Resolución 1207/2006
La Resolución No. 1207/2006 del Ministerio de la Agricultura aprueba precios mayoristas para producciones del Grupo Empresarial de Logística. La norma es emitida por el Ministerio de la Agricultura en virtud de sus facultades y competencias.
- Se aprueban precios mayoristas en pesos y pesos convertibles para Chapeadoras CH–60, Carros para Piensos y Carros con Ruedas para Piensos.
- Los precios se relacionan en un documento anexo a la Resolución.
- Los dirigentes y funcionarios del Grupo Empresarial de Logística son responsables de la correcta aplicación y supervisión de los precios.
- Se derogan disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en la Resolución.
- Los precios deben cumplir con lo establecido en la Resolución Conjunta No. 1 de 2005 de los Ministros de Economía y Planificación y Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 1207/2006
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, en su
Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 de 2005 de los Ministros de Economía y Planificación y Finanzas y Precios establece en el Tercer
Resuelvo: “Las fichas de costos máximas en pesos convertibles de los restantes productos o servicios comercializados entre entidades estatales son aprobadas, para sus respectivas entidades subordinadas, por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o los Consejos de la Administración Provincial, o por quien éstos designen, cumpliendo lo que por la presente Resolución se establece...”
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POR CUANTO: Se han presentado por el Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura a la Dirección de Precios y Costos de nuestro Organismo, las fichas de costo correspondientes a las producciones de Chapeadora CH–60, Carro para Piensos y Carro con Ruedas para Piensos, las que formaron los precios como se establece en la mencionada Resolución Conjunta No. 1 de 2005.
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POR CUANTO: La que suscribe ha sido designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 10 de noviembre de 2005.
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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar los precios mayoristas, tanto en pesos, como en pesos convertibles para la producción de Chapeadoras CH–60, Carros para Piensos y Carros con Ruedas para Piensos, los que se relacionan en documento anexo a esta Resolución, de la que forma parte integrante.
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SEGUNDO: Los Dirigentes y Funcionarios del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, son responsables de la correcta aplicación y supervisión de los precios que se aprueban, precisándose el estricto cumplimiento de lo establecido en el Resuelvo Primero de la Resolución Conjunta No. 1 de 2005 de los Ministros de Economía y Planificación y Finanzas y Precios, así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida.
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TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a los Ministros de Economía y Planificación y Finanzas y Precios, a los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial subordinadas al Ministerio de la Agricultura y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.
ARCHIVESE el original en el protocolo que obra en los archivos de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2006.
María del Carmen Pérez Hernández
Ministra a.i. de la Agricultura
ANEXO
LISTA OFICIAL DE PRECIOS MAYORISTAS MAXIMOS