Resolución 120

Sobre concesión de explotación del mineral zeolita

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2021 (2021-02-25)
Páginas
8–11
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La Resolución No. 120 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación del mineral zeolita en el área denominada Zeolita San Ignacio, ubicada en el municipio de Santa Cruz de la provincia de Mayabeque. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas y otorga a la Empresa Minera de Occidente la concesión para explotar el mineral zeolita.

Texto íntegro

GOC-2021-200-O21 RESOLUCIÓN 120/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineral zeolita en el área denominada Zeolita San Ignacio, ubicada en el municipio de Santa Cruz de la provincia de Mayabeque, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar dicho mineral para su uso en la industria del vidrio, la producción de detergentes, alimentación animal, descontaminación de líquidos y gases.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente una concesión de explotación del mineral zeolita, en el área denominada Zeolita San Ignacio, para su uso en la indus-tria del vidrio, la producción de detergentes, alimentación animal, descontaminación de líquidos y gases.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Santa Cruz de la provincia de Mayabeque, abarca un área total de cinco punto dieciocho (5.18) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-tema Cuba Norte, es la siguiente:Vértices X Y1 416 628 361 497 2 416 793 361 430 3 416 639 361 291 4 416 295 361 333 1 416 628 361 497

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TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente, y está vigente por el término de veinticinco (25) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el capí-tulo XV, artículo 88.

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DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agri-cultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, con énfasis en las medidas para mitigar el impacto ambiental provocado por la actividad minera y las de rehabilitación de las áreas afectadas. 2. Adoptar las medidas que garanticen la protección de las aguas terrestres por la ubicación del área en la cuenca superficial Canasí y la cercanía a ríos y arroyos. 3. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Cumplir con lo establecido en la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, de la Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. 5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 6. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Santa Cruz del Norte, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente Resolución.

727 GACETA OFICIAL25 de febrero de 20217. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero, en correspondencia con el Capítulo II, Sección Primera,

Artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 8. Realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el capítulo VIII, Sección Séptima, capítulos 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999. 9. Antes de comenzar los trabajos, informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque el cronograma de los trabajos.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, De la protección de las aguas terrestres, Capítulo II, De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguas terrestres, Sección Segunda, De las zonas de protección de las aguas terrestres,

Artículo 71 y Capítulo III, De los vertimientos de residuales líquidos, Sección Primera, Artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Regla-mento de la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Minera de Occidente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de febrero del 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________FINANZAS Y PRECIOS