Resolución 122/2003
Texto íntegro
RESOLUCION No. 122/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: Es necesario la generalización en el país de la Norma del Sistema de Señalización No. 7 (SS7) elaborada por ETECSA y aprobada por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en su momento.
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POR CUANTO: Se hace necesario establecer un ordenamiento nacional sobre la Identificación de las Empresas Operadoras de Telecomunicaciones basados en el Sistema de Señalización No. 7 y otro internacional que establezca el Código del Punto de Señalización de nuestras centrales internacionales.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Implementar el ordenamiento del Sistema de Señalización No. 7 que establece la presente resolución en todos los dispositivos técnicos que utilicen la señalización No. 7 en interrelación con la Red Pública de Telecomunicaciones nacional, para las comunicaciones nacionales e internacionales.
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SEGUNDO: Que el Código de Punto de Señalización está destinado a ser procesado dentro de la Parte Transferencia de Mensaje de cada Punto de Señalización o Punto de Transferencia de Señalización, de modo que no tiene relación directa con la numeración de la red telefónica, de la red de datos o de la RDSI.
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TERCERO: Cumplir estrictamente el formato internacional de un Punto de Señalización, según la Recomendación Q708 de la UIT como se refleja en el Anexo 2 de la presente resolución.
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CUARTO: Darle cumplimiento al código Zona/Red para las comunicaciones internacionales asignado al país, según aparece en el anexo 2.
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QUINTO: Dejar establecido que la norma nacional del Sistema de Señalización No. 7 es de estricto cumplimiento para todas las Empresas Operadoras de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.
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SEXTO: Que por la similitud y relaciones existentes entre la Recomendación Q708 de la UIT y la Norma Nacional de SS7, aparezcan nominalizadas de la siguiente forma:
Rec. Q708 Norma cubana
El Código de Región
geográfica (REG)------------ Identificador de Reserva (IR)
El Código de Zona
geográfica o Red (ZON)---- Identificador de Provincia (IP)
El Código Número de
PS (No PS) ------------------- Identificador de PS (IPS)
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SÉPTIMO: Dejar establecido el código identificador de empresas que aparece en el anexo 3 de la presente resolución.
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OCTAVO: La Dirección de Regulaciones y Normas, realizará las propuestas al que resuelve, de la emisión de las normativas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución.
COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Dirección de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión, a las Empresas Operadoras Públicas de Telecomunicaciones; así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de septiembre del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
ANEXO I
Aspectos Generales del uso de los Códigos de Punto
de Señalización en Redes de Señalización Nacionales
e Internacionales
Definiciones generales:
PUNTO DE SEÑALIZACION: Nodo de procesamiento o de conmutación en una red de señalización con funciones de SS No. 7.
Todo punto de señalización en una red de señalización No. 7 está identificado por un único código de 14 bits conocido como código de punto de señalización.
CLASES DE PUNTOS DE SEÑALIZACION:
- — Punto de origen
- — Punto de destino
- — Punto de transferencia de señalización. Sus conceptos se desprenden de sus propios títulos
- ENLACE DE SEÑALIZACION: Medio utilizado para intercambiar mensajes entre dos puntos de señalización.
ETIQUETA DE ENCAMINAMIENTO: Está conformada por 40 bits de la siguiente forma:
Donde:
CPD: Código del punto de destino
CPO: Código del punto de origen
CIC: Código de identificación de circuito
LOS CPD y CPO TIENEN 14 bits, o sea, pudiesen identificar hasta 2 14 =16384 Puntos de Señalización diferentes.
EN el CIC, de los 12 bits los 5 primeros corresponden a 2 5 = 32 que es el número de canales correspondientes a un sistema primario PCM y los 7 restantes 2 7 = 128 son para diferenciar 128 sistemas PCM diferentes que representan una capacidad total de 32*128=4096 canales de información útil o circuitos de conversación.
Por lo regular en los informes de la UIT no se hace mención del CIC, y solo menciona los 14 bits del punto de señalización, ya sea un punto de origen, destino o de transferencia.
ANEXO 2
ASIGNACION DE CODIGOS DE PUNTO
DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL
(SEGUN UIT-T Q.708)
La asignación de los 14 bits del código de punto de señalización internacional será conforme a la recomendación Q 708 de la UIT, según se detalla:
Donde:
REG: Código de Región geográfica
ZON: Código de Zona GEOGRAFICA o Red
No PS: Número del Punto de Señalización
Todo código de punto de señalización internacional debe constar de tres subcampos de identificación:
- z El primer subcampo de 3 bits debe identificar una región geográfica del mundo.
- z El subcampo de 8 bits debe identificar una zona geográfica o red en una región geográfica específica.
- z El último subcampo de 3 bits debe identificar un punto de señalización en una zona geográfica o red específica. La combinación del primero y segundo subcampos podría considerarse como un código de zona/red de señalización.
Para el caso de las centrales internacionales de Cuba, los Códigos de zona/red de señalización asignados por la UIT son:
El código de Región geográfica es: 3 en decimal
El código de Zona geográfica o Red es: 136 en decimal
El mundo para las Telecomunicaciones está dividido en 6 zonas geográficas de las 8 posibles por el sistema de numeración, dejando las zonas 0 y 1 como reserva, empieza por la 2 hasta la 7 en el código decimal.
Por lo antes expuesto el sistema de códigos puede identificar un total de 6 × 256 × 8 = 12 288 puntos de señalización internacional
Es de destacar que para las comunicaciones internacionales los países se deben regir por las normas internacionales que ya tiene prefijado el código Zona/Red (primero y segundo subcampo). Este es un requisito indispensable para poderse enlazar con otra central internacional.
De lo anterior se desprende que las centrales internacionales deben cumplir con las normas Nacionales e Internacionales del SS7, por eso tienen dos puntos de señalización diferentes, uno nacional y otro internacional, utilizándose dentro de ella transcodificadores para la comunicación de entrada y salida a llamadas internacionales.
El Número de Punto de Señalización (No PS) corresponde con las diversas centrales internacionales (existentes o futuras), siendo ellos:
- 1. ETECSA central de C. de la Habana: 7 en decimal
- 2. ETECSA central de Matanzas: 6 en decimal
- 3. C_COM central de C. de la Habana: 3 en decimal
- 4. CUBACEL central de C. de la Habana: 4 en decimal En las centrales internacionales se controlan los 14 bits.
ANEXO 3
ASIGNACION DE CODIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACION NACIONAL. (SEGUN NORMA NACIONAL DEL SISTEMA
DE SEÑALIZACION No. 7)
Estructura de bits correspondientes al código de PS.
Donde:
IR: Identificador de Reserva
IP: Identificador de Provincia
IPS: Identificador de Punto de Señalización
Se utilizará el identificador de Reserva como Identificador de operador público.
Los códigos identificadores de operador público serán los siguientes:
ETECSA: 0 en decimal
C_COM: 1 en decimal
CUBACEL: 2 en decimal
Este identificador será utilizado por todas las entidades dentro de Cuba que utilicen este sistema de señalización.
Los restantes subcampos compuestos por 11 bits pueden ser utilizados por los operadores públicos de la forma que más fácil y práctico les resulte, o asimilar las divisiones en Provincia y Punto de Señalización elaboradas por ETECSA.
IP
IR
3 8 3
ZON
REG
No PS
12 14 14
CPD
CIC
CPO
3 5 6
IPS