Resolución 12/2006

Modificación del Reglamento laboral y salarial especial para trabajadores de la agroindustria azucarera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2006 (2006-06-08)
Páginas
6–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 12/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica el Reglamento laboral y salarial especial para trabajadores de la agroindustria azucarera. Esta norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 12/2006

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 13, dictada por este Ministerio el 16 de junio de 2005, se dictó el Reglamento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de la segunda etapa de la reestructuración de la agroindustria azucarera, estableciendo en el inciso d) de su artículo 27 que “a los trabajadores que durante la etapa de no zafra o interciclos tengan como variante de empleo el estudio o a la docencia se les mantiene el salario promedio”, haciéndose necesario modificar el inciso referido que evite la afectación del salario que pueda producir lo regulado anteriormente, acorde con el sistema salarial introducido.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Modificar el inciso d) del artículo 27 del Reglamento para el tratamiento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de la segunda etapa de la reestructuración de la agroindustria azucarera, adicionándole como segundo párrafo el siguiente:

“Cuando el salario promedio sea inferior al que corresponde al cargo en el nuevo sistema salarial o cuando el trabajador no haya laborado en la entidad en el año 2004 se aplica el salario fijo del puesto que ocupa en la zafra o proceso principal”.

-

SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en coordinación con el Ministerio del Azúcar y el Sindicato Nacional de Trabajadores Azucareros, dicte las regulaciones

- que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de enero del 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

________________