Resolución 12

Autorización a DINVAI Construcciones Internacionales, S.A.

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2019-01-29
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2019 (2019-02-22)
Páginas
31–33
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La Resolución No. 12 del Ministerio de la Construcción autoriza a DINVAI Construcciones Internacionales, S.A. a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2019-259-O17 RESOLUCIÓN No. 12/2019

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

662 GACETA OFICIAL 22 de febrero de 2019

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que DINVAI Construcciones Internacionales,S.A., cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios técnicos:a) Servicios técnico-profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico-profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos. c) Servicios técnico-profesionales de integrados de ingeniería de proyectos de inversión. d) Servicios técnico-profesionales de investigaciones ingenieras aplicadas a la construcción. e) Servicios técnico-profesionales de consultoría en asistencia y asesoría técnica.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de inversiones y obras.

TERCERO: No acceder a la autorización del resto de los servicios técnicos- profesionales solicitados por no ser competencia de este Registro.

CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

663 GACETA OFICIAL22 de febrero de 2019 NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de enero de 2019.Ing. René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________