Resolución 123/2018
La Resolución No. 123/2018 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica de mineral roca feldespática a la Empresa de Servicios Minero Geológicos (Explomat). La concesión se ubica en el municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque, y tiene como objetivo realizar trabajos de prospección y exploración geológica.
- La concesión abarca un área de 16 hectáreas en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- El concesionario debe realizar trabajos de prospección y exploración geológica para elevar el grado de estudio y aumentar los recursos.
- La concesión tiene un término de tres (3) años, prorrogable según la Ley No. 76, Ley de Minas.
- El concesionario paga al Estado un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea durante la exploración.
- El concesionario debe cumplir con la legislación vigente, incluyendo la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, y la Ley No. 76, Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 123/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estadoencargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la In-dustria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos (Explomat) ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigacióngeológica de mineral roca feldespática en el área denominada Cuabales, ubicada en el mu-nicipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque, con el objetivo de realizar traba-jos de prospección y exploración geológica para elevar el grado de estudio y aumentar losrecursos, con la finalidad de emplear dicho mineral en la industria cerámica para la produc-ción de losas monoporosas y gress.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Minero Geológicos (Explomat), enlo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica del mineral rocafeldespática en el área denominada Cuabales, con el objetivo de realizar trabajos de pros-pección y exploración geológica para elevar el grado de estudio y aumentar los recursos,con la finalidad de emplear dicho mineral en la industria cerámica para la producción delosas monoporosas y gress.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Santa Cruz del Nortede la provincia de Mayabeque, abarca un área total de dieciséis coma cero (16,0) hectá-reas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es lasiguiente:
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 422 800 | 360 900 | | 2 | 423 200 | 360 900 | | 3 | 423 200 | 360 500 | | 4 | 422 800 | 360 500 | | 1 | 422 800 | 360 900 |
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida comoárea de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a par-tir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones establecidosen la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa ydebidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso dereconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta esta-blecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia deambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económicaal concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas,de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investi-gación;
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legis-lación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea,durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase deexploración, por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anua-lidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Interesesde la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque, para establecer los requerimientosde la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizanpor un tercero en el área concesionada podrán continuar hasta la fecha en que estas inter-fieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con una ante-lación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluyasus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimode esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tieneel derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación,siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente con-cesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30)días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar la Licencia Ambiental a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente del Consejo de la Administración de la provincia de Mayabeque, antes decomenzar los trabajos. Reflejar en su solicitud las medidas que se van a adoptar parano afectar el área protegida Reserva Florística Manejada Lomas de Galindo;
2. contactar con la delegación de la Agricultura del municipio de Santa Cruz del Nortea los efectos de evaluar las posibles afectaciones a los tenentes de la tierra Empresade Flora y Fauna y Empresa Forestal Mayabeque, con sujeción a lo preceptuado enel apartado Duodécimo de la presente Resolución;
3. cumplir lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 Vertimiento de Aguas Residua-les a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y
4. depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del
Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; Ley No. 124, De las aguas terrestres, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1999; la Ley No. 85,Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembrede 1994, y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Servicios Minero Geológicos (Explomat).
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2018.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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CONSTRUCCIÓN