Resolución 506/2002
La Resolución No. 506/2002 del Ministerio de la Construcción modifica el Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas en la provincia de Ciudad de La Habana. Establece nuevos tipos impositivos y bases imponibles para propietarios que arriendan viviendas completas o habitaciones.
- Se modifica el apartado Séptimo de la Resolución No. 20/1997 para establecer nuevos tipos impositivos en moneda nacional y libremente convertible.
- Los propietarios pagan el impuesto según el número de habitaciones y metros cuadrados de área constructiva y exterior de la vivienda.
- Se establecen tipos impositivos diferenciados según la zona en que se encuentre ubicado el inmueble.
- Se modifica la exención del pago del impuesto para sujetos que arrienden viviendas a ciudadanos cubanos residentes permanentes por más de tres meses.
- Los tipos impositivos varían según la zona, por ejemplo: en zonas turísticas, una habitación cuesta $200.00 o 200.00 pesos, y en resto de zonas, $100.00 o 100.00 pesos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 506/2002
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 171, de fecha 15 de mayo de 1997, establece en su Capítulo I,
Artículo 8, el Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, a que están obligados los propietarios que se dediquen a esta actividad, como una fuente adicional de ingresos que ayude a financiar los programas de mantenimiento, reparación y construcción de viviendas en beneficio de la población y faculta al Ministro de Finanzas y Precios a establecer las bases imponibles y los tipos impositivos de dicho impuesto.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de 1997, de este ministerio, se establece, entre otros, el procedimiento para el pago del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.
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POR CUANTO: El análisis del comportamiento de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios en la provincia de Ciudad de La Habana, desde su autorización hasta la actualidad, evidencia la necesidad de modificar el impuesto a los propietarios que arriendan viviendas completas, al objeto de disponer que quienes ejerzan esta actividad, en moneda nacional o en moneda libremente convertible, paguen el impuesto según el número de habitaciones y los metros cuadrados del área constructiva que reste y de las áreas exteriores, con o sin piscina, que posea la vivienda; fijando, para el resto del área constructiva, tipos impositivos diferenciados según la zona en que se encuentre ubicado el inmueble. Asimismo, se hace necesario modificar los tipos impositivos, en moneda libremente convertible, establecidos en el apartado Séptimo de la Resolución No. 20 de 1997, aplicables a la base imponible del impuesto por los propietarios que arrienden más de una habitación o la vivienda completa, en la referida provincia.
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POR CUANTO: El apartado Décimo de la propia Resolución No. 20 de 1997, establece que los sujetos que de forma continuada arrienden viviendas o habitaciones, exclusivamente a ciudadanos cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, por un plazo superior a tres (3) meses, coadyuvando a solucionar los problemas de vivienda existentes, siempre que demuestren que el arrendamiento se extenderá por más de ese período y cuando los ingresos que perciban por el mismo no excedan de doscientos (200.00) pesos mensuales, estarán exentos del pago del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios; siendo necesario modificarlo al objeto de disponer, que una vez comprobado fehacientemente que se cumplen los requisitos establecidos para el disfrute de la exención del impuesto, las oficinas municipales de Administración Tributaria correspondientes comunicarán al interesado que disfrutará de la misma durante el período de vigencia del contrato presentado.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el apartado Séptimo de la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de 1997, de este ministerio, al objeto de disponer que los propietarios que arrienden viviendas completas, en moneda nacional o en moneda libremente convertible, en la provincia de Ciudad de La Habana, efectúen el cálculo del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, de la forma que a continuación se describe, e incrementar el tipo impositivo aplicable a los propietarios que arrienden más de una habitación o la vivienda completa, en moneda libremente convertible, en la misma provincia:
| TIPOS IMPOSITIVOS | | - | | DESCRIPCION | BASE IMPONIBLE | CUOTA MINIMA MENSUAL | | En pesos Convertibles | En Pesos | | ZONAS TURISTICASY ESPECIALES | | - a) Viviendas:
| | Habitación | (según se describe en el inciso b) | | Resto de área | | constructiva | Metro Cuadrado | 4.00 | 4.00 | | Areas Exteriores | | Con piscina | Metro Cuadrado | 2.00 | 1.00 | | Sin piscina | Metro Cuadrado | 1.00 | 0.50 | | - b) Habitación: (*)
| Una | 200.00 | 200.00 |
| DESCRIPCION | BASE IMPONIBLE | CUOTA MINIMA MENSUAL | | - | - | - | | Dos | Un 20% sobre elmonto de la primera | | Tres | Un 45% sobre elmonto de la primera | | Más de Tres | Un 75% para cada una sobre el monto de la primera | | - c) Garajes
| Uno | 12.00 | 12.00 | | - d) Otros Espacios
| Metro Cuadrado | 2.00 | 2.00 | | RESTO DE LAS ZONAS | | - e) Viviendas:
| | Habitación | (según se describe en el inciso f) | | Resto de área | | constructiva | Metro Cuadrado | 2.00 | 2.00 | | Con piscina | Metro Cuadrado | 1.00 | 1.00 | | Sin piscina | Metro Cuadrado | 0.50 | 0.24 | | - f) Habitación: (*)
| | Una | 100.00 | 100.00 | | Dos | Un 20% sobre el monto de la primera. | | Tres | Un 45% sobre el monto de la primera. | | Más de Tres | Un 75% sobre el monto de la primera por cada habitación. | | - g) Garajes
| Uno | 6.00 | 6.00 | | - h) Otros Espacios
| Metro Cuadrado | 1.00 | 1.00 |
(*) Cuando se arriende en moneda libremente convertible más de una habitación, el importe del impuesto será el que resulte de la sumatoria de las cuotas previstas para cada caso.
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SEGUNDO: Modificar el apartado Décimo de la citada