Resolución 120

Estados Financieros Consolidados

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
29–36
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La Resolución 120/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Norma Cubana de Contabilidad No. 11 'Estados Financieros Consolidados'. Esta norma establece los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. La norma es aplicable a empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano.

Texto íntegro

GOC-2021-468-O51 RESOLUCIÓN 120/2021

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en su apartado Primero, numeral 8, regula entre las funciones específicas de este Organis-mo, la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la eco-nomía y el sistema de contabilidad gubernamental, dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la Norma Cubana de Contabilidad para los “Estados Financieros Consolidados”, como parte del proceso de armonización con las Normas Internacionales de Contabilidad y del fortalecimiento de la Contabilidad; tenien-do en cuenta la flexibilización del funcionamiento de las unidades empresariales de base.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Norma Cubana de Contabilidad No. 11 “Estados Financieros Consolidados” (NCC No. 11), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que se adjunta a la presente Resolución como Anexo Único, formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Establecer que la Consolidación de Estados Financieros se realice a nivel de Organización Superior de Dirección Empresarial con unidades empresarialesde base directamente subordinadas, autorizadas a emitir estados financieros; así como anivel de empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, con contabilidad descentralizada a sus unidades empresariales de base, autorizadas aemitir estados financieros.TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 30 días de abril de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra ANEXO ÚNICONORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 11 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS” (NCC No. 11) Índice PárrafosOBJETIVO 1-2 ALCANCE 3-4 DEFINICIONES 5 CONTROL 6-8 PODER 9

1527 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 Índice PárrafosPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 10-11 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 12-16 REQUISITOS CONTABLES PARA LA CONSOLIDACIÓN 17-19 OPERACIONES DE CONSOLIDACION EN ENTIDADES CON CONTABILIDAD DESCENTRALIZADA 20-24 OPERACIONES DE CONSOLIDACION EN LA ENTIDAD CONSOLIDADORA 25-35 INFORMACION A REVELAR 36-37 ARMONIZACION 38 NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 11 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS” (NCC No. 11) OBJETIVO1. El objetivo de esta norma es establecer los principios para la presentación ypreparación de estados financieros consolidados, cuando una entidad controla una omás entidades distintas. 2. Para cumplir con este objetivo, esta Norma:a) Requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidadesdistintas (subordinadas) presente estados financieros consolidados; b) Define el principio de control y establece el control como la base de la consolidación;c) Establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.ALCANCE3. Esta norma es de aplicación en las empresas estatales y sociedades mercantiles decapital 100 % cubano, que radican en el territorio nacional y que hayan optado por descentralizar su contabilidad hacia las unidades empresariales de base (UEB) quese le subordinan.4. También esta Norma es de aplicación a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) con UEB subordinadas directamente, con contabilidad descen-tralizada.DEFINICIONES5. Se utilizarán en la presente norma los términos siguientes, con sus respectivossignificados:Entidad consolidadora: Entidad que controla a una o más entidades subordinadas y esla encargada de consolidar los estados financieros de las entidades subordinadas, elabora y prepara los estados financieros consolidados.Fecha de adquisición: Momento en que la adquirida transfiere de manera efectiva a laadquiriente el control sobre sus activos netos y las actividades que desarrolla.Grupo económico: Una consolidadora, con todas sus subordinadas. Conjunto deentidades jurídicamente independientes, donde se manifiesta la unidad de dirección ygestión, pudiéndose adoptar diferentes formas de agrupación.

1528 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 Operaciones internas de la entidad: Representan todas aquellas operaciones que tienen lugar entre las unidades contables que conforman la entidad y que se reconocen en la contabilidad de las unidades contables que la originan; entre estas están: las transferencias derecursos materiales o financieros, transferencias de derechos y obligaciones, transferenciasde gastos y prestaciones de servicios; donde puedan originarse o no relaciones monetarias e ingresos y gastos internos.Unidad contable: Son divisiones internas de la entidad, tales como talleres, unidades básicas, fabricas, establecimientos, agencias, complejos, divisiones, sucursales, granjas, brigadas, etc., donde se desarrolla todo o parte del proceso contable y se origina informacióncontable necesaria para la elaboración de los estados financieros consolidados de laentidad.Control empresarial: Poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad para obtener beneficios en sus actividades. Dependiente: Entidad controlada por otra, denominada controladora, entidad consolidadora; se incluyen en este concepto las Unidades de Base.Consolidación de estados financieros: Conjunto de operaciones que deben efectuarsede los estados financieros de las entidades miembros de un grupo económico, subordinadas a un nivel superior de dirección que, mediante la eliminación de operaciones recíprocas de carácter financiero, económico y patrimonial entre las entidades que lo conforman, permiten la elaboración de unos estados financieros únicos para todo el grupo o empresa,los cuales son representativos del patrimonio que se halla bajo una dirección centralizada,así como los resultados registrados por el mismo en sus operaciones con terceros.Estados financieros consolidados: Son los resultantes de un proceso de consolidación,constituyendo los estados financieros de un grupo económico, presentados como si setratara de una sola entidad contable. Son los estados obtenidos en el nivel de la entidadcomo entidad contable y persona jurídica. Cuando la contabilidad está descentralizada hasta los establecimientos de base. Expresan la situación financiera y el rendimiento dela entidad como consecuencia de las operaciones de terceros, libres de las operaciones realizadas entre sus entidades contables. Constituye el primer nivel de consolidación para los grupos empresariales que tienen entidades con contabilidad descentralizada hacia los establecimientos de base.En el caso de que el grupo económico esté conformado por Sociedades Anónimas, se aplicarán los siguientes conceptos: Participación minoritaria: Son aquellas partes de los resultados netos; así como de los activos netos de las dependientes que son atribuibles a las participaciones no poseídaspor la controladora, ya sea directa o indirectamente.Asociada: Entidad en la que la participación accionaria permite ejercer una influencia significativa.Influencia significativa: Poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación, sin llegar al control empresarial o a controlar conjuntamente dichas políticas;generalmente se presenta cuando no existe una participación mayoritaria.Método del costo de adquisición: Método según el cual la inversión financiera se registra al costo. El Estado de Resultado refleja los ingresos de la inversión, solo en lamedida en que el inversionista lo recibe producto de la distribución de las utilidades acumuladas por la entidad participada.

1529 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 CONTROL6. Una entidad consolidadora, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad subordinada, determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la subordinada. 7. Una entidad controla a una subordinada cuando está expuesto, o tiene derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la subordinada y tiene lacapacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre esta.8. Por ello, una entidad consolidadora controla una subordinada si y solo si esta reúne todos los elementos siguientes:a) Poder sobre la subordinada; b) Exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación enla subordinada; yc) Capacidad de utilizar su poder sobre la subordinada para influir en el importe delos rendimientos.PODER9. Una entidad consolidadora tiene poder sobre una subordinada cuando esta poseederechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes,es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de lasubordinada.PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS10. Toda entidad consolidadora debe elaborar Estados Financieros Consolidados. 11. En el caso de que las entidades estén conformadas por Unidades Empresariales de Base, la consolidación de las mismas será siempre el primer nivel y las operaciones de consolidación expuestas en esta norma serán válidas para este proceso.ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS12. Los Estados Financieros Consolidados contribuyen de forma significativa a unamejor apreciación del tamaño, volumen de operaciones, situación patrimonial yfinanciera; así como del resultado de las operaciones.13. Los usuarios de los Estados Financieros de la entidad controladora están usualmente interesados en el grupo económico y necesitan estar informados de la situaciónfinanciera, los resultados y los flujos de fondos del grupo en su conjunto y a cubrirese interés van dirigidos los Estados Financieros Consolidados, los que expresaninformación financiera sobre el grupo, como si se tratara una sola entidad, sin tener en cuenta los límites legales de las entidades jurídicas que lo conforman. 14. La entidad que confeccione Estados Financieros Consolidados deberá incluir en losmismos a todas las entidades del grupo, excepto aquellas que esta norma considere deban ser excluidas. 15. Una entidad podrá ser excluida de la consolidación si:a) Se pretende que el control de la misma sea temporal o tendente a serlo; b) control no ejercido por el propietario mayoritario; y c) dependientes cuyas operaciones se encuentren radicadas en otros países, enlos que existan condiciones a largo plazo de severas restricciones respecto a la transferencia de fondos, las cuales impidan la libre disponibilidad por parte de la controladora sobre los activos y resultados de estas subordinadas. 16. No debe ser motivo para la exclusión de la consolidación, el hecho de que una entidad desarrolle actividades diferentes a la del resto del grupo, lo cual pudiera distorsionar la comprensión de la información suministrada; esto deberá ser

1530 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 analizado, teniendo en cuenta la alternativa de ofrecer información adicional sobre los diferentes segmentos de negocios a que se dedican las mismas. En estos casos se recomienda expresar los activos y pasivos de estas entidades separados de losconsolidados, y similar tratamiento llevarían las partidas de ingresos y gastos.REQUISITOS CONTABLES PARA LA CONSOLIDACIÓN17. Los Estados Financieros Consolidados deben prepararse usando políticas contablesuniformes, para registrar similares transacciones u otros eventos producidos encircunstancias parecidas. En las situaciones en que no fuera posible utilizar las políticasestablecidas, debe ser revelado conjuntamente con la información de las partidas afectadas.18. Es obligatorio que a nivel de grupo se utilicen políticas contables uniformes, loque se traduce en los mismos criterios de valuación para activos y pasivos de igualnaturaleza; así como para la determinación de resultados, de forma tal que se logrela medición de estos elementos sobre las mismas bases.19. Cuando los Estados Financieros usados en la consolidación no tengan la mismafecha de referencia, deben realizarse ajustes para tener en cuenta los efectos de las transacciones u otros hechos relevantes que hayan ocurrido entre el cierre de la entidad en cuestión y la fecha de cierre de la consolidación.OPERACIONES DE CONSOLIDACIÓN EN ENTIDADES CON CONTABI- LIDAD DESCENTRALIZADA20. La preparación de los estados financieros consolidados de las entidades con contabilidaddescentralizada, se realiza mediante un proceso de homogeneización y agregación de la información de las unidades contables subordinadas, y de ajustes y eliminacionesde las operaciones recíprocas y sus efectos.21. La información contable de las unidades subordinadas debe ser homogénea, estarpreparada para el mismo período contable, bajo los mismos criterios de valoración y métodos contables, además de utilizar las partidas y terminologías establecidas en el clasificador de cuentas de la entidad; así como tener el reconocimiento mutuo de lasoperaciones internas. Cuando no sea posible algunas de estas circunstancias, se realizarán ajustes para la homogenización de la información a consolidar. 22. Al preparar los Estados Financieros Consolidados, la información contable de lasunidades a consolidar se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los Activos, Pasivos, Patrimonio Neto o Capital Contable, Ingresos y Gastos.23. Las operaciones internas recíprocas no deben incorporarse dentro de los Estados Financieros Consolidados de la entidad; de ahí la necesidad de su eliminación y/o ajustes en el proceso de consolidación. Para ello se requiere la identificación y cuantificación de las operaciones internas, y la identificación y cuantificación de losefectos de las operaciones internas.24. De acuerdo con el proceder que siga cada entidad para el registro de las operacionesinternas, serán necesarios todas o algunos de los siguientes asientos de ajustes y eliminaciones:a) Eliminación de las cuentas reciprocas: Se incluyen en esta clasificación laeliminación de las cuentas por cobrar y pagar internas, u otros derechos u obligaciones internas.b) Eliminación de los ingresos y gastos internos: Se incluyen en esta clasificaciónla eliminación de todos los ingresos y gastos reconocidos en las cuentas de las

1531 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 unidades subordinadas, generados por operaciones internas, previa identificación y cuantificación de estos. El Estado de Rendimiento Financiero de la entidad debe mostrar únicamente los beneficios o pérdidas originados por operaciones con terceros. c) Ajustes para la eliminación del margen realizado: Se recomienda realizarlo cuando en las operaciones internas, tienen lugar precios de transferencias con márgenes, para que los inventarios de materiales, de productos en proceso y de productos terminados se presenten, en los Estados Financieros Consolidados de la entidad, valorados según el costo de adquisición o producción para la entidad en suconjunto, eliminando de éstos el margen incorporado (margen interno no realizado)originado por las operaciones internas.OPERACIONES DE CONSOLIDACIÓN EN LA ENTIDAD CONSOLIDADORA25. Al preparar los Estados Financieros Consolidados, los Estados Individuales seintegran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los Activos, Pasivos, Patrimonio Neto o Capital Contable, Ingresos y Gastos. 26. Las operaciones de consolidación consisten en el proceso de ajustes y eliminaciones de las operaciones internas del grupo. Se denominan asientos de ajuste aquellos quese utilizan para someter las cuentas a una base común o para reclasificar saldos. Sonasientos de eliminación aquellos que son necesarios para cancelar las operacionesinternas, y se clasifican en: a) Eliminaciones de origen financiero; b) eliminaciones de origen económico; y c) eliminaciones de tipo patrimonial. 27. Se consideran eliminaciones de origen financiero aquellas que tengan lugar porpréstamos y créditos, obligaciones, cuentas por cobrar y pagar, efectos por cobrar y por pagar y, en general, débitos y créditos entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico. 28. Las eliminaciones de origen económico están representadas por las ventas internas y las transferencias internas de activos.29. En el primer caso consiste en eliminar los respectivos ingresos y gastos internos,siempre que en los últimos, el costo de los activos de los que forman parte no sea recuperable.30. En el segundo caso se refiere a transferencias de activos (inventarios y activos fijos),realizadas mediante cuentas por cobrar y por pagar internas, las cuales deberán ser eliminadas.31. Las operaciones financieras y económicas originan saldos recíprocos, los que representan meras transferencias dentro del ente consolidado y por lo tanto pierden significación dentro de los Estados Financieros Consolidados, de ahí la necesidad de su eliminación,para que la información resultante represente solo las operaciones realizadas con terceros. A la fecha de la consolidación es necesario contabilizar todas las operaciones en tránsito, provenientes de las transacciones internas del grupo por los conceptos anteriormente mencionados, por lo que se hacen necesarios ajustes en los libros respectivos de las entidades que garanticen su adecuada inclusión en los registros de las mismas, con estose evitarán las diferencias en los saldos por hechos registrados en diferentes períodos.32. La eliminación patrimonial consiste, en los casos de participación accionaria o de cuotas de capital, en eliminar el valor en libros de la inversión de la controladora en cada dependiente, con la porción de patrimonio neto o capital contable marcado en el porcentaje de dominio.

1532 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 202133. En el caso de las entidades estatales, la cuenta Inversión Estatal, como parte del Patrimonio Neto existente en cada entidad individual, se consolidará a parir de un proceso de agregación, teniendo en cuenta los movimientos autorizados para dicha cuenta; en el análisis que se realice, de detectar que existe alguna afectaciónpor operaciones internas, se procederá a realizar los ajustes y/o eliminacionescorrespondientes.34. Los resultados obtenidos por las operaciones de cada una de las dependientes seincluirán en los Estados Consolidados desde la fecha en la cual el control de la dependiente se hizo efectivo. A los efectos de cumplir con los objetivos de dichos estados, será necesario proceder a las eliminaciones anteriormente mencionadas, para que el Estado de Rendimiento Financiero Consolidado exprese el resultado de las operaciones con terceros ajenos al grupo. Se eliminarán, entre otros, los resultados provenientes de las ventas de inventarios, venta de servicios, intereses,por las inversiones financieras, etc.35. En los casos en que la participación de la controladora en las subordinadas consolidadasno alcance el total (control parcial), debe segregarse la porción correspondiente alos otros propietarios, la que se denominará Participación Minoritaria. Dicha partida será expuesta en el Estado de Situación o Balance General Consolidado, como parte del Patrimonio Neto o Capital Contable, y estará compuesto por el importe que le corresponde en el momento de la adquisición y por los movimientos habidos en el Patrimonio Neto atribuible a dicha participación, desde el momento en que el control de la dependiente se hizo efectivo. La porción del resultado del ejercicio atribuible a la Participación Minoritaria será representada en el Estado de Rendimiento Financiero Consolidado, como una última partida a efecto de determinar el Resultado Neto consolidado del ejercicio.INFORMACIÓN A REVELAR36. En las Notas a los Estados Financieros Consolidados deben mencionarse las entidades cuyos Estados Financieros han sido consolidados, su razón social y lafecha de cierre; así como las excluidas y las causas de su exclusión.37. Además de la información contenida en los Estados Financieros Consolidados, se deberá revelar conjuntamente la siguiente información:a) Listado de las dependientes significativas, incluyendo el nombre, país dondereside, participación en la propiedad;b) entidades no consolidadas y razones de su exclusión; c) esquema de participación en las dependientes; d) dependientes en las que, cumpliendo el requisito de control, no se ejerce; e) de no usar políticas contables uniformes, al preparar los Estados Financieros Consolidados, revelar tal hecho y el detalle de las partidas afectadas; ef) informar las controladoras que existen en el esquema del grupo y aquellas dondeno se realizó la consolidación.ARMONIZACIÓN38. Esta norma está armonizada con la Norma Internacional de Información Financiera No. 10 Estados Financieros Consolidados, publicada en el 2013.

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