Resolución 27/2016
La Resolución No. 27/2016, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, autoriza la inscripción de la compañía española IRRITEC IBERIA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de IRRITEC IBERIA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (capítulos 25, 27, 28, 31, 35, 38, 53, 54, 56, 57, 59, 68, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 85, 87, 90, 91, 94).
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 27/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedi-miento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española IRRITECIBERIA, S.A. y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española IRRITEC IBERIA, S.A.,en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía IRRITEC IBERIA, S.A., en Cuba,a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas conlas mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que am-paran las operaciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades na-cionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR
ACTIVIDADES COMERCIALES A IRRITEC IBERIA, S.A.
| Descripción | | - | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de losmetales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados depapel | | Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicosde materia textil | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estosinstrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatosde alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placasindicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |