Resolución 12/2024

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-02-09
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2024 (2024-03-01)
Páginas
2–4
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La Resolución 12/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza a la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa. La concesión original se otorgó en 1999 y se prorrogó hasta el 26 de abril de 2049. La resolución establece obligaciones para el concesionario.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 12/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 134, de 26 de abril de 1999, se otorgó a la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Santa Teresa, ubicada en el municipio y provincia de Artemisa, con el objetivo de explotar y procesar el mineral caliza para la obtención de cemento y cal, por un término de veinticinco (25) años; y por la Resolución 322, de 3 de noviembre de 2008, se le autorizó a la citada Empresa ampliar el uso de dicho mineral para la fabricación de morteros secos, ambas de los ministros de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento Mártires de Artemisa, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito enel Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de abril de 2049 la concesión de explotación y procesamiento denominada Santa Teresa, ubicada en el municipio y provincia de Artemisa, otorgada a la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluye en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación; así como considerar en el diseño del proyecto de explotación los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos del área. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Ministerio del Interior. 4. Contemplar en el proyecto de explotación minera la profundidad tanto de las excavaciones como de las voladuras con el objetivo de que no afecten la estabilidad de los niveles dinámicos de las aguas subterráneas. 5. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 7. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Artemisa, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la citada Resolución 134. 8. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021. 9. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y, si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima,

Artículo 148 y siguientes.

. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”. 11. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; teniendoen cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Subterránea costera Sur. 12. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 13. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resoluciones 134, de 26 de abril de 1999 y 322, de 3 de noviembre de 2008, ambas de los ministros de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal director general de la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE