Resolución 12/2006

Sobre la aprobación de fondos para pago de importaciones

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2006 (2006-03-06)
Páginas
4–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 12/2006 del Ministerio de Economía y Planificación regula la aprobación de fondos para el pago de importaciones en Cuba. La norma establece responsabilidades y procedimientos para la aprobación y gestión de fondos destinados a pagos de importaciones, incluyendo la participación del Ministerio de Economía y Planificación y el Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 12/2006

-

POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispo-

- ne que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos organismos.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Economía.

-

POR CUANTO: Sus funciones fueron aprobadas mediante el Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 y de ellas, el numeral ocho de su Apartado Segundo expresa literalmente: “Elaborar y proponer las acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control de las decisiones que se adopten”.

-

POR CUANTO: El numeral diecisiete del propio Apartado Segundo del precitado Acuerdo 2818, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación: “Participa en la elaboración de la política económica externa, que comprende: la política comercial, arancelaria, cambiaria, de colaboración y financiero crediticia, incluida la renegociación de deudas, con vistas a lograr la correspondencia con los objetivos de desarrollo económico y social del país”.

-

POR CUANTO: Como parte del proceso de organización de la Cadena Puerto-Transporte-Economía Interna, la Dirección del país ha encargado al que resuelve la responsabilidad de dictar cuantas medidas se requieran para eliminar la estadía de buques y contenedores, causadas por retención financiera, tanto en Cuba como en el país de origen de la carga.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO La aprobación de los fondos requeridos para el pago de los contratos de compraventa de mercancías de importación, incluyendo los gastos de transportación, tanto de cargas convencionales como contenerizadas, es responsabilidad del titular del Presupuesto en divisas.

- SEGUNDO Cuando se trate de importaciones financiadas por la Cuenta Unica, el Ministerio de Economía y Planificación, de conjunto con el Banco Central de Cuba, serán los encargados de la aprobación a que alude el Resuelvo precedente. Para ello tomarán en consideración la disponibilidad de efectivo, créditos y los compromisos de pago asumidos por la entidad que se beneficia de la operación, de manera que puedan cumplir con sus obligaciones.

- TERCERO A partir de la aprobación a que se alude en los dos resuelvos anteriores, las entidades importadoras negociarán y concertarán los contratos de compraventa con los proveedores, elaborando el flujo de Caja correspondiente, el cual deberá reflejar los pagos semanales a realizar, tanto en moneda libremente convertible como en moneda nacional para las próximas 12 semanas.

- CUARTO Es responsabilidad de la entidad importadora actualizar el flujo de Caja todos los viernes de cada semana y notificar a la entidad que se beneficia de la operación, es decir: a sus clientes, los requerimientos de fondos para efectuar los pagos comprometidos con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que el importador necesita disponer de los mismos para realizar el pago en tiempo al Proveedor, al Transportista y al Operador Portuario.

- QUINTO Los ministerios correspondientes establecerán los mecanismos para supervisar el cumplimiento de lo establecido.

- SEXTO Cuando se trate de la importación de mercancías que son financiadas por la Cuenta Unica con destino al Balance, las entidades importadoras notificarán los requerimientos de fondos al Ministerio de Economía y Planificación y al Banco Central de Cuba con no menos de 15 días de antelación a la fecha en que el importador necesita disponer de éstos para realizar el pago en tiempo al Proveedor, al Transportista y al Operador Portuario.

-

SÉPTIMO: En caso de que existan carencias en la disponibilidad de fondos planificados que impidan al Titular en moneda libremente convertible o al Ministerio de Economía y Planificación de conjunto con el Banco Central de Cuba cumplir con la transferencia de éstos en la fecha requerida por el importador, se deberán tomar cuantas acciones se requieran y con la suficiente anticipación para evitar gastos por estadía.

- OCTAVO Con una frecuencia semanal, los ministerios correspondientes deberán informar las situaciones de carencia de fondos o de riesgo de carencia de fondos que se presenten al Ministerio de Economía y Planificación y al Banco Central de Cuba, a fin de adoptar las acciones que correspondan oportunamente.

- NOVENO El Ministro del Transporte es responsable de informar con no menos de 72 horas de antelación al día previsto para el comienzo de la descarga de un buque al organismo responsable de la importación y al Ministerio de Economía y Planificación, si el mismo no puede iniciar esta operación por concepto de retención financiera.

-

DÉCIMO: Si la posibilidad de retención financiera se detectara durante la carga del buque o durante la travesía, los organismos importadores son los responsables de informarlo al Ministerio del Transporte en un plazo no mayor de 72 horas, el cual procederá de inmediato a informar igualmente al Ministerio de Economía y Planificación.

- UNDÉCIMO Se empleará un sistema automatizado de información que permita operar este sistema de medidas, para el cual se demandarán los servicios del Ministerio de la

- Informática y las Comunicaciones y al Banco Central de Cuba para su elaboración y puesta en funcionamiento.

-

DUODÉCIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUNIQUESE esta Resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los Viceministros, jefes de Instituciones Adscriptas, Directores y jefes de Departamentos Independientes de este Ministerio, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 12 días de enero de 2006.

José Luis Rodríguez García

Ministro de Economía y Planificación

_________________________