Resolución 121/2024
La Resolución 121/2024 del Ministerio de la Agricultura regula la creación de autoconsumos y módulos pecuarios para contribuir a la alimentación de trabajadores y sus familiares en entidades estatales, empresas y cooperativas agropecuarias.
- Se dispone la creación de autoconsumos y módulos pecuarios en entidades presupuestadas estatales, empresas y cooperativas agropecuarias del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA.
- Los autoconsumos y módulos pecuarios tienen como objetivo la alimentación de trabajadores, miembros o asociados, y sus respectivos familiares.
- Se fomenta la entrega de tierras en usufructo para el autoabastecimiento de personas jurídicas estatales o no que lo soliciten.
- Los módulos pecuarios deben incluir especies productivas como cerdos, ovinos, caprinos, aves, conejos y peces, según normas sanitarias y de bioseguridad.
- La información y estadísticas de producciones se captan por el sistema de información del Ministerio de la Agricultura.
- El director general de Ganadería y de Agricultura del Ministerio de la Agricultura controla la implementación de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 121/2024
POR CUANTO: La Ley 148, “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 14 de mayo de 2022, mediante sus artículos 1; 8, incisos c) y d); 14, inciso c); 20, inciso c); 26, inciso k) y 82, inciso n), establece las regulaciones necesarias para alcanzar la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional, así como las obligaciones de la relación de los actores que conforman los sistemas alimentarios locales y sus obligaciones para con la producción, transformación y comercialización de alimentos.
POR CUANTO: La Ley 161, “Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 14 de diciembre de 2022, establece las regulaciones a observar para la crianza de animales domesticables de las especies de la actividad ganadera, con independencia del régimen de posesión del ganado o de la tierra.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 125, “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios”, aprobado por el Consejo de Estado en fecha 30 de enero de 1991, en su
Artículo 1 reconoce, entre sus objetivos, la regulación del régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y de los bienes agropecuarios que pertenezcan a cooperativas de producción agropecuaria o agricultores pequeños, así como la asignación de tierras que integren el patrimonio estatal en aras de la producción de alimentos,
conforme a las regulaciones establecidas al efecto por la entidad competente, en interés del desarrollo económico y social del país.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 358, “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, aprobado por el Consejo de Estado en fecha 9 de abril de 2018, entre sus objetivos, regula la conformación del Fondo de Tierras Ociosas que pueden ser entregadas en usufructo, así como la entrega de tierras en concepto de usufructo en favor de las personas jurídicas y naturales que lo interesen para la producción de alimentos y los requisitos que estas deben cumplir para ser usufructuarias, además se reconoce, en tal sentido, en el
Artículo 9.1, inciso b), que igualmente se puede entregar en concepto de usufructo tierras en favor de las personas jurídicas estatales o no, que sin tener dentro de su objeto la producción agropecuaria, forestal y de frutales, requieran de estas para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados.
POR CUANTO: En correspondencia con la necesidad de incrementar la producción de alimentos en el país, resulta acertado que los actores del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA realicen, además de las funciones que a cada uno compete, la producción de alimentos para el autoconsumo del personal que en ellas labora y de su correspondiente núcleo familiar y en tal sentido adopten las accionesnecesarias a tales fines.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República, de fecha 10 de abril de 2019,RESUELVOPRIMERO: Disponer la creación de autoconsumos y módulos pecuarios por parte de las entidades presupuestadas estatales, las empresas y las cooperativas agropecuarias del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA, para contribuir a la alimentación de sus trabajadores, miembros o asociados, según corresponda, y de sus respectivos familiares.
SEGUNDO: Fomentar por parte de las delegaciones de la Agricultura, a nivel provincial y municipal, la entrega de tierras en concepto de usufructo, al amparo de la normativa vigente al efecto, en favor de las personas jurídicas estatales o no, que sin tener dentro de su objeto la producción agropecuaria, forestal y de frutales, soliciten tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados.
TERCERO: Los animales que deben componer un módulo pecuario se rigen por lo establecido en las normas sanitarias veterinarias vigentes, así como en las relativas a la bioseguridad de las instalaciones y los manuales de crianza de cada especie. En todos los casos, siempre que sea posible, deben estar presentes especies de animales productivos como cerdos, ovinos, caprinos, aves, conejos y peces cuando sea sostenible el desarrollo de la acuicultura. Es responsabilidad de las las entidades presupuestadas estatales, las empresas y las cooperativas agropecuarias del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA garantizar la producción de alimentos para estos animales.
CUARTA: La información y estadísticas de las producciones relativas a estas áreas de autoconsumo y módulos pecuarios se captan por el sistema de información del Ministerio de la Agricultura.
QUINTA: El director general de Ganadería y de Agricultura del Ministerio de la Agricultura son responsables del control de lo establecido en la presente resolución, según cronograma de implementación que se elaborará por provincias y municipios del país con acciones por trimestre.SEXTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de abril de 2024,“Año 66 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro