Resolución 120
La Resolución No. 120 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión postal por el Día de la Medicina Latinoamericana. Establece la creación y circulación de tarjetas postales franqueadas de felicitación. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de sus atribuciones.
- Se confeccionan 500 000 tarjetas postales franqueadas con motivos alegóricos al Día de la Medicina Latinoamericana.
- El valor de venta al público de cada tarjeta es de 1 peso cubano.
- Los enteros postales solo son válidos para entrega especial en territorio nacional.
- Debido ser utilizadas para otros países, deben llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 120
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017,en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicacionestiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación,vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución 230 del ministro de Comunicaciones, de 27 de di-ciembre de 2019, aprobó el Plan de Emisiones Postales para el año 2020, entre las que seencuentra en el apartado Segundo, numeral 7, el entero postal destinado a conmemorar el Día de la Medicina Latinoamericana.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 145, inciso d)de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación 500 000 tarjetas postalesfranqueadas de felicitación por el Día de la Medicina Latinoamericana, que representanmotivos alegóricos a la fecha, con valor de venta al público de 1 peso cubano, las que serealizarán con un sello impreso para las 10 vistas multicolores.
SEGUNDO: Estos enteros postales son válidos para su entrega especial, única y exclu-sivamente en el territorio nacional; en caso de ser utilizadas para otros países, deben lle-var la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circu-lación y distribución de esta emisión postal en las cantidades necesarias a todas las uni-dades de correos del país y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantaspersonas naturales y jurídicas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020.
Jorge Luis Perdomo Di-Lella
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