Resolución 12/2026
La Resolución 12/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago de ingresos básicos mensuales a atletas de alto rendimiento en Cuba. Establece categorías deportivas y montos de pago para atletas y multimedallistas. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se establece el pago de ingresos básicos mensuales a atletas de alto rendimiento contratados según categorías deportivas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
- Los atletas multimedallistas reciben ingresos adicionales mensuales en pesos cubanos (CUP) por cada medalla obtenida, según el tipo de evento.
- Se incluyen estímulos mensuales para atletas en la Serie Nacional de Béisbol: 40% para atletas regulares y 30% para suplentes o reservas.
- Los atletas de la Liga Élite de Béisbol reciben un ingreso mensual adicional al ingreso básico.
- Deroga la Resolución 38 de 25 de noviembre de 2020.
- Los pagos se efectúan a partir del 1 de junio de 2026, con pagos en julio de 2026.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 12/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y
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controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: La Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025,reconoce expresamente la necesidad de una atención específica a sectores como lasglorias deportivas y establece un marco para su protección y estímulo que institucionalizael compromiso del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación con elbienestar de sus atletas y entrenadores pasados y presentes, como arte de una estrategiaintegral para fortalecer el sistema deportivo nacional.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la categoría deportiva número cuatro (4) parael pago de los ingresos básicos mensuales, reconociendo dentro de esta a los medallistas deplata y bronce en Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe; el monto actual de losingresos adicionales mensuales en pesos cubanos por el concepto de multimedallistas alos atletas activos por cada medalla obtenida, según el tipo de evento, en reconocimientoa los éxitos acumulados; así como incluir un estímulo mensual en la serie nacional y unaretribución para los atletas de la Liga Élite de Béisbol, y derogar la Resolución 38 dictadapor el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas dealto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equiposparticipantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, en lo adelante atletas,contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, de la forma siguiente:
SEGUNDO: La contratación de los atletas regulados en el apartado anterior y el proce-dimiento para los pagos que por la presente se establecen, se realiza según lo dispuesto porel Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
TERCERO: En los casos en que el atleta al momento de su contratación por la en-tidad deportiva perciba un salario superior al ingreso básico aprobado conforme con lacategoría otorgada, el presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación presenta la solicitud de autorización para mantener el salario que recibía en laentidad de procedencia, al ministro de Trabajo y Seguridad Social.
CUARTO: Aprobar, para los atletas activos multimedallistas, ingresos adicionalesmensuales en pesos cubanos (CUP), por cada medalla obtenida, según el tipo de evento,en reconocimiento a los éxitos acumulados, de la forma siguiente:
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QUINTO: El atleta guía de los deportes para personas en situación de discapacidades considerado como atleta activo, y recibe el cincuenta (50) porciento de las cuantíasestablecidas en el ingreso adicional mensual que se entrega a los atletas multimedallistaspor cada medalla obtenida, según el tipo de evento, a que se hace referencia en el apartadoanterior.
SEXTO: Los ingresos regulados en los apartados anteriores son considerados salarios, alos efectos de la seguridad social.
SÉPTIMO: Establecer para la Serie Nacional de Béisbol, premios en pesos cubanos(CUP), en correspondencia con los resultados individuales de los atletas, según el proce-dimiento dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,los que se abonan una vez al año, al concluir la Serie Nacional de la forma siguiente:
OCTAVO: Establecer para la Serie Nacional de Béisbol premios en pesos cubanos(CUP), en correspondencia con los resultados colectivos para los atletas y el cuerpode dirección del equipo, distribuidos según el procedimiento dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, los que se abonan una vez al año,al concluir la Serie Nacional de la forma siguiente:
NOVENO: Establecer, durante el tiempo de duración de la Serie Nacional de Beisbol,un estímulo mensual, del cuarenta por ciento (40 %) para el atleta regular y un treintapor ciento (30 %) para el suplente o reserva, calculados sobre el monto del ingreso básico,teniendo en cuenta la categoría deportiva del atleta, su desempeño como jugador, regular osuplente y su disciplina.
DÉCIMO: Establecer para los atletas, el director y el personal que forma parte delequipo técnico de los equipos participantes en la Liga Élite de Béisbol, un ingresomensual, adicional al ingreso básico, de la forma siguiente:
UNDÉCIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por loregulado al efecto por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 38, dictada por la ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero dejunio de 2026, con los pagos que se efectúan en el mes de julio del corriente año.
TERCERA: La presente disposición entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro