Resolución 120/2024
La Resolución 120/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Ampliación La Canoa, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas. Esta decisión se basa en la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- Se extingue la concesión de explotación Ampliación La Canoa, ubicada en Las Tunas.
- La empresa debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- El área queda franca para nuevas solicitudes mineras.
- Se derogan resoluciones 187/2004 y 186/2018.
- La empresa debe indemnizar por daños o perjuicios causados.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 120/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 187, de 3 de agosto de 2004, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, de la concesión de explotación Ampliación La Canoa, ubicada en el municipio y provincia de Las Tunas, para explotar el mineral arena de granitoide para su utilización en la construcción y por la Resolución 186, de 2 de octubre de 2018, del ministro de Energía y Minas se le autorizó a dicha Empresa ampliar la explotación a las arcillas del destape que se encuentran en la propia concesión, para su utilización y comercialización en la producción de ladrillos macizos; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Ampliación La Canoa, ubicada en el municipio y provincia de Las Tunas, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar las resoluciones 187, de 3 de agosto de 2004, del ministro de la Industria Básica y la 186, de 2 de octubre de 2018, del ministro de Energía y Minas.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro