Resolución 123
La Resolución No. 123 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento para evaluar anomalías y localidades de interés para el mineral de oro y minerales metálicos asociados en el área 'La Bonita', provincia Las Tunas. El permiso es otorgado al Instituto de Geología y Paleontología.
- El área del permiso abarca 38 223.068 hectáreas en los municipios Las Tunas y Jobabo.
- El permiso tiene un término de un año, prorrogable según el Reglamento de la Ley de Minas.
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos.
- El permisionario está obligado a preservar el medio ambiente y cumplir con el programa mínimo establecido.
- Durante la vigencia del permiso, no se otorgarán otros permisos o concesiones mineras que obstaculicen el otorgado.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 123
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del
Artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
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POR CUANTO: El Instituto de Geología y Paleontología ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, un permiso de reconocimiento en el área denominada “La Bonita”, municipios Las Tunas y Jobabo, provincia Las Tunas, con el objeto de identificar ubicaciones de oro y otros minerales metálicos asociados, para futuras prospecciones.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales atendiendo a que existe: un alza del precio del metal solicitado, la necesidad de delimitar las localidades favorables para la ocurrencia de la mineralización, así como la detección directa del mineral, ha considerado conveniente recomendar a la Ministra de la Industria Básica que le sea otorgada a la entidad solicitante el permiso de reconocimiento.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geología y Paleontología un permiso de reconocimiento para la evaluación de anomalías y localidades de interés para el mineral de oro y minerales metálicos asociados en el área denominada “La Bonita”.
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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Las Tunas y Jobabo, en la provincia Las Tunas, abarca un área de 38 223.068 hectáreas y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Sur, siguientes:
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
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SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen.
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OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente al territorio el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
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NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
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DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director del Instituto de Geología y Paleontología.
COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de junio del 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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