Resolución 1210/2011
La Resolución No. 1210/2011 del Ministerio de la Agricultura autoriza la ampliación del Objeto Social de Cooperativas Agropecuarias. Esta resolución, emitida por el Ministro de la Agricultura, modifica y amplía las actividades permitidas a las Cooperativas de Producción Agropecuaria, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Créditos y Servicios.
- Se autoriza la producción y comercialización de productos como pulpas, pastas, jaleas, siropes, condimentos y otros.
- Se permite la compra y comercialización de productos agropecuarios a parceleros y tenedores de ganado sin tierra.
- Se amplía la producción y comercialización de caña en estado natural con destino a la industria del Ministerio del Azúcar.
- Se autoriza la producción y comercialización de materia orgánica, biopreparados, humus de lombriz y otros productos para alimento animal.
- Se permiten servicios de alquiler de áreas y locales, comedor, cafetería, recreación y otros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1210/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de dictar, en el “límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo”.
POR CUANTO: La Ley No. 95 “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, de 2 de noviembre de 2002, define entre otros términos a los efectos de la Ley, el Objeto Social en la forma siguiente: “comprende su línea fundamental y las demás producciones agropecuarias y forestales u otras actividades lícitas de carácter productivo, de servicios y comercialización, vinculadas a la producción agropecuaria que le hayan sido debidamente autorizadas a las cooperativas”.
POR CUANTO: La propia Ley No. 95 dispone en su artículo 19, inciso a) que corresponde a los ministerios de la Agricultura o del Azúcar según proceda: “autorizar el Objeto Social de las Cooperativas, a propuesta de la Asamblea General, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y controlar su cumplimiento”.
POR CUANTO: Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) creadas por el Decreto-Ley No. 142, de 20 de septiembre de 1993, cuentan con su reglamento general para las que son atendidas por el Ministerio de la Agricultura, en el que se define el concepto de objeto social con que debe contar cada cooperativa, así como la propuesta y niveles de evaluación y autorización.
POR CUANTO: Las Cooperativas de Producción Agropecuarias, (CPA), las unidades básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) atendidas por el Ministerio de la Agricultura, tienen autorizado mediante Resolución su objeto social, en el cual se expresan las actividades de producción y con los principios y características definidas por Ley a estas entidades.
POR CUANTO: A partir del año 2005 se instrumentó por el Ministerio de la Agricultura en coordinación con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, el proceso de propuesta, análisis y presentación a la consideración del Nivel Central del Organismo del Objeto Social de las Cooperativas Agrarias, que concluido el proceso, se hace necesario ampliar sus facultades, al comprobarse la conveniencia de incrementar las carpetas de productos y servicios a las referidas entidades vinculadas con la producción y comercialización de alimentos.
POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Ministro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 11 de junio de 2010.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la ampliación del Objeto Social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), las actividades siguientes: a) producir y comercializar de forma mayorista, pulpas, pastas, jaleas, siropes de frutos cítricos y no cítricos, de hortalizas y otros vegetales, condimentos de plantas frescas o secas procesados artesanalmente o en la mini industria o micro industria según contrato y de forma minorista en la red de comercialización de productos agropecuarios vigente y a otras entidades, cumpliendo las regulaciones sanitarias vigentes, en moneda nacional; b) comprar a los parceleros y tenedores de ganado sin tierra, viandas, hortalizas, frutas, leches de vaca y de cabra, quesos, aves rústicas y sus huevos, cerdos, ovinos, caprinos, conejos en pie y sus carnes para comercializarlo de forma mayorista según el destino de su contrato y los excedentes a otros destinos autorizados y de forma minorista en la red de comercialización de productos agropecuarios vigente, en moneda nacional; c) producir y comercializar de forma mayorista caña en estado natural con destino a la industria del Ministerio del Azúcar según el contrato establecido, en moneda nacional;
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1469 d) producir y comercializar de forma mayorista y minorista, materia orgánica, biopreparados, humus de lombriz, forraje verde y seco, subproductos de las cosechas y del molinado de granos para alimento animal, pienso criollo, semillas biotánicas y agámicas, pie de cría de la lombricultura, harina de lombriz, en moneda nacional; e) brindar servicios de alquiler de áreas y locales, servicios de comedor, cafetería y recreación con gastronomía asociada, a personas naturales y jurídicas y a los miembros, jubilados y trabajadores contratados de la Unidad Productora Cooperativa, según lo regulado en su Reglamento General, en moneda nacional; f) brindar servicios de jardinería, floristería, arreglos florales, paisajismo, así como vender posturas de plantas ornamentales, forestales, de hortalizas, de café y cacao, y macetas con plantas con sus producciones y recursos propios a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional;g) brindar servicios de aserrado de madera con recursos propios a personas naturales y jurídicas, cumpliendo las regulaciones establecidas, en moneda nacional; h) las Cooperativas de Créditos y Servicios podrán brindar servicios de seguros a sus socios y familiares, a otras personas naturales o jurídicas, en moneda nacional; i) brindar servicios de acopio, escogida y beneficio de tabaco, así como de despulpe y secado de café a sus socios y a otras unidades productoras autorizadas, para comercializarlo con la Empresa correspondiente, en moneda nacional; j) brindar servicios y asistencia técnica fitosanitaria, de medicina veterinaria, de contabilidad, de inseminación artificial, de monta directa y castración de animales, a sus socios, a otras entidades y a personas naturales radicadas en el entorno geográfico de la cooperativa, cumpliendo las regulaciones establecidas, en moneda nacional.
SEGUNDO: Se ratifica la vigencia de las actividades de producción y servicios reguladas en la Resolución Ministerial que aprobó su objeto social, así como la ampliación al objeto social que se efectuó por la Resolución No. 971 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la Ministra de la Agricultura a.i. NOTIFÍQUESE copia certificada de la presente Resolución al Director de Unidades Productoras y al Director de Organización y Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio de la Agricultura. DESE CUENTA, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a los Secretarios de los Sindicatos Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales (SNTAF) y de Trabajadores Tabacaleros (SNTT), a los directores de las Sucursales Bancarias correspondientes y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2011.Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la AgriculturaCOMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA