Resolución 12/2026
La Resolución 12/2026 del Ministerio de Economía y Planificación regula los movimientos organizativos y cambios de denominación de entidades económicas estatales y sociedades mercantiles de capital cubano. Establece el procedimiento para la creación, fusión, traspaso, escisión, transformación y extinción de entidades, así como cambios en la denominación y composición accionaria.
- La resolución se aplica a entidades económicas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano.
- Los movimientos organizativos incluyen creación, fusión, traspaso, escisión, transformación y extinción de entidades.
- La autorización de creación o constitución de una entidad económica solo procede si tiene un resultado económico rentable (Artículo 7).
- Los jefes de entidades económicas presentan propuestas de movimientos organizativos al ministro de Economía y Planificación (Artículo 3).
- El proceso de liquidación de una entidad económica se realiza en un término de ciento ochenta (180) días hábiles (Artículo 27).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 12/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 9494 del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2023,en su apartado Primero, numeral 10, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la autorización de la creación, fusión, traspaso,extinción y demás movimientos organizativos en las entidades de propiedad socialista de todo el pueblo con personalidad jurídica, y en los actores no estatales que proceda, asícomo las aprobaciones y modificaciones de sus respectivos objetos sociales.
POR CUANTO: La Resolución 27 del ministro de Economía y Planificación, queaprueba el Procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación,competencia del Ministerio de Economía y Planificación, de 28 de abril de 2021, regulaentre otras cuestiones lo relativo a la creación y facultades de la Unidad Presupuestada, aspectos estos que con la aprobación del Decreto 127 “De las instituciones presupuestadas”, de 5 de mayo de 2025, quedan atribuidos al Consejo de Ministros, estableciéndoseademás en su Disposición Final Segunda que los ministros de Economía y Planificación,de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el ministro-presidente del Banco Central de Cuba, quedan encargados de establecer las demás disposiciones normativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, en el ámbito de sus competencias, en un plazo de hasta seis meses contados a partir de su entrada en vigor, por lo que resulta necesario actualizar el contenido de la citada Resolución 27/2021.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO SOBRE MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN, COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto regular: a) Los movimientos organizativos consistentes en la creación, fusión, traspaso, escisión, transformación y extinción de la organización superior de dirección empresarial que corresponda, empresa estatal y cualquier otra persona jurídica empresarial estatal, así como el traslado de actividad; b) la constitución, los accionistas, la composición accionaria, el patrocinio, la fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda;c) los requisitos para definir o cambiar la denominación de las entidades económicasempresariales; y d) la descentralización del traslado de actividades y traspasos de entidades económicas y formas organizativas sin personalidad jurídica.
Artículo 2. La presente resolución resulta aplicable a la organización superior de dirección empresarial que concierna, la empresa estatal y cualquier otra persona jurídica empresarial estatal; también se aplica a la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, con las precisiones contenidas en esta disposición normativa; todas ellas a losfines de esta Resolución se consideran entidad económica.
Artículo 3. Los movimientos organizativos y cambios de denominación antes descritos se presentan por los jefes de las entidades económicas al ministro de Economía y Plani-ficación.
Artículo 4. El ministro de Economía y Planificación autoriza mediante resolución losmovimientos organizativos correspondientes a las personas jurídicas empresariales estatales y aprueba mediante comunicación por escrito los relativos a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano que correspondan.
CAPÍTULO IIDE LOS MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS Y LA DENOMINACIÓN DE LAS ENTIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN PRIMERACreación y constitución
Artículo 5. La creación es el acto jurídico para fundar la entidad económica, ya sea a partir de un proceso inversionista, una organización de actividades, el cierre de ciclos productivos total o parcialmente, un ente sin personalidad jurídica u otra decisión pertinente.
Artículo 6. La constitución es el acto jurídico del nacimiento de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano.
Artículo 7. La autorización de creación o aprobación de constitución de una entidad económica sólo procede de tener un resultado económico rentable.
Artículo 8.1. La propuesta de creación o constitución, además de las informacionescomunes dispuestas por la presente Resolución, expresa quién asigna el patrimonio, el capital de trabajo, proyección del estado de rendimiento que se prevé al hacerla efectiva y a partir de cuál estructura organizativa se crea, en los casos que proceda. 2. Cuando la creación proviene de una estructura organizativa sin personalidad jurídica, se adjunta el balance de comprobación de saldos del último cierre, debidamentefirmado y acuñado.3. En el caso de la constitución de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano, la propuesta contiene lo siguiente: a) Accionistas de la sociedad mercantil; b) capital social inicial; c) composición accionaria de la sociedad; y d) si tendrá un funcionamiento estable a partir de actividades productivas, comerciales y de servicios o constituirá una sociedad instrumental cuando la misión es fungir como accionista.
Artículo 9.1. Una vez autorizada la creación de una entidad económica, se dicta la disposición normativa que emite el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial e institución que corresponda, en lo adelante autoridad ejecutante, donde se instrumenta dicha creación, la que contiene como mínimo, los aspectos siguientes: a) Denominación, así como subordinación, integración, adscripción o patrocinio, según corresponda;b) definición y sucesivos cambios del domicilio social; y c) asignación de los activos fijos tangibles e intangibles, incluidos los inmuebles y elcapital de trabajo inicial. 2. En el caso de la constitución se debe proceder a la escritura notarial correspondiente apartir de la comunicación del ministro de Economía y Planificación relativa a la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDAFusión
Artículo 10.1. La fusión es el acto jurídico de unificación de dos o más entidadeseconómicas, dando origen a una nueva o la unión de una o varias de éstas en otra ya existente, sin que conlleve un proceso previo de liquidación en las entidades económicas que desaparecen. 2. La entidad económica que resulte de la fusión asume todos los activos, las deudas y restantes obligaciones, así como los derechos de aquellas que desaparecen. 3. Las obligaciones pendientes que las entidades económicas de origen tengan con las personas trabajadoras que resulten reubicados en una entidad distinta, deben ser saldadas previo a la reubicación de las mismas.
Artículo 11.1. La propuesta de fusión, además de las informaciones comunes, contiene: a) La proyección de los estados de resultado de la entidad económica, una vez efectuada la fusión autorizada; b) el estado actual de las deudas y obligaciones de las entidades económicas involucradas; y c) valoración del patrimonio resultante del movimiento organizativo.
. En el caso de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda se informa también si varían los accionistas, la composición accionaria y el patrocinio.
SECCIÓN TERCERATraspaso y traslado de actividad
Artículo 12.1. El traspaso es el acto jurídico que cambia la subordinación, integración o adscripción de una entidad económica o forma organizativa sin personalidad jurídica. 2. Este acto jurídico implica que se traspasen los recursos, derechos y obligaciones de la entidad económica o los asignados a la forma organizativa sin personalidad jurídica, salvo aquellos que las partes convengan.
Artículo 13.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, e instituciones estatales pueden traspa-sar entidades económicas, sin previo autorizo del ministro de Economía y Planificación.2. Pueden también traspasar formas organizativas sin personalidad jurídica dentro y fuera de sus respectivos sistemas, previo acuerdo entre las partes. 3. Los directores de empresas pueden traspasar formas organizativas sin personalidad jurídica dentro del sistema empresarial al cual se integran o subordinan, según corresponda.
Artículo 14.1. El traslado de actividad es el acto jurídico que implica, además, trasladar plan y presupuesto, personas trabajadoras, así como activos asociados entre entidades económicas, sin que se traspase con ello la forma organizativa íntegra. 2. En el caso de las deudas y restantes obligaciones asociadas a la actividad objeto de traslado, como regla, se mantienen en la entidad económica que las generó; no obstante, pueden ser igualmente traspasadas, previo acuerdo entre las partes. 3. El traslado de actividad es facultad de los jefes de las entidades económicas empre-sariales, sin previo autorizo del ninistro de Economía y Planificación.
Artículo 15.1. Las facultades de traspaso y traslado descritas en los artículos anteriores, sólo pueden ejercerse si existe conformidad entre todas las partes involucradas.2. A tales efectos se firma un acta de conformidad que contiene como mínimo:a) Denominación oficial de la entidad económica;b) subordinación o integración actual y futura; c) activos, derechos y obligaciones que se traspasan; d) número de personas trabajadoras implicadas; de generar personas trabajadoras disponibles, se cumple lo previsto en la legislación vigente; y e) fecha en la cual entra en vigor el traspaso o traslado de actividad.
Artículo 16. Los traspasos y traslados de actividad regulados en esta sección se instrumentan mediante la disposición jurídica que corresponda, emitida por la autoridad facultada que cede.
SECCIÓN CUARTATransformación
Artículo 17. La transformación es el acto jurídico que cambia una entidad económica por otra de distinta naturaleza, y desaparece la precedente a todos los efectos legales, sin que exista liquidación previa.
SECCIÓN QUINTAEscisión
Artículo 18.1. La escisión es el acto jurídico donde se divide parcial o totalmente elpatrimonio de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano; cuando la división es parcial, se fracciona su patrimonio sin liquidarse. 2. En el caso de que la sociedad mercantil divida totalmente su patrimonio, éste se segrega a una o varias sociedades mercantiles de nueva creación o ya existentes, ésta dejade existir y es el fin de la sociedad, sin previa liquidación.3. En los casos que resulta pertinente, este movimiento organizativo puede ser aplicable al resto de las entidades económicas objeto de la presente disposición jurídica.
Artículo 19. Si la sociedad mercantil que se escinde forma una o varias sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano al fragmentar parcial o totalmente su patrimonio, además de las informaciones comunes, se incluye en la propuesta lo siguiente: a) Si se constituye una nueva sociedad o si se fusiona con una existente en los casos de fragmentación parcial, o si se disuelve si se fragmenta de manera total; y b) accionistas, composición accionaria y patrocinio de las sociedades mercantiles involucradas.
SECCIÓN SEXTAPatrocinio, accionistas y composición accionaria
Artículo 20. El cambio de patrocinio, en los casos que corresponda, conlleva a presentar si se produce un cambio de accionistas, la composición accionaria de estos y de objeto social.
Artículo 21. Los accionistas, la composición accionaria y el patrocinio, así como lamodificación de estos en los casos que corresponda, se aprueba por el ministro de Econo-mía y Planificación.
SECCIÓN SÉPTIMAExtinción y disolución
Artículo 22. La extinción es el acto jurídico mediante el cual desaparece la entidad económica, a la cual le antecede la liquidación.
Artículo 23. La disolución es el acto jurídico donde cesan las actividades y la representación de los administradores de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano, que da inicio al proceso de liquidación.
Artículo 24. La propuesta de extinción o disolución, además de las informaciones comunes, contiene: a) Síntesis del cronograma de liquidación previsto; b) la manera en que se van a cumplir los compromisos con los bancos comerciales y el estado de formalización en que se encuentran; c) modo en que se prevé liquidar sus deudas y restantes obligaciones; d) impacto en el estado de situación de la entidad económica que asume las deudas y restantes obligaciones de la que se extingue; y e) destino de los activos y personas trabajadoras, de conformidad con las legislacionesfinanciera y laboral vigentes.
SECCIÓN OCTAVASobre el proceso de liquidación
Artículo 25. La liquidación es el conjunto de acciones para dejar cerradas las operaciones y canceladas las relaciones de todo tipo de una entidad económica.
Artículo 26.1. Después de autorizada la extinción o aprobada la disolución por el minis-tro de Economía y Planificación, la autoridad ejecutante notifica en un término de tres (3)días hábiles a la entidad económica lo dictado por este organismo.2. La autoridad ejecutante dicta y notifica en un término de cinco (5) días hábiles pos-teriores a la notificación anteriormente referida, la disposición jurídica que constituye lacomisión liquidadora, integrada por un número impar de miembros.
Artículo 27.1. El proceso de liquidación de la entidad económica se realiza en untérmino de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de la resolución que autoriza la extinción o la aprobación de disolución dictada por este organismo. 2. Durante dicho proceso deben cesar las operaciones de producción y comercialización de bienes, así como de prestación de servicios, excepto aquellas pendientes de ejecutar por obligaciones previamente adquiridas o dirigidas a la conclusión del proceso de extinción o disolución.
Artículo 28. La comisión liquidadora tiene las funciones principales siguientes:a) Establecer el cronograma de ejecución de la liquidación, incluyendo el presupuesto aprobado para ello y las formas de liquidación con los acreedores y deudores, segúnel procedimiento financiero establecido; b) efectuar el movimiento de los activos fijos tangibles e intangibles, incluidos losinmuebles, de acuerdo con lo establecido;c) reflejar contablemente todas las operaciones y demás acciones de liquidación; d) elaborar los estados financieros de cierre de liquidación y el informe de liquidación; ye) ejecutar los demás trabajos que resulten necesarios para dejar cerradas las operaciones y canceladas las relaciones de todo tipo de la entidad económica.
Artículo 29. El informe de liquidación de la entidad económica contiene lo siguiente:a) Estados financieros de cierre de liquidación;b) destinos de todos los activos;c) propuesta de distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la liquidación; d) acreditación de la no existencia de adeudos fiscales y de cualquier otra naturaleza; e) certificación de los estados financieros de cierre de liquidación realizada por la entidad auditora; y f) otros aspectos de interés a consignar.
Artículo 30.1. Una vez cerradas las operaciones de la entidad económica y auditado el informe de liquidación por una entidad auditora facultada, la autoridad ejecutante dicta la resolución o el instrumento jurídico que corresponda de extinción y lo envía en untérmino de quince (15) días hábiles a los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, junto con una copia certificada del informe de liquidación.2. La extinción se hace efectiva cuando se cancelan los asientos registrales correspon-dientes y en consecuencia debe notificarse la resolución o el instrumento jurídico al registrocorrespondiente, lo que se realiza por la autoridad que lo dicta en el término previsto en el apartado precedente.
Artículo 31. En aquellos casos que el proceso de liquidación no permita cubrir las obligaciones pendientes o existan otras causas que impidan concluir dicho proceso y en consecuencia extinguir la entidad económica, la autoridad ejecutante informa lo que corresponda a los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios para suevaluación y solución, según el caso.
Artículo 32. Para la liquidación de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, se aplica lo regulado en esta sección, en lo pertinente.
SECCIÓN NOVENADe la denominación de las entidades económicas
Artículo 33.1. La denominación oficial de la entidad económica es la que aparece en la resolución autorizante o escrito de aprobación del ministro de Economía y Planificación,la cual no es idéntica o similar a otra ya existente y puede incluir una forma abreviada.2. Dicha denominación identifica la actividad económica principal a la que se dedicala entidad económica, y es lo más escueta y sencilla posible. 3. En la entidad económica provincial o municipal, aparece además en su denomina-ción dicha característica, a los efectos de su mejor identificación.
Artículo 34. Cuando se incorpora en la denominación oficial de una entidad económicael nombre de un mártir, personalidad o hecho histórico, se acompaña la conformidad de la instancia partidista correspondiente.
Artículo 35.1. El cambio en la denominación oficial de la entidad económica se pre-senta al ministro de Economía y Planificación, cumpliendo los parámetros establecidosen la presente sección.2. La resolución del ministro de Economía y Planificación cambiando la denominación es definitiva, por lo que no se requiere la ratificación de la misma por la autoridad ejecutante en una nueva disposición jurídica.
CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS
Artículo 36.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, instituciones estatales y empresas estatales, en lo adelante, el proponente, presentan al ministro de Economía y Plani-ficación las propuestas sobre los movimientos organizativos de las entidades económicasque se le subordinan, integran, adscriben o patrocinan, según corresponda, las cuales contienen las informaciones comunes siguientes:a) Propuesta de denominación, o en su defecto, denominación oficial de la entidadeconómica involucrada en el movimiento, de conformidad con los registros correspondientes; b) subordinación, integración, adscripción o patrocinio actual y el propuesto; c) objetivos o necesidad de la propuesta;d) objeto social y si se modifica como resultado del movimiento organizativo, la nuevapropuesta;e) estados de situación y de rendimiento debidamente firmados y acuñados, así como los indicadores financieros de liquidez consistentes en capital de trabajo, índice desolvencia e índice de liquidez; y f) estimado de personas trabajadoras que puedan quedar disponibles, según el movimiento organizativo de que se trate, desglosado en mujeres, jóvenes, municipio y provincia, así como la propuesta para su destino y tratamiento. 2. Los movimientos organizativos, excepto la creación o constitución, deben contenerla certificación por la oficina tributaria correspondiente sobre los adeudos fiscales.
Artículo 37. El Ministerio de Economía y Planificación puede solicitar al proponente otrasinformaciones que ayuden a la mejor comprensión de los objetivos de la propuesta, y que demuestren la factibilidad, así como su conveniencia económico-social e igualmente puede actuar como proponente de movimientos organizativos.
Artículo 38.1. De la propuesta de movimiento organizativo se envía por el proponente un ejemplar impreso y una copia digital al ministro de Economía y Planificación, el quetiene un plazo de tres (3) días hábiles, una vez recibida la propuesta para evaluar si cumple con los requisitos para su tramitación, y realizar los señalamientos de rigor en caso de devolución al proponente. 2. La solicitud devuelta puede ser presentada nuevamente al ministro de Economía y Planificación, una vez enmendadas las causas que condujeron a su devolución.
Artículo 39. Admitida la propuesta, la dirección correspondiente del Ministerio de Economía y Planificación correspondiente, realiza el proceso de consultas a los organismos y organizaciones siguientes: 1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se consulta para todos los movimientos organizativos. 2. Central de Trabajadores de Cuba. Se consulta para todos los movimientos organizativos. 3. Ministerio de Finanzas y Precios. Se consulta para los movimientos organizativos que demanden recursos del presupuesto del Estado. 4. Sistema bancario. Se consulta para los procesos de fusión, extinción o similares que impliquen el tratamiento de las deudas y restantes obligaciones.
Artículo 40. El Ministerio de Economía y Planificación consulta a otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, instituciones estatales y a las empresas involucradas en la propuesta para el caso de los movimientos organizativos que procedan.
Artículo 41. Las propuestas que requieran o pueda dársele un tratamiento expeditopara su autorización o aprobación, el Ministerio de Economía y Planificación decide lapertinencia o no de su consulta y se pronuncia en un término de cinco (5) días hábiles.
Artículo 42.1. Iniciado el proceso de consultas, en un plazo de doce (12) días hábiles a partir del envío de la propuesta, el consultado debe remitir sus criterios al Ministerio de Economía y Planificación.2. De no ofrecer la respuesta en el precitado plazo, se le da por conforme con la consulta realizada, y es responsable de las consecuencias que se deriven de su inacción.
Artículo 43.1. Si el consultado, previa conciliación con el proponente, plantea su inconformidad con la propuesta o considera que la información remitida es incompleta,envía sus criterios al Ministerio de Economía y Planificación, siempre dentro del términode los doce (12) días hábiles establecidos, donde expone claramente los problemas detectados en la propuesta de que se trate.2. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Economía y Planificación en unplazo de tres (3) días hábiles le hace llegar dichos criterios al proponente, y como resultado deniega o paraliza la propuesta, según corresponda.
Artículo 44. En caso de no estar de acuerdo el proponente con lo planteado por elconsultado, lo informa de inmediato al Ministerio de Economía y Planificación, quienresuelve dicha discrepancia en un plazo de tres (3) días hábiles.
Artículo 45. Una vez recibidos los criterios favorables de los consultados o resuelta la discrepancia a favor de la propuesta, la dirección correspondiente del Ministerio de
Economía y Planificación elabora en tres (3) días hábiles el dictamen, la resolución ocomunicación, según proceda y lo somete a la consideración y aprobación del ministro de Economía y Planificación.
Artículo 46. Una vez firmada la resolución o comunicación que autoriza o aprueba elmovimiento organizativo, se remite por este Ministerio copia a la autoridad ejecutante, al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas, a los consultados y demás que se consideren pertinentes, para lo cual se utiliza la vía digital siempre que sea posible.
Artículo 47.1. La autoridad ejecutante mediante resolución o el instrumento jurídico que corresponda, hace efectivos los movimientos organizativos autorizados o aprobadospor el ministro de Economía y Planificación y que, con carácter obligatorio, se inscribenen el registro correspondiente. 2. En el caso de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, la autoridad ejecutante decide, una vez autorizado el movimiento organizativo, si dicta un instrumento jurídico para establecer aspectos referidos a este, o si la propia sociedad mercantil los ejecuta de conformidad con sus estatutos.
Artículo 48. La resolución o el instrumento jurídico dictado por la autoridad ejecutante se comunica por éste en todos los casos a la Contraloría General de la República, a losministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, al órgano local del Poder Popular donde radica la entidad económica, así comoal Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Estadística e Información en lostérminos previstos en la presente disposición jurídica.
CAPÍTULO IVSOBRE LOS TRÁMITES A REALIZAR EN EL REGISTRO Y LA SOLICITUD DE PRÓRROGAS
Artículo 49.1. La autoridad ejecutante cuenta con un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la resolución autorizante o de la aprobación correspondiente mediante comunicación por escrito del ministro de Economía y Planificación para dictar la disposición legal que hace efectivo el movimiento organizativo encuestión, y presenta al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas o Registro Mercantil, según corresponda, dentro del citado término, la disposición jurídica pertinente a los efectos de realizar la inscripción registral. 2. Se exceptúa de lo anterior la extinción, cuya resolución se dicta una vez concluidala liquidación en el término de ciento ochenta (180) días hábiles.
Artículo 50. De existir causas que impidan el cumplimiento de los términos previstos en el artículo anterior y en consecuencia la inscripción en el registro correspondiente, la autoridad ejecutante está obligada a solicitar una prórroga al ministro de Economía y Planificación, siempre antes del vencimiento del término previsto.
Artículo 51. En la solicitud de prórroga se detallan las causas que impiden dictar la disposición jurídica en el plazo establecido y el término que se requiere para implementar el movimiento organizativo autorizado.
Artículo 52. Si transcurrido el plazo previsto no se hacen efectivos los movimientos organizativos autorizados o las aprobaciones concedidas y no se solicita prórroga, estos quedan sin efectos.
Artículo 53. Los jefes facultados para aprobar los traspasos de entidades económicas, envían copia del acta de conformidad al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Toda nueva entidad económica que se constituya como usuario o concesionario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplica el sistema de ventanilla única establecido en la citada Zona.
SEGUNDA: El precitado procedimiento aplica para la fusión, transformación, escisión y extinción; así como el cambio de patrocinio, accionistas y composición accionaria de las entidades económicas, según corresponda, que estén ya establecidas como usuarioso concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, incluida cualquier modificación de sus respectivos objetos sociales.
TERCERA: El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias continúa aprobando los movimientos organizativos de las entidades estatales que integran las organizaciones superiores de dirección empresarial de su sistema, incluidas las empresas de comercio exterior y de ciencia, tecnología e innovación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los movimientos organizativos de las unidades presupuestadas que se encuentren en trámites al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, conti-núan su tramitación por el Ministerio de Economía y Planificación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: DEROGAR la Resolución 27, de 28 de abril de 2021 del ministro de Eco-nomía y Planificación, que aprueba el procedimiento sobre movimientos organizativos, competencia del Ministerio de Economía y Planificación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.DADA, en La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2026.Joaquín Alonso Vázquez Ministro