Resolución 12

Modificación del Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2019-06-19
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2019 (2019-06-27)
Páginas
35–36
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Texto íntegro

GOC-2019-529-O43 ResoLUcIÓn no. 12

POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 11 y 12, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ambas de fecha 29 de junio de 2018, se establece el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y las actividades que se puedenejercer, su denominación y alcance, respectivamente, las que requieren ser modificadas, a los fines de incluir tres nuevas actividades y disponer las entidades que emiten sus autorizaciones.

POR CUANTO: La Resolución No. 2, Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 10 de enero de 2015, dictada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, dispone en su

Artículo 21, numeral 1.1, que el Viceministro Primero tiene entre sus atribuciones y obligaciones la de sustituir al Ministro cuando fuese necesario.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,Res UeLVoPRIMERO: Incorporar en el

Artículo 3 de la referida Resolución No. 11, comoentidades que emiten las autorizaciones para el ejercicio de las actividades del trabajo porcuenta propia las siguientes: a) Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos; yb) direcciones provinciales de Cultura y la del municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Incluir en el Anexo No.1 que forma parte integrante de la mencionada Resolución No. 12, la entidad que emite la autorización del ejercicio del trabajo porcuenta propia, la denominación y descripción del alcance, en las actividades siguientes:Entidad que emite la autorización: Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográ-ficos, en la provincia de La Habana y, en el resto de las provincias las direcciones provinciales de Cultura o del municipio especial Isla de la Juventud. a) Actividad No. 124. Operador y/o arrendador de equipamiento para la producciónartística: Alquila equipamiento y servicios para la producción y exhibición

731 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019 cinematográfica, audiovisual, discográfica y para otros procesos de producción ycreación artísticas. b) Actividad No. 125. Agente de selección de elenco (casting): Elabora propuesta a directores de proyectos para la elección del elenco, para obras cinematográficas,audiovisuales y espectáculos artísticos, velando por la igualdad de acceso y evitando cualquier acto discriminatorio. c) Actividad No. 126. Auxiliar de producción artística: Realiza las funciones auxiliaresde la producción artística, tales como asistentes de cámara, de sonido, foqueros, operadores de grupos electrógenos, iluminadores y otras relacionadas con el cine y el audiovisual, y de producciones artísticas.TERCERO: Regular en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la citada Resolución No. 12, como actividades rectoradas por el Ministerio de Cultura, las previstasen el apartado anterior.CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta días (60) de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de junio de 2019.Marta elena Feitó cabrera Ministra a.i.INSTITUTOS ______Inst ItUto cUBano deL a Rtee Ind UstRIa c Ine MatoGRÁFIcos