Resolución 120/2003
La Resolución No. 120/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las operaciones comerciales de servicios de telecomunicaciones internacionales. Establece que toda operación comercial de servicios de telecomunicaciones internacionales basada en Procedimientos Alternativos de Llamada que afecte los Acuerdos suscritos con las Empresas de Telecomunicaciones debidamente autorizadas por el Estado cubano, estará sujeta a medidas sancionadoras.
- Se consideran Procedimientos Alternativos de Llamadas Internacionales: Reenvío de llamadas, Desvío de llamadas a través de países no autorizados, Reventa Simple Internacional, Telefonía por Internet y otros procedimientos fuera del alcance de los acuerdos bilaterales entre operadores internacionales.
- Las medidas sancionadoras incluyen: Suspensión y/o cancelación de servicios y contratos, Invalidación temporal o definitiva de autorizaciones, Ocupación cautelar de medios y equipamientos, Indemnización a la Empresa de Telecomunicaciones afectada y otras medidas legalmente establecidas.
- La Resolución deroga la Resolución No. 102 de 1996 y otras disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
- El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 120/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: El 17 de agosto de 1994 el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emitió el Decreto 190, “Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones”, concediendo a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, la exclusividad para la prestación y comercialización de los servicios públicos nacionales e internacionales de telefonía básica, conducción de señales, transmisión de datos y servicio telex.
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POR CUANTO: El Resuelvo Primero de la Resolución 102/96, emitida por el entonces Ministerio de Comunicaciones, estableció el carácter ilegal de toda operación comercial de servicios de telecomunicaciones internacionales basadas en Procedimientos Alternativos de Llamadas, realizados por entidades nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, radicadas dentro o fuera del país, que de una u otra forma, socaven los Acuerdos de Concesión suscritos por las Empresas de Telecomunicaciones, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano, con sus corresponsales extranjeros para el normal funcionamiento de sus redes, sistemas y servicios.
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POR CUANTO: El desarrollo tecnológico ha determinado la aparición de nuevos procedimientos alternativos de llamada, no considerados en la Resolución 102/96, que requieren ser incluidos en la regulación de toda operación comercial no autorizada de servicios de telecomunicaciones internacionales, que afecte los Acuerdos de Concesión suscritos con las Empresas de Telecomunicaciones, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano a operar en el país.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que a toda operación comercial de servicios de telecomunicaciones internacionales basada en Procedimientos Alternativos de Llamada realizadas por entidades nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, radicadas dentro o fuera del país, cuando su aplicación afecte los Acuerdos suscritos con las Empresas de Telecomunicaciones debidamente autorizadas por el Estado cubano, o que se encuentren fuera del alcance de los acuerdos bilaterales entre operadores internacionales, o incumplan las regulaciones nacionales vigentes, le serán aplicadas las medidas sancionadoras que aparecen en el Resuelvo Tercero de la presente resolución.
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SEGUNDO: Los Procedimientos Alternativos de Llamadas Internacionales, a los efectos de esta Resolución, son los que se detallan a continuación y que aparecen definidos en el Anexo a la presente Resolución.
Reenvío de llamadas.
Desvío de llamadas a través de países no autorizados.
Reventa Simple Internacional.
Telefonía por Internet.
Cualquier otro procedimiento fuera del alcance de los acuerdos bilaterales entre operadores internacionales.
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TERCERO: Toda persona natural o jurídica ubicada en el territorio nacional que comercialice servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización, tanto en forma directa o por intermedio de otras entidades y utilizando a ese fin procedimientos alternativos de llamada, estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:
- a) Suspensión y/o cancelación, temporal o definitiva, de los servicios y los contratos que hayan suscrito con las Empresas de Telecomunicaciones debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano.
- b) Invalidación temporal o definitiva de las autorizaciones administrativamente concedidas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones al infractor, entre ellas, cancelación de licencias, permisos, autorizaciones, desconexión parcial o total de las redes privadas de datos y otras.
- c) Ocupación cautelar, por autoridad competente, de los medios y equipamientos utilizados para cometer la infracción.
- d) Indemnización, dispuesta por autoridad competente, a la Empresa de Telecomunicaciones debidamente autorizada a operar en el país que resulte afectada, por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en que funcionó la operación comercial ilegal y por otras afectaciones que legalmente procedan.
- e) Las demás que correspondan, de conformidad con lo legalmente establecido.
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CUARTO: Derogar la Resolución No.102 de fecha 12 de septiembre de 1996 y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente Resolución se dispone.
- COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA, y el resto del Sistema Empresarial del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes septiembre del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
ANEXO
DEFINICIONES
Procedimientos Alternativos de Llamada: Procedimiento de establecimiento de llamadas internacionales basado en el empleo de redes fuera del ámbito de los acuerdos bilaterales entre operadores de telecomunicaciones internacionales.
Reenvío de llamadas (Callback): Procedimiento en el que la llamada internacional es iniciada en el país del llamador, pero su establecimiento y facturación tiene lugar en un país diferente al del llamador.
Desvío de llamadas a través de países no autorizados (Refile): Procedimiento en el que la llamada internacional entre dos países que poseen circuitos directos en operación, es desviada a través de un tercer país, sin autorización del país al que está destinada la llamada.
Reventa Simple Internacional: Procedimiento empleado para el establecimiento y comercialización de llamadas a través de circuitos internacionales arrendados.
Telefonía por Internet: Procedimiento técnico empleado para la conducción de llamadas telefónicas a través de Internet.
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
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JUSTICIA