Resolución 122
La Resolución No. 122 del Ministerio del Comercio Interior regula el Clasificador de Productos para el comercio minorista en Cuba. Este clasificador busca homogeneizar la clasificación de productos y grupos de productos que se comercializan en el mercado interno. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.
- Se aprueba el Clasificador de productos o grupos de productos para el comercio minorista
- El clasificador consta de 175 páginas y se adjunta a la presente resolución
- Las entidades que participan en el comercio minorista deben incorporar el Clasificador a su sistema informático
- El Viceministro de Política Comercial puede emitir disposiciones complementarias para garantizar el cumplimiento
- La resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación y tendrá vigencia por un año
Texto íntegro
Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
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POR CUANTO: Entre las tareas asignadas al Ministerio del Comercio Interior por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se encuentra la de lograr una coherencia y un control integral entre las entidades nacionales que comparten y actúan en el mercado interno. Los alimentos y otros bienes de consumo que se comercializan de forma minorista en el mercado los que son clasificados por cada entidad comercializadora, dificultando la interpretación de las indicaciones emitidas, la uniformidad en las informaciones solicitadas y sobre todo el control que se debe ejercer en éstas para prevenir la indisciplina, el delito y la corrupción, por lo que se hace necesario homologar a través de un Clasificador, de productos o grupos de productos, aquéllos que se comercializan por cada entidad en el mercado interno.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el “Clasificador de productos o grupos de productos” que se comercializan de forma minorista en el mercado interno, que facilite la interpretación de las indicaciones emitidas, la uniformidad en las informacio-
- nes solicitadas y el control que se ejerce en las entidades, el cual consta de 175 páginas y se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Aplicar el Clasificador, incorporándolo al sistema informático de las entidades que participan en el comercio minorista del mercado interno.
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TERCERO: Facultar al Viceministro que atiende la Política Comercial para emitir, según proceda, las disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
La Dirección de Política Comercial, la Dirección de Auditoría y Supervisión, las delegaciones y las áreas provinciales de funciones rectoras y estatales, pertenecientes al Organismo, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República y tendrá vigencia por un año, al final del cual se actualizará el referido Clasificador.
COMUNIQUESE a los presidentes de las corporaciones y jefes de entidades que ejercen actividades en el comercio interno, a los viceministros, directores del Organismo, de las uniones de empresas, del Registro Central Comercial, de las entidades subordinadas a este Ministerio, delegaciones, jefes provinciales de funciones rectoras y estatales, directores de los grupos empresariales provinciales y directores provinciales de Comercio y Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud.
Dése cuenta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, y a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 21 días del mes de julio de 2008.
Marino Alberto Murillo Jorge
Ministro del Comercio Interior
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