Resolución 121
La Resolución 121 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de procesamiento Salina 9 de Abril. La concesión, otorgada a la Empresa de la Sal, permitía procesar agua de mar para obtener sal común en Villa Clara. La resolución la emite el Ministro de Energía y Minas en virtud de la Ley 76 de Minas.
- Se extingue la concesión de procesamiento Salina 9 de Abril, otorgada a la Empresa de la Sal.
- La concesión fue otorgada originalmente por Resolución 239 de 2000 y traspasada varias veces.
- El área queda declarada franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de la Sal debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente las tributarias.
- Se deroga la Resolución 123 de 2012, que otorgó la concesión a la Empresa de la Sal.
Texto íntegro
GOC-2021-58-O5 RESOLUCIÓN 121
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 239, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica se le otorgó a la Empresa Geominera del Centro una concesión para
68 GACETA OFICIAL 15 d e enero d e 2021 procesar agua de mar por un término de veinticinco (25) años en el área denominada Salina 9 de Abril, ubicada en el municipio de Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de obtener sal común; dicha concesión de procesamiento fue traspasada por la Resolución 282, de 16 de noviembre de 2004, a favor de la Empresa Salina 9 de Abril y anulado dicho traspaso por la Resolución 287, de 19 de septiembre de 2005, ambas, de la Ministra de la propia autoridad; posteriormente, traspasada por la Resolución 123, de 12 de junio de 2012, del Ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa de la Sal.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal a tenor del Capítulo VIII,
Artículo 62, del De-creto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, ha solicitado la renuncia de la concesión de procesamiento que se señala en el segundo Por Cuanto de esta Resolución, y certificada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente la rehabilitación natural del área.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de procesamiento denominada Salina 9 de Abril, ubicada en el municipio de Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara, otorgada por la Resolución 123, de 12 de junio de 2012, del Ministro de la Industria Básica a la Empresa de la Sal.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de la Sal está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, espe-cialmente las tributarias.
CUARTO: Derogar la Resolución 123, de 12 de junio de 2012, del Ministro de la In-dustria Básica. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de la Sal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________