Resolución 12/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 12/2017
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros tributos los impuestos sobre las Ventas por la comercializaciónmayorista de bienes, sobre las Ventas Minoristas y Servicios a la población en pesosconvertibles (CUC), por el Uso o Explotación de las Playas, por el Vertimiento Aprobadode Residuales en Cuencas Hidrográficas y por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, yen su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precioscuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: Resulta necesario regular los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado por el que se ingresan los aportes por conceptode los tributos referidos en el Por Cuanto precedente, así como disponer la cesión deuna parte de las recaudaciones del Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres, alas empresas de Aprovechamiento Hidráulico de las provincias Artemisa, Mayabeque y Ciego de Ávila, para cubrir sus gastos de operaciones que incluyen los de gestión, controly cobro de este tributo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Los impuestos sobre las ventas minoristas y servicios a la poblaciónen pesos convertibles (CUC) se ingresan al Presupuesto del Estado por los siguientespárrafos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
- −011460 “Impuesto Ventas Minoristas en Pesos Convertibles”, para las ventas de bienes.
- −020110 “Impuesto Servicios Población en Pesos Convertibles”, para la prestación de servicios.
SEGUNDO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto sobre las ventas por lacomercialización de bienes de forma mayorista, se realiza a través del párrafo 011520“Impuesto sobre Ventas Mayoristas”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.
TERCERO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto por la utilización yexplotación de los recursos forestales y la fauna silvestre se realiza a través del párrafo 062010 “Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto por el uso y explotaciónde bahías se realiza a través del párrafo 062070 “Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
QUINTO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto por el vertimiento aprobadode residuales en cuencas hidrográficas se realiza a través del párrafo 062080 “Impuestopor el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SEXTO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto por el uso o explotación delas playas se realiza a través del párrafo 062090 “Impuesto por el Uso o Explotación delas Playas”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SÉPTIMO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto por el derecho de uso de aguasterrestres se realiza a través del párrafo 063010 “Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
OCTAVO: Disponer la cesión a las empresas de Aprovechamiento Hidráulico de lasprovincias Artemisa, Mayabeque y Ciego de Ávila, del setenta por ciento (70 %) delas recaudaciones del Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres que realicen,correspondiente al año 2017, para cubrir sus gastos de operaciones que incluyen los degestión, control y cobro de este tributo.
NOVENO: Derogar la Resolución No. 103, del 7 de marzo de 2016, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESEel original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2017.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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