Resolución 120
La Resolución No. 120 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arena de mar a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma. La concesión se otorga por un término de diez años y se ubica en el área denominada Banco Madrona-I, en el municipio de Niquero, provincia de Granma.
- Otorgar concesión de explotación del mineral arena de mar a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma.
- El área de explotación abarca 16.0 ha y el área de depósito 2.85 ha, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, definidas.
- La concesión tiene una vigencia de diez (10) años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario paga un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión.
Texto íntegro
GOC-2021-57-O5 RESOLUCIÓN 120
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma, a través de la Ofi-cina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineral arena de mar en el área denominada Banco Madrona-I, ubicada en el muni-cipio de Niquero, provincia de Granma, por un término de diez (10) años, con el objetivo de utilizarlo en la construcción de obras sociales y de la vivienda.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, una con-cesión de explotación del mineral arena de mar, en el área denominada Banco Madrona-I, para su utilización en la construcción de obras sociales y de la vivienda.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio de Niquero de la provincia de Granma, abarca un área de dieciocho punto ochenta y cinco (18.85) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Siste-ma Cuba Sur, es la siguiente:
66 GACETA OFICIAL 15 d e enero d e 2021 Área de explotación: 16.0 ha VÉRTICES X Y1 396100 149061 2 396100 148661 3 395700 148661 4 395700 149061 1 396100 149061 Área de depósito: 2.85 ha VÉRTICES X Y1 417296 152516 2 417434 152403 3 417343 152271 4 417204 152386 1 417296 152516
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Li-cencia Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-
67 GACETA OFICIAL15 d e enero d e 2021 tadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c) de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Vice-ministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las auto-rizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Granma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________