Resolución 12/2024
Esta resolución autoriza la representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo emite esta norma para autorizar a Viajes CUBANACÁN S.A. a representar a la agencia de viajes GEVIATUR.
- Autoriza a Viajes CUBANACÁN S.A. para representar a GEVIATUR en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados y venta de excursiones.
- Se autoriza la formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico y la reconfirmación de reservas aéreas.
- No se autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial ni el transporte de mercancías o personas en el territorio nacional.
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general, excepto la venta de excursiones a clientes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 12/2024
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al ministro de Turismo en su res-pectiva área de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el estable-cimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula quelos jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de loprevisto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agencia deviajes, Viajes CUBANACÁN S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes GEVIATUR, y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes, Viajes CUBANACÁN S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes GEVIATUR, en el Registro Nacio-nal de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de la agencia de viajes GEVIATUR, a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes: a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados; c) realización de las reuniones de información; d) venta de excursiones y opcionales; e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia de viajes nacional que la represente; f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico; g) reconfirmación de reservas aéreas; h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros; i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad empleadora correspondiente; j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje y habilitación de sus locales de trabajo; y k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de la agencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; nic) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo y al director general de la Agencia de Viajes, Viajes CUBANACÁN S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 27 días del mes febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro