Resolución 122
La Resolución No. 122 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de una sucursal de la compañía francesa SOCIEDAD AIR FRANCE en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto No. 206 de 1996 y el Acuerdo No. 2817 de 1994.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de SOCIEDAD AIR FRANCE en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal será la transportación de pasajeros y carga.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial.
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de postventa y garantía.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 122 de 2017
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de inscripción de una sucursal presentada por la compañíafrancesa SOCIEDAD AIR FRANCE, y del análisis efectuado, se ha considerado acceder ala solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía francesa SOCIEDADAIR FRANCE en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía SOCIEDAD AIR FRANCE en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales consistentesen la transportación de pasajeros y carga.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entradaen vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizaday, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales y directores del Minis-terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Co-mercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidenta de la compañíaACOREC, S.A.,, al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidentede la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores ya cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
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