Resolución 12/2016
Esta resolución regula el registro, control y utilización de equipos terminales en el servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones y tiene como objetivo proteger los derechos de los usuarios y prevenir el uso indebido de estos equipos.
- El registro y control de teléfonos celulares se realiza a través de su código IMEI (Código de Identificación Internacional de Equipo Móvil).
- Se crea una base de datos negativa para teléfonos celulares reportados como vinculados a hechos delictivos o extraviados.
- ETECSA debe conservar la información de teléfonos celulares autorizados a operar en la red durante al menos 3 años.
- Los usuarios que reporten pérdida o robo de su teléfono celular deben informar a ETECSA para bloquear su uso.
- Se prohíbe la operación de teléfonos celulares con código IMEI repetido o incorrecto a partir de los 2 años de entrada en vigor de la resolución.
- Las personas jurídicas autorizadas a comercializar teléfonos celulares deben obtener autorización técnica y no pueden vender equipos con IMEI repetido o incorrecto.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 12/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febre-ro de 2013, en sus numerales Cuarto y Octavo, Apartado Primero, establece que el Minis-terio de Comunicaciones tiene las funciones específicas de ordenar, regular y controlar losservicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, lagestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la imple-mentación de los mismos; además la de regular y controlar las especificaciones técnicas yexplotación de los sistemas, equipos y dispositivos a emplear en las redes de telecomuni-caciones, radiocomunicaciones e informáticas, para garantizar la interconexión entre lasredes públicas, así como la interoperabilidad de los servicios.
POR CUANTO: El desarrollo del servicio de telecomunicaciones móviles terrestresestá siendo afectado por prácticas indebidas de uso de los equipos terminales móviles;lo que determina la necesidad de establecer las condiciones para el registro, control yutilización de estos medios, con vista a un mejor servicio y mayor protección al usuario.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, CONTROL Y UTILIZACIÓNDE EQUIPOS TERMINALES QUE FUNCIONAN EN EL SERVICIO CELULARDE TELECOMUNICACIONES MÓVILES TERRESTRES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro, control yutilización de equipos terminales, en lo adelante teléfonos celulares, que funcionan en elservicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, para garantizar la protección delos derechos de los usuarios y prevenir su uso indebido.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de este Reglamento, los términos que se relacionan acontinuación tienen el significado siguiente:
- a)IMEI: Código de Identificación Internacional de Equipo Móvil (IMEI por sus siglasen inglés) de quince (15) dígitos pregrabado en los teléfonos celulares, que losidentifican de manera específica y es trasmitido por este a la red al conectarse a esta.
- b)Base de datos negativa: Información relativa a los teléfonos celulares identificadospor sus códigos IMEI, que han sido reportados como vinculados a hechos delictivos,extraviados u otros casos de teléfonos móviles que no están autorizados para operaren la red de telefonía celular de Cuba.
- c)Relación de teléfonos celulares autorizados a operar en la red: Registro de larelación de teléfonos identificados por sus códigos IMEI que pueden operar en lared de telefonía celular de Cuba, cuya información almacenada de los tres últimosaños como mínimo, es actualizada y conservada.
ARTÍCULO 3.- La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en lo adelanteETECSA, tiene la obligación de crear la base de datos negativa, en un plazo no superiora noventa (90) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, yen igual plazo notificárselo a los titulares cuyos teléfonos celulares están incluidos enesta base de datos; así como de conservar durante un tiempo no inferior a tres (3) añosla información correspondiente a los teléfonos celulares autorizados a operar en la red.
ARTÍCULO 4.- Para el registro y control de los teléfonos celulares reportados comovinculados a hechos delictivos o extraviados, ETECSA debe aplicar las medidas siguientes:
- a)Facilitar las condiciones que permitan que los usuarios informen por vía telefónicao personal los casos vinculados a hechos delictivos o extravíos, a través de lautilización de los procedimientos y controles que faciliten la comprobación de laveracidad de la información reportada por el usuario;
- b)incluir en la base de datos negativa la información del código IMEI correspondientea los teléfonos celulares reportados, con el fin de impedir el acceso a toda tentativade comunicación procedente o destinada a estos;
- c)bloquear las tentativas de comunicación originadas por o destinadas al númerotelefónico asignado al titular y asumir los gastos que pudieran ocurrir por conceptode este tráfico después de reportado el caso;
- d)eliminar de la base de datos negativa e incorporarlos a la lista de los teléfonoscelulares autorizados a operar en la red, cuando el titular del servicio asista a laoficina comercial, a solicitar su reactivación y firme el acta de constancia de susolicitud;
- e)incorporar al contrato con el titular, los aspectos que se establecen en la presentenormativa, cuyo objetivo es que cada usuario conozca y cumpla lo regulado en esta;
- f)realizar acciones de divulgación dirigidas a explicar a los usuarios la importanciadel código IMEI y la forma de conocer el que posee su teléfono celular, así comolos objetivos de la presente Resolución y las consecuencias que se derivan de suincumplimiento;
- g)crear y mantener actualizados una página web u otros medios de consulta quepermitan a los usuarios conocer si su teléfono celular puede operar en la red detelefonía celular de Cuba o que posean numeración incorrecta o repetida; y
- h)crear condiciones para intercambiar información con otros operadores y conorganismos u organizaciones internacionales, sobre los códigos IMEI de teléfonoscelulares vinculados a hechos delictivos o extraviados y sujetos a prohibición deacceso al servicio.
ARTÍCULO 5.- Cuando la pérdida del teléfono celular esté relacionada con hechosdelictivos, la aplicación de las acciones referidas en el artículo precedente pueden ade-cuarse de la forma previamente convenida entre ETECSA y los órganos competentes parasu investigación.
ARTÍCULO 6.- Los usuarios del servicio roaming que utilizan este dentro de la red detelefonía celular de ETECSA, reportan a las oficinas comerciales su caso, vinculado a he-chos delictivos o extravíos y suministren la información requerida, se aplica por ETECSAlas medidas siguientes:
- a)Incluir la información del código IMEI correspondiente al teléfono celular en labase de datos negativa; y
- b)descontinuar la aplicación de la medida anterior en el plazo requerido por ETECSA,a partir de que el titular del servicio asista a la oficina comercial a solicitar sureactivación y firme el acta de constancia de su solicitud.
ARTÍCULO 7.- ETECSA bloquea el servicio a los usuarios que inserten su tarjeta delmódulo de identificación del suscriptor o abonado (Tarjeta SIM por sus siglas en inglés)en un teléfono registrado en la base de datos negativa y lo desbloquea y levanta acta denotificación del hecho ocurrido que se adjunta al contrato suscrito con el titular del servi-cio, cuando este se presente en la oficina comercial de ETECSA para aclarar lo sucedido.
ARTÍCULO 8.- El servicio causa baja si dentro de los cinco (5) días hábiles de blo-queado, el titular no se presenta en la oficina comercial de ETECSA a los fines de aclara-ción de las causas del hecho.
ARTÍCULO 9.- En un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigorde la presente Resolución, no puede operar en el país ningún teléfono celular con códigoIMEI repetido o con numeración incorrecta, a cuyo fin ETECSA debe implementar lasmedidas que garanticen lo siguiente:
- a)En el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de entrada en vigor de lapresente Resolución, notificar al usuario que tiene que reemplazar el teléfono enel plazo previsto en el párrafo primero del presente artículo;
- b)realizar la notificación anteriormente referida a los usuarios de los teléfonoscelulares que se detecten con código IMEI repetido o con numeración incorrecta conposterioridad a los noventa (90) días mencionados en el inciso a), comunicándoleel plazo final que poseen para reemplazar el teléfono;
- c)transcurrido el plazo asignado, bloquear el servicio a los usuarios que tengan suteléfono celular con código IMEI repetido o con numeración incorrecta y dejarconstancia en acta de notificación que se adjunta al contrato; y
- d)cuando un teléfono celular vendido por una persona jurídica autorizada en Cubaesté comprendido entre los incluidos con código repetido o numeración incorrectala entidad que vendió el teléfono debe compensar al usuario mediante la reposicióndel equipo o la devolución de su valor, cuando se evidencie que es responsabilidadde la propia entidad.
ARTÍCULO 10.- Los titulares de los teléfonos celulares con códigos IMEI repetidos ocon numeración incorrecta que se detecten durante la aplicación de la medida que se esta-blece en el artículo 8, se les da un plazo para permitir su operación que no puede excederdel plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Los usuarios del servicio de telefonía móvil celular no deben alterar,reemplazar, falsificar, duplicar o modificar por cualquier modo el código IMEI asignadoal terminal, el incumplimiento de esta disposición es causa para la resolución del contrato.
ARTÍCULO 12.- Toda persona jurídica autorizada a fabricar, importar o comercializarteléfonos celulares en el país, está sujeta a los deberes siguientes:
- a)Obtener previamente la autorización técnica otorgada por el Ministerio de Comunicaciones;
- b)consultar a ETECSA antes de iniciar su importación sobre los IMEI corres-pondientes a los teléfonos celulares que van a ser comercializados, para evitarque posean numeración repetida o incorrecta;
- c)no fabricar, ensamblar, importar o comercializar teléfonos celulares con IMEIregistrados en el país o con numeración repetida o incorrecta; y
- d)no alterar, reemplazar, duplicar o modificar por cualquier modo el código IMEIasignado al terminal y registrado oficialmente en nuestro país.
ARTÍCULO 13.- La persona jurídica que incumpla con lo previsto en el artículo 12 dela presente Resolución, está sujeta a la medida de revocación de las autorizaciones técni-cas otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 14.- En caso de incumplimiento por formas no estatales de gestión econó-mica de lo dispuesto en el presente Reglamento y en particular lo dispuesto en el artículo 12, inciso d) de la presente Resolución; las oficinas territoriales de control notifican alórgano, organismo o entidad que le otorgó su autorización para ejercer los servicios demantenimiento y reparación de teléfonos celulares, a los efectos de aplicar las medidasque correspondan.
ARTÍCULO 15.- En adición a las medidas mencionadas en los artículos precedentes,puede imponerse la ocupación cautelar de los teléfonos celulares modificados o de losmedios, instrumentos, equipamientos y otros utilizados para cometer la infracción, conla finalidad de disponer de estos según proceda teniendo en cuenta la legislación vigenteen la materia.
ARTÍCULO 16.- ETECSA en el término de noventa (90) días a partir de la publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de la presente Resolución, elabora y pone en ejecu-ción el procedimiento que implemente la vía para llevar a cabo el cumplimiento de losdeberes que se le establecen en ella.
SEGUNDO: La Dirección General de Comunicaciones, la Dirección de Inspección ylas oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, están encargadasdel control y fiscalización del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
TERCERO:La presente entra en vigor a los noventa (90) días posteriores a la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior,de Trabajo y Seguridad Social, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Comercio Interior.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.
COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones y a losdirectores de Regulaciones y de Inspección y a los directores territoriales de control.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2016.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
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