Resolución 55/2003
La Resolución No. 55/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre los Servicios Públicos para las personas jurídicas que comercialicen guarapo en moneda nacional. Establece las bases imponibles y los tipos impositivos para el cálculo y pago de este impuesto.
- Las personas jurídicas que comercialicen guarapo en moneda nacional deben pagar el Impuesto sobre los Servicios Públicos por las ventas de este producto.
- La base imponible del impuesto es el importe total de las ventas de guarapo en moneda nacional, con un tipo impositivo del 30%.
- Las personas jurídicas estatales que prestan servicios gastronómicos continuarán aplicando los tipos impositivos establecidos en la Resolución No. 53/1996 para los productos restantes.
- El pago del impuesto se realizará en los primeros 10 o 20 días de cada mes, según el volumen de aporte a efectuar en el año.
- El importe del impuesto se ingresará al fisco por los párrafos 020010, 020011, 020012 del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 55/2003
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo V, artículos 27 y 28, establece el Impuesto sobre los Servicios Públicos, gravando entre éstos los servicios gastronómicos, y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y los tipos impositivos, en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
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POR CUANTO: Como parte de las medidas adoptadas para la reestructuración del Ministerio del Azúcar, en lo relacionado con la producción de caña, se ha considerado necesario disponer que todas las personas jurídicas que comercialicen guarapo en moneda nacional, con independencia de su forma de propiedad, paguen el Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos, por las ventas que realicen de este producto.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado el 11 de mayo de 1995, quien resuelve fue designado Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer, que todas las personas jurídicas, que comercialicen guarapo en moneda nacional, con independencia de su forma de propiedad, paguen el Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos, por las ventas de este producto.
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SEGUNDO: Las personas a que se contrae el apartado precedente, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la oficina municipal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal.
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TERCERO: La base imponible de este impuesto estará constituida por el importe total de las ventas de guarapo en moneda nacional, efectuadas en el período que corresponda, según se establece en el apartado Quinto de la presente resolución, a la cual se aplicará un tipo impositivo del 30%.
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CUARTO: Las personas jurídicas estatales que prestan servicios gastronómicos en moneda nacional, obligadas al pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de estos servicios, de conformidad con la Resolución No. 53, de fecha 9 de octubre de 1996, de este ministerio, continuarán aplicando al total de las ventas de los restantes productos que oferten, los tipos impositivos por ella establecidos.
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QUINTO: El pago de este impuesto se realizará en los términos siguientes, establecidos en la referida Resolución No. 53 de 1996:
- — En los primeros diez (10) días de cada mes, por las ventas gravadas efectuadas en el mes anterior, las personas jurídicas cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea inferior a un millón de pesos.
- — En los primeros veinte (20) días de cada mes, por las ventas gravadas efectuadas durante la primera quincena del propio mes y hasta el día cinco (5) del mes siguiente, por las ventas efectuadas en la segunda quincena, las personas jurídicas cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea superior a un millón de pesos.
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SEXTO: El importe de este impuesto se ingresará al fisco por los párrafos siguientes del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
- — Las personas jurídicas estatales, por los párrafos 020010 “Servicios de Gastronomía”, 020011 “Servicios de Gastronomía” y 020012 “Servicios de Gastronomía”, según proceda, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado
- — Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y otras entidades que comercialicen guarapo, por el párrafo 020012-Servicios de Gastronomía, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
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SÉPTIMO: Se faculta, al viceministro de este ministerio, que atiende la Dirección de Ingresos, para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta resolución se establece.
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OCTAVO: Esta resolución se aplicará a las operaciones realizadas a partir del primero de enero del 2003.
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NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de febrero del 2003.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finazas y Precios
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