Resolución 27/2016

Autorización de inscripción de la compañía IRRITEC IBERIA, S.A.

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2016 (2016-02-17)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 27/2016, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, autoriza la inscripción de la compañía española IRRITEC IBERIA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 27/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedi-miento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española IRRITECIBERIA, S.A. y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española IRRITEC IBERIA, S.A.,en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía IRRITEC IBERIA, S.A., en Cuba,a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas conlas mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que am-paran las operaciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades na-cionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A IRRITEC IBERIA, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de losmetales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados depapel | | Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicosde materia textil | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estosinstrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatosde alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placasindicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |