Resolución 121
La Resolución No. 121 modifica la Resolución No. 82, referente a las cuantías de medidas contraventionales relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la diversidad biológica y la zona costera. La modifica el Ministerio de la Industria Básica.
- Se modifica el Apartado CUARTO de la Resolución No. 82.
- Se establecen multas de 50 a 5 000 pesos por infracciones al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la diversidad biológica y la zona costera.
- Se detallan 3 categorías de infracciones: al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la diversidad biológica y a la zona costera y su zona de protección.
- Se fijan multas específicas por acciones como acceder a áreas protegidas sin autorización (200-2 250 pesos), dañar especies protegidas (250-5 000 pesos) o extraer arena de playas (200-2 250 pesos).
Texto íntegro
Resolución No. 82 que se diferencian de las establecidas en el Decreto-Ley No. 200 de 22 de diciembre de 1999 refiriéndose a la misma conducta, por lo que se hace necesario modificar los apartados en los que se recogen estas cuantías de manera diferente y establecerlas de la misma manera que aparecen en el mencionado Decreto-Ley No. 200.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar el Apartado CUARTO de la Resolución No. 82 de fecha 23 de mayo de 2006 de quien resuelve, el queda redactado de la manera siguiente:
CUARTO: Los inspectores aplican las medidas contravencionales relacionadas en el apartado anterior cuando se haya cometido alguna de las conductas siguientes:
- 1. Respecto al Sistema Nacional de Areas Protegidas:
- - a) acceder a áreas protegidas sin la debida autorización en los casos en que se requiera, 200 pesos y 2 250 pesos;
- - b) sin contar con la autorización correspondiente: 1. altere senderos, linderos, señales o avisos, 50 pesos y 1 000 pesos;
2. fije carteles, anuncios o vallas, 50 pesos y 1 000 pesos;
3. realice investigaciones, 200 pesos y 2 250 pesos;
- - c) infringir las prohibiciones, normas o especificaciones técnicas establecidas en el Plan de Manejo o el Plan Operativo, 50 pesos y 5 000 pesos.
- 2. Respecto a la diversidad biológica:
- - a) dañar o destruir especies de especial significado u objeto de protección específica, 250 pesos y 5 000 pesos;
- - b) colectar ejemplares de flora y fauna sin la debida autorización, 250 pesos y 2 250 pesos;
- - c) acceder a los recursos de la diversidad biológica sin tener la autorización correspondiente, 250 pesos y 5 000 pesos.
- 3. Respecto a la zona costera y su zona de protección, cuando sin contar con la autorización correspondiente se realicen las actividades siguientes:
- - a) altere o destruya los hitos de las señalizaciones, 50 pesos y 1 000 pesos;
- - b) realice actividades de equitación sobre las dunas y las playas, 50 pesos y 1000 pesos;
- - c) estacione o circule vehículos, motos o ciclos, excepto los equipos especializados de limpieza, vigilancia y salvamento, 50 pesos y 1000 pesos;
- - d) construya muros de contención para la protección de las edificaciones, 50 pesos y 1000 pesos;
- - e) extraiga arena de las playas y de sus fuentes de alimentación, 200 pesos y 2 250 pesos;
- - f) extraiga ejemplares de coral, gorgonias u otras especies marinas, que no sean objeto de protección en la legislación relativa a la pesca, 200 pesos y 2 250 pesos;
- - g) cemente los senderos o paseos marítimos que se establezcan en la zona costera y los cayos, 200 pesos y 2 250 pesos;
- - h) vierta desechos de cualquier naturaleza a la zona costera, 200 pesos y 2 250 pesos;
- - i) interrumpa los accesos públicos y limite el derecho de paso, uso y disfrute, 250 pesos y 2 500 pesos;
- - j) fondee embarcaciones, o hunda, o deposite objetos sobre las barreras coralinas, 250 pesos y 2 500 pesos.
- - k) rellene áreas de la zona costera, 250 pesos y 2 250 pesos;
- - l) queme, remueva, tale, destruya o de cualquier otra forma dañe la vegetación original de estas zonas, 250 pesos y 2 500 pesos;
- - m) instale o construya nueva edificación, excepto en los casos previstos en la legislación específica, 250 pesos y 5 000 pesos.
Notifíquese la presente al Ministro de la Industria Pesquera y por medio de este, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera.
Comuníquese al Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que atiende la esfera de medio ambiente, al Director de Medio Ambiente, al Director de la Oficina Nacional de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear y por intermedio de este a los directores de esa Oficina, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, todos pertenecientes a este Ministerio.
Archívese en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2007.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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INDUSTRIA BASICA