Resolución 121

Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Extraordinaria de 2011 (2011-11-15)
Páginas
6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 121 del Ministerio de Turismo regula el procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y productores agropecuarios. La norma establece el marco para estas transacciones y es emitida por el Ministerio de Turismo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 121 DE 2011

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para realizar las compraventas directas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, las unidades básicas de Producción Cooperativas y las empresas estatales con organopónicos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el siguiente:“Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios”ARTÍCULO 1.-Las relaciones de compraventa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal que se establecen entre las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, las unidades básicas de Producción Cooperativas y las empresas estatales con organopónicos, que en lo sucesivo se denominan “productores agropecuarios”, y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico se realiza mediante contrato en el que el precio de venta de cada producto se fija por acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 2.-Los precios que acuerden las partes se fijan en pesos cubanos (CUP), tomando en consideración que el volumen de productos a contratar no deteriore la eficiencia de los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. ARTÍCULO 3.-Al recibir las mercancías, los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico librarán orden de pago, de acuerdo con la facturación aceptada, a la institución financiera FINTUR S.A., u otra de la que sea cliente, por los montos en pesos convertibles (CUC), la que emitirá los instrumentos de pago en pesos cubanos (CUP) a favor de los productores agropecuarios que corresponda. ARTÍCULO 4.-Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del MINTUR, a través de sus Casas Matrices, informan los valores contratados para períodos posteriores a la institución financiera FINTUR S.A., y esta lo comunicará al Ministerio de Turismo, a los fines de lograr el reaprovisionamiento de los fondos necesarios, con el Ministerio de Finanzas y Precios, para garantizar el pago de esas operaciones. Las instalaciones turísticas de las empresas mixtas, abrirán cuentas en CUC en FINTUR S.A., para la tramitación de las operaciones de compraventa directa de productos agrícolas. ARTÍCULO 5.-Para la tramitación y procesamiento de las operaciones de pago, los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, clientes de FINTUR S.A., presentarán el modelo de Solicitud de Pago, indicando los datos del productor agropecuario acreedor del pago en pesos cubanos (CUP), así como expresará el instrumento de pago pactado entre las partes. Las instalaciones turísticas de las Empresas Mixtas, presentarán en FINTUR S.A., cheque o copia del modelo de transferencia acuñado por el Banco, conjuntamente con una comunicación firmada con dos de las firmas autorizadas, indicando los datos bancarios de la entidad a la que le corresponde el pago en CUP, así como el instrumento de pago a utilizar previamente pactado entre las partes. ARTÍCULO 6.-Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la compañía turística Habaguanex S.A. y el Grupo Empresarial PALCO aplicarán el procedimiento financiero establecido por el Banco Central de Cuba para estas operaciones y realizan las transacciones previstas con el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y con el Banco Metropolitano. ARTÍCULO 7.-Los recursos captados por la institución financiera FINTUR S.A., en pesos convertibles (CUC) se transfieren a la Cuenta de Financiamiento Central a cambio del contravalor en pesos cubanos (CUP) según el procedimiento establecido. ARTÍCULO 8.-El Ministerio de Turismo, a partir del aporte de la institución financiera FINTUR S.A., solicitará al Ministerio de Finanzas y Precios, con la periodicidad que se requiera, las asignaciones de recursos en pesos cubanos (CUP) por concepto de compensación, en correspondencia con los pesos convertibles (CUC) aportados y el comportamiento de la ejecución del financiamiento recibido para la realización de las compraventas en los períodos sucesivos.

SEGUNDO: El Ministerio de Turismo autorizará paulatinamente, en un término de hasta seis (6) meses, la incorporación de todos los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, a la modalidad de compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal, con los productores agropecuarios.

TERCERO: Facultar a los viceministros que atienden la actividad de Economía y de Operaciones y Calidad para la emisión de las instrucciones que se requieran a los efectos de implementar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente en el Ministerio de Turismo.

CUARTO: Encargar a los directores de las direcciones de Logística y de Finanzas y Riesgos del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo establecido en la presente.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro. de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE a los jefes de las entidades del Sistema de Turismo y a los delegados del Ministro de Turismo en los territorios. DESE CUENTA a los ministros de la Agricultura, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre del año 2011.Manuel Marrero Cruz Ministro de Turismo