Resolución 120/2018

Procedimiento de Homologación y Acreditación de Estudios Realizados en el Exterior

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2018 (2018-12-26)
Páginas
22–29
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 120/2018 del Ministerio de Educación regula el procedimiento de homologación y acreditación de estudios realizados en el exterior para estudiantes cubanos y extranjeros. Establece los requisitos y trámites para la continuidad de estudios en Cuba. La norma faculta a las direcciones provinciales de Educación para realizar el proceso de homologación y acreditación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 120/2018

POR CUANTO: El Decreto No.102, de fecha 31 de marzo de 1982, establece las regulaciones sobre el reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas y estudios otorgados o realizados en el extranjero; asimismo el Acuerdo No. 4006 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de abril de 2001, dispone en su Apartado Segundo, entre las funciones específicas del Ministerio de Educación, en el numeral 3, la de establecer, asesorar y controlar la aplicación de las disposiciones legales y metodológicas que rigen el

2127 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 proceso docente educativo de los niveles y tipos de Educación que dirige y de la actividad que como consecuencia de este proceso, se realiza por otros organismos estatales y por las organizaciones políticas sociales y de masas.

POR CUANTO: La Resolución No. 411, de 29 de septiembre de 1982, aprobó las complementarias para la mejor aplicación del referido Decreto y por la Resolución No.156, de 19 de julio de 1999, se dictaron orientaciones relativas a la continuidad de estudios en nuestro país, de los estudiantes extranjeros o cubanos que han realizado estudios en el exterior, ambas del Ministro de Educación.

POR CUANTO: Atendiendo al aumento progresivo de padres y estudiantes de todos los puntos del país que acuden al Ministerio de Educación, Organismo Central, para tramitar el proceso de homologación y acreditación de estudios realizados en el exterior para la incorporación a los centros de los niveles educativos de Primaria, Secundaria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional y de Adultos, se hace necesario descentralizar el procedimiento establecido en las direcciones provinciales de Educación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o:PRIMERO: Aprobar el:PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR

CAPÍTULO ISOBRE LA DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓNARTÍCULO 1. Los estudiantes cubanos que realizan estudios en el exterior, pueden continuarlos en Cuba, si poseen el carné de identidad cubano o tarjeta de menor actualizados. De no poseerlo, presentan una constancia de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, donde se informe que se procesa la documentación para legalizar su estatus migratorio, derivado de lo cual, se autoriza la matrícula provisional, hasta tanto presente el documento de identidad cubano. ARTÍCULO 2. Los estudiantes cubanos que se encuentren en el exterior y hayan culminado el sexto grado de la Educación Primaria, el noveno grado de Secundaria Básica y todos los grados de Preuniversitario, deben presentar en las direcciones provinciales de Educación, los documentos en español o traducidos a este, en el que se exprese el nivel vencido, debidamente legalizados en correspondencia con lo que tiene establecido el Consulado Cubano en el país de que se trate. De no presentar la documentación como se solicita, repiten el grado. Se exceptúan los países con los que Cuba tiene establecido tratados de exención de legalización ARTÍCULO 3. Los estudiantes extranjeros que poseen residencia permanente en nuestro país, pueden continuar estudios en Cuba, para lo cual deben presentar el carné de identidad correspondiente y cumplir lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución, en relación con los documentos a presentar. ARTÍCULO 4. Los estudiantes extranjeros que poseen residencia temporal para continuar estudios en Cuba, deben presentar el carné de identidad correspondiente y cumplir con lo que se establece en el artículo 2, en relación con los documentos a presentar; una vez presentada la solicitud de matrícula excepcional por el jefe del organismo responsable de su estancia en el país, es aprobada por la ministra de Educación. De no contar con la documentación requerida en el mencionado artículo, se someten a examen de suficiencia en las asignaturas de Lengua Española y Matemática, en los niveles educativos de Primaria y Secundaria Básica.

2128 GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 5. Los estudiantes extranjeros autorizados a cursar estudios en las universidades y otros centros formadores de los diferentes organismos de la Administración Central del Estado, son atendidos para la homologación y acreditación de estudios terminados, en las direcciones nacionales de Secundaria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional y Adultos del Ministerio de Educación y deben cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, en relación con los documentos a presentar. ARTÍCULO 6. Los estudiantes extranjeros hijos de diplomáticos acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentan la solicitud de estudios en Cuba emitida por este organismo, ante la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación de Cuba y deben cumplir con lo establecido en el artículo 2, en relación con los documentos a presentar. De no presentar la documentación como se solicita, se aplican pruebas de suficiencia en las asignaturas de Lengua Española y Matemática, en los niveles educativos de Primaria y Secundaria Básica. ARTÍCULO 7. Los estudiantes cubanos o los residentes en el extranjero, hijos de padres cubanos que retornan del exterior y los extranjeros autorizados a realizar estudios en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, tienen derecho a recibir un certifico de homologación emitido por el Ministerio de Educación o por la Dirección Provincial de Educación y cuentan con un plazo de hasta treinta días hábiles para recibirlo, a partir de la presentación de la documentación en las direcciones nacionales y provinciales de Educación, según corresponda. ARTÍCULO 8. Los estudiantes extranjeros autorizados a cursar estudios en las universidades y otros centros formadores de los diferentes organismos de la Administración Central del Estado, cuentan con un plazo de hasta sesenta días hábiles para recibir el certifico de homologación, a partir de la presentación de la documentación en las direcciones nacionales de Secundaria Básica o Preuniversitario, según corresponda. ARTÍCULO 9. Los estudiantes cubanos o los residentes en el extranjero, hijos de padres cubanos, que retornan del exterior para continuar estudios en el Sistema Nacional de Educación en Cuba y se le haya otorgado matrícula provisional, cuentan con un plazo de hasta noventa días hábiles, para presentar el documento de identidad cubano. De no presentarlo, no continúan en la institución educativa. ARTÍCULO 10. Los estudiantes extranjeros autorizados a realizar estudios en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, tienen derecho a recibir la certificación de estudios terminados y, por única vez, el título de graduado que otorga el nivel educativo que corresponda y realizar los interesados, el procedimiento para la legalización de documentos docentes que han de surtir efecto en el exterior, según lo establecido en el Acuerdo No.7538 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2014. ARTÍCULO 11. Los estudiantes matriculados en instituciones del Sistema Nacional de Educación en Cuba, que causen baja sin concluir el grado, año o semestre que cursan, tienen derecho a recibir un certifico, emitido por la Dirección Provincial de Educación, que acredite que se encontraban cursando los estudios correspondientes, para lo cual debe utilizarse el modelo descrito en el anexo No. 3 de la presente Resolución. ARTÍCULO 12. Los estudiantes cubanos o los residentes en el extranjero, hijos de padres cubanos, que retornan del exterior y los extranjeros autorizados a realizar estudios en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, pueden presentar por única vez, el recurso de reforma del certifico de homologación, ante el directivo del Ministerio de Educación o del director provincial de Educación que lo emitió, el cual cuenta con el término de diez días hábiles para dar respuesta. ARTÍCULO 13. Los certificos de homologación emitidos por el Ministerio de Educación y la Dirección Provincial de Educación, se asientan en el Registro de Certifico de Homologación de Estudios, donde se consignan nombres y apellidos de los estudiantes, país de procedencia, grado homologado, tomo, folio y número de orden, según se establece en los anexos 1 y 2.

2129 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 14. Los estudiantes extranjeros autorizados a realizar estudios en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, tienen derecho al graduarse, recibir: a) el título de graduado de sexto grado; b) el título de noveno grado; c) el título de duodécimo grado; d) el título de obrero calificado; e) el título de técnico medio; f) el título de facultad obrero-campesina; y g) certificación de estudios terminados. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 444/87, el título se otorgará por única vez.

CAPÍTULO IISOBRE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓNARTÍCULO 15. Los estudiantes cubanos que salieron al exterior en un viaje temporal y no se incorporaron al sistema educativo del país al que arribaron, o no terminaron estudios en el mismo, a su regreso pueden continuar estudios en Cuba, para lo cual presentan en la Dirección Provincial de Educación, el carné de identidad y la certificación de estudios terminados en Cuba y se ubican en el grado que le corresponda. Cuando no se cumple con el rango etario establecido, la tramitación se realiza en la Educación de Adultos. ARTÍCULO 16. Los estudiantes cubanos y extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba que culminaron los grados primero, segundo, tercero, cuarto o quinto de la Educación Primaria y el séptimo u octavo de la Secundaria Básica en el exterior, se ubican de acuerdo con el grado que corresponda, según constancia de los documentos emitidos por el centro donde cursaron los estudios, sin necesidad de legalización. Los que proceden de países que consideran el quinto grado como culminación del nivel de Educación Primaria, se incorporan al sexto grado en nuestro país. ARTÍCULO 17. Los estudiantes cubanos y extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, los niveles educativos de Primaria, Secundaria Básica y de décimo y onceno grados del Preuniversitario, que arriben al país después del mes de abril y los de duodécimo grado que lleguen después de enero, no matriculan hasta el próximo curso escolar. En el caso de los estudiantes que rebasan la edad de diecisiete años, pueden culminar sus estudios en la Educación de Adultos. ARTÍCULO 18. Los estudiantes cubanos y extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba del nivel educativo de Técnica y Profesional no matriculan hasta el próximo curso escolar, si arriban al país después del mes de diciembre. ARTÍCULO 19. Los estudiantes cubanos y extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, del nivel educativo de Adultos, no matriculan hasta el próximo curso escolar, si arriban al país después del 15 de octubre del semestre en curso y después del 15 de marzo del semestre en curso. ARTÍCULO 20. Los estudiantes cubanos y extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba que vencen el noveno grado de la Secundaria Básica en el exterior, su continuidad de estudios es en el Preuniversitario o en la Educación Técnica y Profesional, a solicitud del interesado. Si han alcanzado la edad de más de diecisiete años, se incorporan a la Educación de Adultos. ARTÍCULO 21. Los estudiantes cubanos que proceden del exterior e inicien en los grados séptimo u octavo de la Secundaria Básica en Cuba, se incorporan al escalafón de la institución, para la continuidad de estudios. Los que inicien en noveno grado, no forman parte del escalafón y tienen derecho a continuar estudios en Preuniversitario si el índice académico del grado rebasa los ochenta puntos, o en la Educación Técnica y Profesional, si así lo solicitan.

2130 GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 22. A los hijos de los funcionarios cubanos del cuerpo diplomático o consular, que arriben a nuestro país con el grado duodécimo vencido, se les reconoce el nivel medio superior de nuestro país, a partir de la presentación de la documentación exigida en el artículo 2 de la presente Resolución y pueden realizar los exámenes de ingreso a la Educación Superior y continuar estudios universitarios, para lo cual se les entrega un certifico de homologación que les permita realizar los trámites correspondientes. Los trámites para los exámenes de ingreso a la Educación Superior de los hijos de los funcionarios cubanos del cuerpo diplomático o consular, se realizan con la presentación previa, al Ministerio de Educación Superior, de una carta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite que los padres han culminado o se encuentran cumpliendo misión diplomática o consular. ARTÍCULO 23. Los estudiantes extranjeros con residencia permanente de cualquier nivel educativo, autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, le es aplicable lo establecido para los estudiantes cubanos. ARTÍCULO 24. Los hijos de los diplomáticos o funcionarios de embajadas en Cuba y los estudiantes extranjeros con residencia temporal autorizados a matricular en el Sistema Nacional en Cuba, al culminar un nivel educativo, solicitan la continuidad al subsiguiente, a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, para lo cual presentan el título y la certificación de estudios terminados. En caso que permanezcan en nuestro país, después de concluir el noveno grado, se les otorga como continuidad de estudios el Preuniversitario o una especialidad de la Educación Técnica y Profesional, según sus intereses. ARTÍCULO 25. Los estudiantes cubanos y extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba de duodécimo grado que arriban al país, después del mes de noviembre del año en curso y antes de 31 de enero del próximo año, realizan las evaluaciones finales de todas las asignaturas sobre cien puntos, siempre en correspondencia con el plan de estudio vigente. ARTÍCULO 26. Los estudiantes extranjeros hijos de los diplomáticos o funcionarios de embajadas en Cuba y con residencia temporal autorizados a matricular en el Sistema Nacional en Cuba, cumplen el plan de estudio vigente que corresponda, excepto en las asignaturas cuyos contenidos se relacionan con la Educación Cívica, Cultura Política, Preparación Ciudadana para la Defensa y con la Historia de Cuba, en los casos en que estas formen parte de los diseños curriculares. ARTÍCULO 27. Los estudiantes extranjeros no hispanohablantes hijos de los diplomáticos o funcionarios de embajadas en Cuba y los estudiantes extranjeros con residencia temporal, de cualquier nivel educativo, autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, se les da seguimiento a la preparación en el idioma español, no se les descontará por ortografía en ninguna de las asignaturas del plan de estudio y aunque reciban la asignatura de Lengua Española o Español- Literatura, según corresponda, esta no es evaluada.CAPitULo iiiSOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A MATRICULAR EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN EN CUBAARTÍCULO 28. Los estudiantes extranjeros autorizados a matricular en centros del Sistema Nacional de Educación en Cuba, tienen el mismo régimen de estudio que los cubanos y en consecuencia la obligación de: a) cursar los programas de actividades docentes, académicas, científicas, laborales y físicas incluidas en el plan de estudio que corresponda; y b) participar en las actividades extracurriculares programadas con el objetivo de su formación integral.

2131 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 29. Los estudiantes extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, se ajustan a los reglamentos docentes y disciplinarios dispuestos en las instituciones educativas de los diferentes niveles. Cuando se cometan indisciplinas por los estudiantes extranjeros, se seguirán los procesos establecidos en el Reglamento Escolar vigente. ARTÍCULO 30. Los estudiantes extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, tienen los deberes siguientes: a) cumplir con la disciplina estudiantil. b) observar la disciplina de estudio, asistir a clases y cumplir con los deberes estudiantiles previstos en los planes y programas, así como aprobar en los plazos establecidos las evaluaciones correspondientes. c) estudiar y alcanzar rendimientos satisfactorios y con calidad. ARTÍCULO 31. Los estudiantes extranjeros autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, tienen derecho a: a) participar en el desarrollo del proceso docente educativo en las instituciones educativas; y b) recibir la base material de estudio que el Ministerio de Educación asigna a los estudiantes en las instituciones educativas.

CAPÍTULO IVSOBRE LEGALIZACIÓNARTÍCULO 32. Los interesados en legalizar los documentos que acreditan los estudios realizados en Cuba, deben tramitarlos a través de las instituciones autorizadas, mediante contrato de servicios jurídicos, según lo establecido en el Acuerdo No. 7538 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2014.

SEGUNDO: Facultar a las direcciones provinciales de Educación para realizar el proceso de homologación y acreditación de estudios realizados en el exterior, a estudiantes cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, de los niveles educativos Primaria, Secundaria Básica y Preuniversitario.

TERCERO: Las direcciones nacionales de Educación Técnica y Profesional y de Adultos, mantienen la realización del proceso de homologación y acreditación para estudiantes cubanos y extranjeros residentes permanentes en nuestro país, que hayan realizado estudios en el exterior, para lo cual utilizan el modelo descrito en el anexo No. 1 de la presente Resolución.

CUARTO: Las direcciones nacionales de Primaria, Secundaria Básica, Preuniversitario, Educación Técnica y Profesional y de Adultos, mantienen la realización del proceso de homologación y acreditación a solicitud de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, a estudiantes extranjeros hijos de diplomáticos acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellos que tengan otorgadas residencias temporales en el país, autorizados a matricular en el Sistema Nacional de Educación en Cuba, para lo cual utilizan el modelo descrito en el anexo No. 1 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICAÚNICA: Los procesos de homologación y acreditación de estudios realizados en el exterior, que al comenzar la aplicación de esta Resolución se encuentran en tramitación, continúan al amparo de la disposición por la que lo iniciaron.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan las resoluciones No. 411, de 29 de septiembre de 1982 y la No.156, de 19 de julio de 1999, ambas del Ministro de Educación.

SEGUNDA: Esta Resolución entrará a regir en un plazo de treinta días naturales, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los ministros de Relaciones Exteriores, Educación Superior, de Salud Pública, de Cultura y del Interior.

2132 GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, a primero del mes de septiembre de 2018.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación ANEXO No. 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓNCERTIFICOQue, -----------------------------, según el análisis de los documentos que acreditan los estudios efectuados en el país -------------, se le reconoce el --------- (grado, año, semestre o nivel) de ---------------------------- y se autoriza su incorporación al ----------- (grado, año, semestre o nivel) de la enseñanza --------------------. Y para que pueda hacerlo constar, se expide el presente documento en -------------- el día --------- del mes de------- de -----------. Registrado al tomo ----------- folio------- número de orden ------ correspondiente a la enseñanza ---------------------.___________________________________ __________Nombres, apellidos y firma del directivo Cuño facultado por el jefe del organismo ANEXO No. 2 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ------------------------CERTIFICOQue, -----------------------------, según el análisis de los documentos que acreditan los estudios efectuados en el país -------------, se le reconoce el --------- (grado, año, semestre o nivel) de ---------------------------- y se autoriza su incorporación al ----------- (grado, año, semestre o nivel) de la enseñanza --------------------. Y para que pueda hacerlo constar, se expide el presente documento en -------------- el día --------- del mes de ------- de -----------. Registrado al tomo ----------- folio ------- número de orden ------ correspondiente a la enseñanza ---------------------._____________________________ __________Nombres, apellidos y firma del Cuño director (a) provincial ANEXO No. 3 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE ------------------------, PROVINCIA ------------------------CERTIFICOQue, -----------------------------, inscrito con el tomo------, folio------- y número -------- --------- del Registro de Matrícula y Graduados de la institución ------------------------- ---------------, se encontraba cursando los estudios correspondientes al --------- (grado, año o semestre) durante el periodo escolar comprendido desde el día --- del mes ------ -- de ------hasta el día ---- del mes ---------- de -----, sin concluirlo, por lo que solo tiene aprobado el _____(grado, año o semestre) precedente. Y para que así pueda acreditarlo donde se le solicite, se expide el presente documento en ----------el día --------- del mes de ------- de -----------.___________________________________ ________Nombres, apellidos y firma del Asesor de Títulos y Cuño Certificados del municipio. Vto.Bno.___________________________________ ________Nombres, apellidos y firma del Asesor de Títulos y Cuño Certificados de la provincia

2133 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 ENERGÍA Y MINAS