Resolución 122

Medidas para el control de embarcaciones de recreo durante la pandemia COVID-19

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-03-31
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2020 (2020-04-03)
Páginas
3–4
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Esta resolución regula las medidas para el control de embarcaciones de recreo durante la pandemia COVID-19 en aguas territoriales cubanas. La emite el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2020-279-EX17 RESOLUCIÓN 122

POR CUANTO: La Ley 115 “De la Navegación marítima, fluvial y lacustre”, de 6 de julio de 2013, establece en su artículo 78.4 que la Autoridad Marítima Nacional, puede establecer obligaciones específicas a los armadores o navieros que realizan servicios regulares o no regulares de navegación de aguas interiores, de cabotaje, de altura o de travesía internacional por motivos de salvamento, seguridad de la navegación, lucha contra la contaminación, sanitarios u otras causas de utilidad pública o interés social.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Cuba para el enfrentamiento a la expansión de la pandemia COVID-19 resulta necesario dictar normativas de control a las embarcaciones de recreo que naveguen por nuestras aguas territoriales.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e), artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que las embarcaciones de recreo atracadas en las marinas o que navegan en las aguas territoriales de la República de Cuba tienen la obligación de abandonar dichas áreas en un plazo de hasta 48 horas, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2020.

SEGUNDO: Las tripulaciones y pasajeros de las embarcaciones que estén imposibilitados de abandonar el país por razones sanitarias, técnicas o de otra índole, en igual plazo deben entregar las embarcaciones en depósito a las marinas internacionales y trasladarse hacia las instalaciones de aislamiento o de salud dispuestas.

TERCERO: Los jefes de las instalaciones de marinas internacionales tienen la obligación de informar y coordinar con el Ministerio del Interior, la Aduana General de la República y el Ministerio de Salud Pública y demás autoridades implicadas, sobre el

222 GACETA OFICIAL 3 de abril de 2020 desembarco de las tripulaciones y los pasajeros de las embarcaciones que se depositan, quienes se trasladan hacia las instalaciones de aislamiento o de salud dispuestas.

CUARTO: El director general de la Administración Marítima de Cuba queda encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y su reproducción y entrega a las marinas de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente al director general de la Administración Marítima de Cuba. DÉSE CUENTA a los ministros del Turismo, del Interior y de Salud Pública, y al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2020.Eduardo Rodriguez Dávila