Resolución 121

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-10-24
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2019 (2019-11-12)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 121 del Ministerio de Energía y Minas otorga una prórroga de 15 años a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara para la explotación y procesamiento de mineral caliza en el área denominada El Purio, ubicada en el municipio Encrucijada de la provincia de Villa Clara.

Texto íntegro

GOC-2019-1028-O88 RESOLuCION 121

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara ha soli-citado una prórroga por quince (15) años al término de la concesión de explotación y

2016 gACETA OFICIAL 12 de noviembre de 2019 procesamiento que le fueron otorgados por la Resolución 97, del ministro de la Industria Básica, de 2 de marzo de 2000, por veinte (20) años, en el área denominada El Purio, ubi-cada en el municipio Encrucijada de la provincia de Villa Clara, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación y procesamiento de dicho mineral.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESuELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara una prórroga al término de la concesión de explotación y procesamiento otorgada en el área denominada El Purio, ubicada en el municipio Encrucijada de la provincia de Villa Clara.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 7 de marzo de 2035.

TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental en la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara antes de continuar los trabajos, según se establece en el capítulo III, sección primera, artículo 17 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009. 2. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio Encru-cijada, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga. 3. Depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabili-tación del área minada, una vez concluida la actividad minera. 4. Abstenerse de realizar vertimientos de desechos, materiales u otras sustancias contami-nantes que puedan afectar el escurrimiento natural en el área de la concesión. 5. Adoptar medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguas terrestres. 6. Rehabilitar las áreas minadas una vez terminados los trabajos mineros.

CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las leyes 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, la 81 “Del Medio Ambien-te”, de 11 de julio de 1997; la 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al capítulo II, sección Cuarta, artículo 74.1, y el capítulo III, sección Primera, artículos 78.1 y 79, y su legislación complementaria la 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de 23 de diciembre de 2015; así como con la norma cubana 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarilla-do. Especificaciones”.

2017 gACETA OFICIAL12 de noviembre de 2019

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 97, del ministro de la Industria Básica, de 2 de marzo de 2000, continúan vigentes y de obli-gatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2019, “Año 61 de la Revo-lución”Raúl garcía Barreiro Ministro