Resolución 12/2022

Declaración Administrativa de Abandono del yate SubCaribe

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2022 (2022-07-12)
Páginas
16–17
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La Resolución 12/2022 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del yate SubCaribe, de nacionalidad panameña. La norma se emite en virtud de la Ley 115/2013 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y su reglamento, Decreto 317/2013.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 12/2022

POR CUANTO: La Ley 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”,de fecha 6 de julio del 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los interesesnacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través delos ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asig-nadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de losbuques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.

POR CUANTO: El Decreto 317 “Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima,Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su

Artículo 40.1, regula que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Aban-dono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su Apartado 2, precisa que de pro-ceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicacionesnecesarias a los efectos de la notificación a los interesados.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de laprecitada Ley No. 115/2013 y su Reglamento, Decreto 317/2013, respectivamente; la Capitanía de Puerto de Casilda, habilitó el Expediente de Abandono No. 3/2022, al yate Sub Caribe de nacionalidad panameña, que se encuentra en la Sucursal Náutica Marlin Trinidad, desde el 7 de octubre de 2014, fuera de operaciones náuticas y sin dotaciónmínima de seguridad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar ex-plotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, tras sernotificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono enla que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d), del

Artículo 20 de la Ley 115/2013.

POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 3/2022, habilitadopor la Capitanía de Puerto de Casilda y se ha demostrado que el estado técnico del yate Sub Caribe, no garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, lo queimposibilita su empleo en actividades náuticas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 dela Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del yate Sub-Caribe, de nacionalidad panameña, con Puerto de matrícula Panamá y No. de regis-tro 45423-13, eslora de 13 metros, manga de 3.75 metros, puntal de 2.10 metros, cuen-ta con dos (2) motores estacionarios marca Detroit, de combustible diésel, de 390 HP y 6 cilindros cada uno, con No. de serie 5141486 (Babor), sin precisar el No. de serie

(Estribor), y el material del casco es de fibra de vidrio de color blanco, cuyo pro-pietario es el ciudadano español Francisco José Barrios Gutiérrez, con pasaporte No. AF210154; además, se dispone su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

SEGUNDO: Asignar el yate Sub Caribe, a la Sucursal Náutica Marlin Trinidad de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlin S.A, para crear sobre tierra firme una Cofradía del Pescador, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, establecidas a tales efectos.

TERCERO: Proceder por la Sucursal Náutica Marlin Trinidad de la Empresa de Ma-rinas y Náuticas Marlin S.A, a entregar a la Empresa recuperadora de Materias Primasdel municipio Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, para destruir los dos (2) motoresestacionarios marca Detroit, descritos en el Apartado Primero, pertenecientes al yate Sub Caribe, los que presentan un estado técnico desfavorable que no garantizan la seguri-dad de la navegación y la vida humana en el mar.

CUARTO: Proceder por la Sucursal Náutica Marlin Trinidad de la Empresa de Mari-nas y Náuticas Marlin S.A, a destruir las partes, piezas y equipos, pertenecientes al yate Sub Caribe, que presenten un estado técnico desfavorable y no se empleen en la creaciónde la Cofradía del Pescador.

QUINTO: Queda responsabilizado el Director de Marinas y Náutica Marlin S.A, aproceder a los trámites contables de rigor que correspondan, con vistas a incorporar a susactivos fijos tangibles, el bien asignado mediante la presente Resolución.

SEXTO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al Director de Marinas y Náuticas Marlin S.A. y demás personas naturales yjurídicas que corresponda.

DESE CUENTA a las Embajadas de Panamá y España en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a 1 día del mes de julio de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Ministro del Interior

General de División

Lázaro Alberto Álvarez Casas