizar, en cumplimiento de la legislación salarial, laboral y de seguridad social, incluyendo la maternidad.
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CUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución también se aplica a los técnicos en adiestramiento que realizan sus labores en las mencionadas organizaciones.
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QUINTO: Los incrementos aprobados, se pagan adicionalmente a las tarifas de la escala establecidas para el cargo de que se trate.
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SEXTO: Los trabajadores que, sin poseer los requisitos de calificación establecidos para ocupar cargos de la categoría de técnicos, están legalmente autorizados para desempeñarlos, se les aplican los incrementos salariales aprobados correspondientes.
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SÉPTIMO: Para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que tengan vinculado su salario a sistema de pago por los resultados, la cuantía del incremento es de $40.00 mensuales.
Para el personal de todas las categorías ocupacionales, que trabaja en los servicios de Seguridad y Protección Física cobrando escala salarial específica, el incremento es también de $40.00 mensual.
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OCTAVO: A los trabajadores de la Revista de la Organización de Solidaridad de los Pueblos de Africa, Asia y América Latina, que ocupan cargos pertenecientes a cualquier categoría ocupacional, que actualmente cobran un incremento por laborar en los órganos de prensa, se les incrementa solamente la diferencia existente, entre lo que devengan en la actualidad y lo que se establece en la presente Resolución para el cargo que ocupen. Cuando el incremento actual es mayor, se les mantiene éste.
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NOVENO: Los incrementos aprobados por la presente disposición se aplican con independencia de las calificaciones que se deriven de los procesos de evaluación por los resultados del trabajo, establecidos en la legislación vigente para los trabajadores que ocupan cargos técnicos.
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DÉCIMO: Los incrementos salariales aprobados disminuyen proporcionalmente el plus o dispensa salarial que tenga aprobado el trabajador.
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UNDÉCIMO: Los incrementos que se aprueban por la presente Resolución no son de aplicación a los trabajadores de las dependencias del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos denominadas Casa de la Amistad y AMISTUR, en atención a los específicos que están establecidos en la actualidad.
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DUODÉCIMO: Queda facultado el Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten pertinentes para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de mayo de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social