Resolución 122
Esta resolución regula la renovación de la licencia de constructor para la Sucursal EMPRESTUR Pinar del Río, del Ministerio de Turismo. La licencia fue renovada por el Ministro de la Construcción, según lo establecido en la Resolución No. 184 de 2014.
- Se autoriza la renovación de la Licencia No. 724/12 para la Sucursal EMPRESTUR Pinar del Río.
- La licencia autoriza servicios de construcción civil, montaje, reparación y mantenimiento de carpintería, estructuras metálicas, entre otros.
- La renovación de la licencia es válida por 18 meses, a partir del vencimiento de la licencia anterior.
- La Sucursal EMPRESTUR Pinar del Río no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
- El Encargado del Registro Nacional de Constructores queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
Texto íntegro
Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Sucursal EMPRES- TUR Pinar del Río, del Ministerio de Turismo en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 724/12, vigente hasta el 13 abril de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 278 de 2 de septiembre de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sucursal EMPRESTUR Pinar del Río, del Ministerio de Turismo en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Sucursal EMPRESTUR Pinar del Río, del Ministerio de Turismo en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Sucursal EM- PRESTUR Pinar del Río, podrá ejercer
27 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 529 como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, remodelación, ampliación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de madera, plástico, aluminio, elementos accesorios y muebles. c) Montaje de divisiones ligeras, sistemas de estructuras secas, falsos techos y similares. d) Servicios de ejecución y mantenimiento de construcciones de carpintería rústica en interés de la protección del medio ambiente y el acondicionamiento de la playa. e) Servicios de tratamiento de superficies y aplicaciones en general de pinturas, barnices y similares, así como la aplicación de pinturas especiales. f) Servicios de construcción de piscinas. g) Construcción de cabañas y otras edificaciones con módulos de madera y/o panelería prefabricada. h) Servicios de ejecución y mantenimiento de aceras, áreas exteriores y viales de polos turísticos. i) Servicios de impermeabilización de fachadas y cubiertas. j) Servicios de montaje de estructuras metálicas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura hasta 3 MMP. b) Obras Rústicas. c) Obras Viales.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 147/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la