Resolución 12/2025
La Resolución 12/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba regula el pago de honorarios a árbitros y mediadores que participan en procesos ante la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. Esta norma emana del Decreto-Ley 87 "Sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional" y establece los parámetros para el cálculo y pago de dichos honorarios.
- Los honorarios de los árbitros se calculan aplicando un porcentaje a la base determinada según el importe mínimo de los derechos arbitrales pagados por las partes (Anexo I).
- La distribución individual de los honorarios se realiza según las cuantías establecidas en el Anexo II, con un máximo para el presidente del Tribunal Arbitral.
- El pago de honorarios se efectuará entre los 30 y 60 días posteriores a la notificación del laudo a las partes.
- Los honorarios se pagan en las monedas que establezca la Corte de Arbitraje, considerando los medios de pago autorizados en Cuba.
- El pago de honorarios a mediadores sigue los mismos parámetros que para los árbitros, con ajustes según el reglamento específico.
- El impuesto sobre los ingresos personales se rige por la regulación del Ministerio de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 12/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional”, de 20 de mayo de 2024, en su
Artículo 53 establece la obligación de las partes de abonar a la Cámara de Comercio de la República de Cuba los derechos y gastos del proceso, así como la dieta y gastos de los árbitros y mediadores que participan en los procesos que se someten a la jurisdicción de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, de conformidad con lo establecido por la misma a dichos efectos.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley 87, en su Disposición Final Tercera, encomendó al que resuelve establecer y regular los derechos de arbitraje, conciliación y mediación, gastos de procedimiento, así como lo concerniente al pago de dieta y gastos de árbitros y mediadores.
POR CUANTO: La Resolución 2 del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 20 de enero de 2021, estableció las bases para el pago de los
honorarios en la Corte Cubana de Arbitraje, las que han dejado paulatinamente de corresponderse con el valor de este tipo de servicio comparado con los vigentes en otros foros de solución extrajudicial de controversias.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar las bases para el cálculo de los honorarios que se pagan a los árbitros y mediadores que participan en los procesos ante la Corte Cubana de Arbitraje y Mediación Comercial Internacional
POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,
Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el pago de honorarios para los árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, que intervienen directamente en la solución de litigios, como integrantes del Tribunal Arbitral.
SEGUNDO: Los honorarios se establecen aplicando un porciento previamente determinado, al importe mínimo de los derechos arbitrales que pagan a la Corte las partes que intervienen en el proceso, el que se relaciona en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La distribución individual de los honorarios se realiza a partir de las cuantías establecidas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución; la cuantía más alta se aplica al árbitro que preside el Tribunal Arbitral y en los procesos conducidos por un árbitro único, los honorarios serán los correspondientes al presidente del tribunal.CUARTO: Corresponde a la Corte, de manera exclusiva, fijar la cuantía del pago de loshonorarios de los árbitros en cada proceso; a estos efectos el presidente de la Corte asistidopor un vicepresidente u otro miembro del consejo arbitral y la secretaria certificarán lasuma que en cada proceso concluido corresponde pagar a los árbitros actuantes.QUINTO: Al fijar los honorarios de los árbitros, la Corte tomará en cuenta la diligencia y eficiencia del tribunal arbitral, el tiempo empleado por los árbitros, el tiempo de duracióndel proceso, la complejidad del asunto, el cumplimiento de los plazos previstos para dictar el laudo, los señalamientos que el proyecto de laudo hubiere recibido de la Corte, para llegar a la cifra dentro de los límites establecidos anteriormente, aprobando: el pago de los honorarios de acuerdo al Anexo I, o un descuento de hasta el treinta por ciento en los casos de anulación del laudo, señalamientos, dilaciones o incumplimientos.
SEXTO: El pago de los honorarios se hará efectivo entre los treinta y los sesenta díasposteriores a la fecha de notificación del laudo a las partes.SÉPTIMO: Los honorarios se pagan en las monedas que establezca la Corte de Arbitraje,tomando en consideración los medios de pago oficialmente autorizados en la República de Cuba y el sistema de cambio establecido por el Banco Central de Cuba.
OCTAVO: El pago de honorarios a los mediadores se realizará siguiendo los mismos pa-rámetros que los definidos para los árbitros sustituyendo la base del cálculo de los honorariospor la que se establece en el
Artículo 8 del “Reglamento Sobre los Derechos de Arbitraje y Mediación, Gastos de Procedimiento y Costas de la Partes”, dictado por el que resuelve.
NOVENO: El pago del impuesto sobre los ingresos personales se rige por lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: Queda responsabilizado el presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
UNDÉCIMO: Derogar la Resolución 2, de fecha 20 de enero de 2021 del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE a los árbitros y mediadores de la “Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cubapara general conocimiento.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero del año 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente ANEXO I Procedimiento para determinar el cálculo de honorarios Rangos Cuantía de la demanda en USD Base para el cálculo de honorarios en USD Honorarios % USD 1 Hasta 30 mil 500 20 100 2 Hasta 50 mil 1 500 15 225 3 Hasta 100 mil 2 000 13 260 4 Hasta 200 mil 3 000 10 300 5 Hasta 1 millón 5 000 8 400 6 Más de 1 millón 13 000 7 910 ANEXO II Cuantías para aplicar para la distribución individual de los honorarios Rangos Total de honorarios USD Distribución de honorarios entre los tres miembros del Tribunal 50 %-25 %-25 % 1 100 50 - 25 - 25 2 225 112,5 - 56,25 - 56,25 3 260 130 - 65 - 65 4 300 150 - 75 - 75 5 400 200 - 100 - 100 6 910 455 - 227,5 - 227,5________________