Resolución 121
La Resolución 121/2021 de la Aduana General de la República establece los requisitos para la aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos. Esta norma emana del Decreto-Ley 162 "De Aduanas" y su modificación por el Decreto-Ley 375, ambos de 1996 y 2019 respectivamente.
- La facturación y cobro de la tarifa por Derechos de agentes de aduana y apoderados se realiza de forma centralizada, según el Artículo 1.
- La tarifa por Revisión o reconocimiento de las mercancías se cobra por unidad de contenedor, pallet o bulto, según el Artículo 2.
- La tarifa por Contraescritura con Trascendencia Tributaria se aplica a personas naturales y jurídicas, previa solicitud, según el Artículo 3.
- La tarifa por Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales es aplicable a todas las retenciones, excepto aquellas previstas en la normativa aduanera, según el Artículo 4.
- Se deroga la Resolución 326, de 11 de diciembre de 2020, del Jefe de la Aduana General de la República, según la Disposición Final Primera.
- La presente Resolución entra en vigor a partir del primer día del mes de mayo de 2021, según la Disposición Final Segunda.
Texto íntegro
GOC-2021-415-EX38 RESOLUCIÓN 121/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su
Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley; asimismo, el citado Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Primera faculta al Consejo de Ministros para establecer las funciones, estructura y composición de la Aduana General de la República, ajustados a la misión aprobada.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, aprobó cambios funcionales y en la estructura organizativa del Órgano Central de la Aduana General de la República, y en su apartado Primero, numeral 9, establece que esta institución, además de las funciones comunes asignadas a los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre sus funciones específicas la de implementar las normas y los procedimientos específicos para la determinación, gestión, recaudación, cobranza y fiscalización del impuesto aduanero, las tarifas por servicios de aduana y otros ingresos recaudables que como Administración Tributaria le competen.
POR CUANTO: La Resolución 326, de 11 de diciembre de 2020, del Jefe de la Aduana General de la República, estableció los requisitos para la aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República.
POR CUANTO: La Resolución 38, de 16 de marzo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios, en sus apartados Primero y Segundo, establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República, y aprueba las reglas generales para su aplicación; asimismo, en su Disposición Especial Única, dispone que la Aduana General de la República adopta las medidas que se requieran para la implementación de lo que por esa disposición se establece.
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POR CUANTO: La unificación monetaria y cambiaria es un paso decisivo para el ordenamiento monetario del país y constituye uno de los lineamientos generales esenciales en materia de Política Monetaria, como parte de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021.
POR CUANTO: A partir de los fundamentos expuestos, resulta necesario establecer los requisitos para la correcta aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba, en correspondencia con la legislación emitida por los organismos competentes como resultado de la evaluación de la aplicación de la referida unificación monetaria y cambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Establecer los siguientes:REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. A los efectos del cobro de la tarifa por los servicios técnico-productivos por concepto de Derechos de agentes de aduana y apoderados, se cumple lo siguiente: 1. La facturación y el cobro de la tarifa se realizan de forma centralizada, en la oficina habilitada a ese efecto por la Aduana General de la República. 2. La facturación para el cobro de esta tarifa se efectúa a las entidades una vez dentro del año calendario, al cierre del mes de enero, por cada declarante acreditado; el pago se efectúa en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la entrega de la factura. 3. En el momento de la entrega del carné que autoriza el alta del agente de aduana o apoderado solicitado por la entidad, el representante o persona designada por la entidad está en la obligación de: a) Concertar el Convenio de Pago con la Aduana o entregar la actualización de este, según corresponda; y b) solicitar la factura para el pago del servicio por los acreditados en el plazo establecido.
Artículo 2. La tarifa por concepto de Revisión o reconocimiento de las mercancías, se aplica a la revisión o reconocimiento físico de las mercancías objeto de importación o exportación en lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, el servicio se cobra por la unidad de contenedor, pallet o bulto al que se ejecute; y a los efectos de su cobro se cumple lo siguiente: a) Cuando se ejecuta el servicio a carga contenerizada, la facturación y el pago se realiza por contenedor; b) cuando se ejecuta el servicio en carga desagrupada, la facturación y el pago se realiza por bultos trabajados; y c) la facturación y el cobro de este servicio se realizan al importador de la carga por la aduana que lo ejecuta o por otra distinta, previa coordinación del importador con la Aduana, una vez que ha sido prestado y con independencia del destinatario y el lugar donde este se lleve a cabo.
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Artículo 3.1. La tarifa por concepto de Contraescritura con Trascendencia Tributaria es aplicable tanto a las personas naturales como a las jurídicas, previa solicitud del interesado, y a los efectos de su cobro se cumple lo siguiente: a) El servicio se cobra por cada solicitud que se realiza, a partir de que esta se procesa y se efectúa la contraescritura correspondiente, siempre que de ello resulte el reparo voluntario o devolución por errores, omisiones e inexactitud de los datos consignados en la Declaración de Mercancías; y b) la facturación y cobro de este servicio se realiza a la persona natural o jurídica con independencia de la medida administrativa que corresponda aplicar al agente de aduana y apoderado por su responsabilidad directa en el error, omisión o inexactitud que dio lugar a la determinación de la afectación fiscal. 2. Asimismo, al constituir un servicio que se presta a solicitud del usuario, se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las contraescrituras que procesa la Aduana como resultado de los controles que realiza, u otras contraescrituras indicadas por la autoridad aduanera.
Artículo 4. La tarifa relacionada con el servicio de Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales, es aplicable a todas las retenciones, a excepción de aquellas cuyas causales están previstas en la normativa aduanera; el pago del servicio se efectúa previo a la entrega de las mercancías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: A los efectos de la aplicación de la tarifa por concepto de Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales, se cumple lo establecido en el momento en que comenzó a prestarse el servicio para los casos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 326, de 11 de diciembre de 2020, del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primer día del mes de mayo de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 23 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nelson Enrique Cordovés Reyes________________