Resolución 12
La Resolución 12/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas eléctricas en pesos cubanos para formas de gestión no estatal. Establece un sistema de tarifas para el cobro del servicio eléctrico a estas entidades.
- Se aplican tarifas B-1 o B-2 a formas de gestión no estatal que ejercen actividad económica fuera de la vivienda.
- Formas de gestión no estatal en viviendas pueden acogerse a tarifas B-2, B-1 o B-6 para el pago de electricidad.
- La tarifa B-6 es opcional y aplicable a actividades en viviendas particulares, incluyendo consumo de vivienda y actividad económica.
- La tarifa B-6 tiene tramos de consumo: 0-100 kwh ($0.33), 101-150 kwh ($1.07), 151-200 kwh ($1.43), 201-250 kwh ($2.46) y más de 250 kwh ($3.12).
- La factura al consumidor debe ser redondeada a 0 o 5 centavos.
Texto íntegro
GOC-2021-216-EX15 RESOLUCIÓN 12/2021
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su
Artículo 1 la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, y en su Disposición Especial Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las tarifas eléctricas en pesos cubanos para el cobro del servicio eléctrico a las formas de gestión no estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el sistema para la formación de las tarifas eléctricas en pesos cubanos para el cobro del servicio eléctrico a las formas de gestión no estatal, según se describe en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios
262 GACETA OFICIAL 9 d e marzo d e 2021 ANEXO ÚNICOTARIFAS PARA LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATALLas formas de gestión no estatal, que ejercen su actividad económica fuera de la vivienda, se les aplica la tarifa B-1 o B-2. Las formas de gestión no estatal, que ejercen su actividad económica dentro de la vivienda tienen tres opciones para el pago de la electricidad: 1. Se acogen a la B-2, tarifa residencial, incluyendo el consumo de la vivienda y de la actividad económica que realizan, aplicando lo establecido para esta tarifa. 2. Se acogen a la tarifa B-1, que se aplica a los consumidores de baja tensión, incluyendo el consumo de la vivienda y de la actividad económica que realizan, aplicando lo establecido para esta tarifa. 3. Se acogen a la tarifa B-6, a partir de una combinación de las dos anteriores, incluyendo el consumo de la vivienda y de la actividad económica que realizan, aplicando lo establecido para esta tarifa.B-6: TARIFA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD PARA CONSUMIDORES ACOGIDOS A LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATALAPLICACIÓN: Se aplica a las formas de gestión no estatal que, de forma opcional, soliciten el cambio a esta tarifa B-6, aplicable a toda actividad que se realice en viviendas particulares e incluye el consumo de la vivienda y de la actividad que se realice por las formas de gestión no estatal, el pago de los servicios comunes de edificios que sean pagados por los residentes; además los productores agropecuarios independientes con riego agropecuario conectado al metro contador de su vivienda para este nivel de tensión, hasta tanto se independice la medición del servicio, teniendo un carácter temporal para estos últimos.Tarifas a aplicar:Desde Hasta Aplicar 0 kwh 100 kwh $ 0.33 101 kwh 150 kwh $ 1.07 151 kwh 200 kwh $ 1.43 201 kwh 250 kwh $ 2.46 Más de 250 kwh Por la tarifa no residencial a 3.12 por cada kwh CONSIDERACIONES:– La factura al consumidor debe ser redondeada a 0 o 5 centavos.