Resolución 122

Normas financieras y contables para movimientos organizativos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
65–72
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La Resolución 122/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las normas financieras y contables para movimientos organizativos de entidades económicas en Cuba. Establece regulaciones para la creación, fusión, traspaso, traslado, transformación, escisión, cambio de patrocinio, extinción o disolución y liquidación de entidades. La resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2021-470-O51 RESOLUCIÓN 122/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en su apartado Primero, numeral 8, establece entre las funciones específicas de este Organismo, la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; así como dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: Las resoluciones 396, de 7 de diciembre de 2011 y 1056, de 3 de noviembrede 2015, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, establecen el “Procedimiento para la información de las entidades involucradas en los procesos de traspaso, fusión,creación y extinción”, así como las “Normas financieras a aplicar en los movimientosorganizativos que originan la creación, fusión, traslado y extinción de entidades estatales”, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 27, del Ministro de Economía y Planificación, de 28 de abril de 2021, establece el Procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación de su competencia; por lo que resulta necesario actualizar el contenido de las resoluciones citadas en el Por Cuanto anterior, y en consecuencia, derogarlas en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las siguientes:NORMAS FINANCIERAS Y CONTABLES, DE APLICACIÓN EN LOS MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS DE ENTIDADES ECONÓMICAS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERAÁmbito de aplicación, objetivo

Artículo 1. Las presentes normas establecen las regulaciones financieras y contables quecumplen, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las sociedades mercantiles de capital ciento por cientocubano y cualquier otra persona jurídica estatal, en lo adelante entidades económicas, enlos movimientos organizativos que realizan.

Artículo 2. Estas normas se aplican de forma complementaria a la aprobación oautorización del movimiento organizativo mediante Resolución o comunicación del Ministerio de Economía y Planificación, según corresponda.

Artículo 3. Las normas financieras y contables están dirigidas a: a) Propiciar el control financiero y contable de los movimientos organizativos que seoriginan en las diferentes entidades económicas; yb) establecer el tratamiento para la presentación de los Estados Financieros.

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SECCIÓN SEGUNDAProcedimientos a seguir en cada movimiento organizativo

Artículo 4. Los movimientos organizativos que demandan ejecuciones de gastospresupuestarios, se incluyen en las propuestas de Anteproyecto de Presupuesto del Estado para el próximo ejercicio económico.

Artículo 5. Cuando a consecuencia de un movimiento organizativo se requiere unincremento de los gastos presupuestarios, los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los gobernadores o el Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud y los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, incluyen la solicitud de recursos como parte delexpediente que se presenta al Ministerio de Economía y Planificación, y el Ministerio de Finanzas y Precios se pronuncia al respecto como parte de su proceso de análisis.

Artículo 6. En los casos en que se ofrece conformidad, una vez que el movimiento organizativo sea aprobado o autorizado por el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio de Finanzas y Precios procede a realizar la correspondiente modificaciónpresupuestaria.

Artículo 7. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las empresasestatales y las unidades presupuestadas aportan al Presupuesto del Estado los recursosfinancieros que queden disponibles, una vez culminado el proceso de extinción; de noefectuar los aportes a que están obligadas en virtud de los movimientos organizativos realizados y de acuerdo con los términos regulados para ello, quedan sujetas a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente.

Artículo 8. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos provinciales o el Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular del municipio especial de Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, quedan obligados a establecer en sus respectivos sistemas los procedimientos para el adecuado registro contable y monitoreo de los movimientos organizativos aprobados.

CAPÍTULO IISOBRE LOS MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS

SECCIÓN PRIMERADe la creación y constitución

Artículo 9. La creación de una empresa estatal, como resultado de la conversión de unaunidad presupuestada, o de una forma organizativa inferior, o que proceda de un procesoinversionista ejecutado por otra entidad con personalidad jurídica, conlleva el traspaso delos activos, pasivos y el patrimonio, según corresponda, para lo que se requiere:a) Confeccionar un Balance de Comprobación de saldos desglosado por análisis, cuya consolidación sirve de base al asiento de apertura de la nueva entidad económica;b) determinar el importe del Capital de Trabajo necesario para la nueva entidad; yc) solicitar el incremento del Capital de Trabajo, al órgano u organismo de la Administración Central del Estado o la Organización Superior de Dirección Empresarial, al que se integra, en los casos en que los recursos que posee la entidad económica de nueva creación son inferiores al Capital de Trabajo necesario, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; de ser superiores los recursos que posee, se aporta el exceso al Presupuesto del Estado por el párrafoestablecido en el vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

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Artículo 10. La constitución de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano, lleva implícita la determinación del Capital Social Autorizado en la Escriturade Constitución, el que se calcula por los activos invertidos por los accionistas para su creación, los compromisos futuros de capital, más los aumentos futuros proyectados, lo que no implica que se pongan en circulación la totalidad de las acciones.

Artículo 11. La constitución de una sociedad mercantil se realiza a partir de la inversiónde los activos siguientes:a) Efectivo;b) inventarios;c) activos fijos tangibles; d) activos fijos intangibles; y e) otros bienes y derechos.

Artículo 12.1. La creación de una unidad presupuestada lleva implícita la propuesta de anteproyecto de presupuesto, acorde a lo regulado para el proceso de planificacióndel Presupuesto del Estado y el cumplimiento de las Normas Cubanas de Información Financiera. 2. La creación de una unidad presupuestada a partir de otra unidad presupuestada, conlleva trasladar lo siguiente:a) Activos fijos tangibles e intangibles; b) inventarios;c) cuentas por cobrar y por pagar, y demás derechos y obligaciones en término;d) las obligaciones con los trabajadores, incluyendo el importe de las vacaciones anuales acumuladas; ye) el presupuesto aprobado, y no debe implicar incremento del mismo.

SECCIÓN SEGUNDADe la fusión

Artículo 13. La fusión conlleva a que la nueva entidad económica que se crea, o laya existente que absorbe a otra, se subrogue en lugar y grado, de las entidades que se fusionan, asumiendo todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de aquellas que le dieron origen.

Artículo 14. La fusión de entidades económicas requiere lo siguiente: a) Elaborar por la entidad económica receptora, un Balance de Comprobación de saldos, cuya consolidación en los casos que corresponda, sirva de base al asiento de apertura de la nueva entidad económica;b) determinar el importe del Capital de Trabajo Necesario; yc) valorar el patrimonio o el Capital Social Autorizado, según corresponda, que resulta del movimiento organizativo.

Artículo 15. Las fusiones de unidades presupuestadas no demandan incremento del Presupuesto para el ejercicio económico, por lo que son asumidas con los recursospresupuestarios que les fueron notificados.

SECCIÓN TERCERADel traspaso, traslado de actividad y transformación

Artículo 16. El traspaso de una entidad económica y el traslado de actividad, conllevanal cedente a que, en la forma establecida en la legislación vigente, traslade lo siguiente:a) Activos fijos tangibles e intangibles; b) inventarios;c) cuentas por cobrar y por pagar, y demás derechos y obligaciones en término; yd) las obligaciones con los trabajadores, incluyendo el importe de las vacaciones anuales acumuladas.

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Artículo 17. El traslado de actividad de una empresa hacia una unidad presupuestada,implica lo siguiente:a) Trasladar de forma gratuita los activos fijos tangibles e inventarios, a través de lacuenta de Inversión Estatal;b) trasladar las obligaciones de los trabajadores con la empresa y el importe de las vacaciones anuales acumuladas; yc) asumir por la empresa cedente, los demás derechos y obligaciones de la actividad cedida.

Artículo 18. El traslado de actividad desde una unidad presupuestada hacia unaempresa, implica lo siguiente:a) Trasladar los activos fijos tangibles y los inventarios, en la forma en que se estableceen la legislación vigente;b) trasladar las obligaciones de los trabajadores y el importe de las vacaciones anuales acumuladas;c) asumir por la unidad presupuestada cedente, los demás derechos y obligaciones de la actividad cedida.

Artículo 19.1. En los movimientos organizativos por transformación, se procede a la actualización de los registros, incluyendo el registro de contribuyentes en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria y se identifican los estados financieros con los datos de la nueva persona jurídica.2. En las Notas a los Estados Financieros se expresa el objeto de la transformación porel plazo o término de un ejercicio fiscal.

SECCIÓN CUARTADe la escisión y el cambio de patrocinio

Artículo 20.1. En caso de escisión de una sociedad mercantil de capital ciento porciento cubano, se traspasan a las sociedades de nueva creación o a las ya existentes, los elementos que se relacionan a continuación:a) Activos fijos tangibles e intangibles; b) inventarios;c) las cuentas por cobrar y por pagar y demás derechos y obligaciones en término; yd) las obligaciones con los trabajadores, incluyendo el importe de las vacaciones anuales acumuladas. 2. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que resulten escindidas, deben presentar a la autoridad que corresponde, la variación en los accionistasy en su composición accionaria; así como, si el Capital Social Autorizado y el Suscrito y Pagado de la sociedad que se escinde, se fragmenta de forma total o parcial.

Artículo 21. En el cambio de patrocinio de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano, se mantiene la información financiera y contable de la entidad.

SECCIÓN QUINTADe la extinción o disolución y la liquidación

Artículo 22. A partir de la autorización por el Ministerio de Economía y Planificaciónde la extinción o disolución de la entidad económica, se inicia el proceso de liquidación acorde a lo estipulado legalmente.

Artículo 23.1. En la disolución de las sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano, la valoración de los activos y pasivos cambia de costo histórico a valor derealización, y por tanto varían la situación financiera y los resultados de su operación enlos Estados Financieros de Liquidación.

1566 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 Se entiende por valor de realización: el precio que sería recibido por vender un activoo pagado por transferir un pasivo en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes, independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración. 2. De igual forma, determinadas partidas se transforman de activos a gastos y de pasivos a ingresos, estas pueden ser:a) Pagos Anticipados irrecuperados;b) derecho de Superficie u otros derechos reales no amortizados; c) gastos diferidos;d) cobros anticipados sin contraprestación;e) ingresos diferidos; yf) otros derechos reales oportunamente transferidos e igualmente no amortizados. 3. En el Balance General Inicial de Liquidación, el resultado negativo de la revaluación se registra a Gastos por Pérdidas y el resultado positivo a Ingresos por Sobrantes.

Artículo 24. La Comisión Liquidadora cumple las funciones siguientes: a) Recibir y gestionar el cobro de las mercancías vendidas y los servicios prestados; b) cobrar los adeudos del personal de la entidad o trasladar dichos adeudos a donde hayan sido ubicados los trabajadores;c) depurar y ajustar los importes de pérdidas, faltantes y sobrantes sujetos a investigación, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;d) notificar a los acreedores la desvinculación laboral de los trabajadores que pertenecena las entidades económicas en extinción, en los casos siguientes:d.1) Préstamos recibidos del sistema bancario nacional. d.2) Deudas o embargos decretados a favor del Estado por concepto de la vivienda. d.3) Deudas o embargos decretados por los tribunales. d.4) Deudas con otros acreedores. e) liquidar las obligaciones con sus integrantes, el Presupuesto del Estado, los bancos y demás proveedores y acreedores no privilegiados;f) pagar las obligaciones que quedan con los trabajadores que se trasladan a otras entidades económicas;g) aportar al Presupuesto del Estado los haberes que quedan luego de liquidar todas las obligaciones o recibir de este el resultado negativo, cuando corresponda;h) pagar a los accionistas los haberes que quedan disponibles una vez liquidadas todas las obligaciones, en correspondencia con su participación accionaria;i) entregar un informe mensual a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos provinciales y el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud y a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, de las operaciones realizadas; así comoel informe de liquidación de la entidad;j) realizar el inventario de activos y pasivos y elaborar el balance de cierre del proceso de liquidación hasta su extinción; yk) en caso de insolvencia se aplica la legislación vigente.

Artículo 25. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los gobernadores y el Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, una vez que reciben el Informe de Liquidación que emite la Comisión Liquidadora, aprueban la conclusión del proceso de extinción de la entidad económica, e informan al banco comercial donde operaba su cuenta y a todos los demás interesados.

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Artículo 26.1. Los ingresos obtenidos por la venta de los activos, debidamentedepurados y conciliados, resultantes del proceso de liquidación de la entidad, se utilizan para saldar las obligaciones pendientes; cuando los pasivos superan los activos, se tiene en cuenta el orden de prelación establecido en el Código Civil para estos casos. 2. Se excluyen aquellos activos circulantes adquiridos a través de créditos bancarios que se encuentran pendientes de amortización, en cuyo caso la Comisión Liquidadora destina el importe de los ingresos por su venta para liquidar la deuda con el banco.

Artículo 27. El resultado de la depuración y conciliación de activos y pasivos se incluye en el cierre del período contable que corresponda de la entidad económica quese extingue, lo cual se hace por el valor en libros para el caso de las empresas estatales y unidades presupuestadas, y se tiene en cuenta la conciliación de los saldos en banco, delas cuentas por cobrar y por pagar, préstamos y conteo físico de inventarios y de activos fijos tangibles.

Artículo 28. Las operaciones de cobros y pagos se ejecutan a través de la cuentacorriente con la que opera la entidad económica, hasta el momento de hacerse efectiva su extinción.

Artículo 29. Las unidades presupuestadas aportan los cobros al Presupuesto del Estadoy ejecutan los gastos a través del Presupuesto aprobado.

Artículo 30.1. Durante el proceso de extinción, los gastos en que incurre la Comisión Liquidadora se asumen de la forma siguiente:a) Los gastos en que incurre por concepto de salario, pago de las prestaciones de Seguridad Social, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y de las vacaciones acumuladas, correspondientes a los miembros que proceden de la entidad que se extingue o disuelve, se asumen por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los gobiernos provinciales o los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, que la constituye; yb) en el caso de los miembros que provienen de entidades externas y que se encuentran en prestación de servicios, los gastos son asumidos por su entidad de origen. 2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, el órgano u organismo de la Administración Central del Estado, el Consejo Provincial o el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud, y la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, solicita al banco se autorice a la Comisión Liquidadora a operar una cuenta de gastos, para poder utilizar losrecursos destinados para estos fines.

Artículo 31. En el proceso de extinción, cuando los importes por la liquidación de activos no resultan suficientes para cubrir las obligaciones pendientes, se aplican lostratamientos siguientes:a) Las deudas pendientes de liquidar con trabajadores y productores agropecuariosse financian por el Presupuesto del Estado, previa aprobación de la solicitudpresentada a este Ministerio, por el órgano u organismo de la Administración Central del Estado, el Consejo Provincial o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud, y la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponde;b) las obligaciones pendientes de liquidar con la Oficina Nacional de Administración Tributaria y con los Fondos Presupuestarios se someten a consulta de este Ministerio para su evaluación, por parte del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, el Consejo Provincial o Consejo de la Administración Municipal del

1568 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 municipio especial de Isla de la Juventud, y la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponde;c) las deudas bancarias que quedan pendientes de liquidar se presentan a este Ministerio, previa conciliación con el banco comercial donde están registradas, para su evaluación y solución, por el órgano u organismo de la Administración Central del Estado, el Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular o del municipio especial de Isla de la Juventud, la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda; yd) en el caso de las deudas con el resto de los proveedores y las deudas con otrosacreedores, la Comisión Liquidadora les notifica la imposibilidad de su pago y porconsiguiente, deben considerarlas como Cuentas Incobrables.

Artículo 32. Si como conclusión del proceso de extinción, los importes por la liquidaciónde activos superan las obligaciones del pasivo, el importe resultante, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las empresas estatales y las unidades presupuestadas aportan al Presupuesto del Estado por el párrafo 121050 – Otras Transferencias Corrientesde Empresas Públicas no Financieras –, del vigente Clasificador de Recursos Financieros, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la conclusión del proceso, o se liquida a losaccionistas, según proceda.

Artículo 33. La liquidación a los accionistas se hace por la cancelación de los títulosque representan el Capital Social Suscrito y Pagado de la sociedad mercantil; para precisar la cantidad a entregar a cada accionista, es necesario efectuar el cálculo y mostrar su Resultado en el Informe Final de Liquidación.

Artículo 34. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los gobernadores y el Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, según corresponde, aprueban la cancelación de las deudas y obligaciones que quedan pendientes de liquidar, como resultado de procesos de extinción.

Artículo 35. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los consejos provinciales o el Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular del municipio especial de Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, pueden solicitar autorización a este Ministerio para utilizar los recursos disponibles, a estos efectos presentan la fundamentación correspondiente.

CAPÍTULO IIISOBRE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ECONÓMICAS INVOLUCRADAS EN MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS

Artículo 36.1. Cuando la creación de una nueva entidad económica es a partir dela extinción o fusión de varias entidades, las entidades que se extinguen entregan a la que se crea, la información acumulada hasta el momento en que ocurre el movimiento organizativo, de forma que permita que la nueva entidad cuente con la información acumulada. 2. En el caso de creación o constitución de una nueva entidad económica, la misma brinda su información a partir de la fecha de su constitución, según el documento legal emitido al efecto.

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Artículo 37. Las entidades económicas de nueva creación disponen de un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Estatalde Empresas y Unidades Presupuestadas y en el Registro Mercantil, según corresponda,para comenzar a rendir la información económica, financiera y contable, de acuerdo conlo establecido en la legislación vigente al respecto.

Artículo 38. En los casos de fusión de entidades económicas, las entidades quese fusionan entregan a la nueva entidad económica o a la que absorbe a otra, toda la información acumulada hasta el momento de la fusión, de forma que permita que la entidad que recibe pueda informar lo ejecutado hasta esa fecha.

Artículo 39. En los casos de traspaso de unidades empresariales de base y deestablecimientos entre entidades económicas, la entidad que traspasa entrega a la receptora, la información acumulada hasta el momento del traspaso, y la entidad receptora incluye dentro de su información el análisis independiente.

Artículo 40. En los casos de extinción de entidades económicas, la Comisión Liquidadora queda encargada de entregar la información acumulada hasta la fecha al órgano y organismo de la Administración Central del Estado, consejos provinciales y Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud y la Organización Superior de Dirección Empresarial, que corresponde, para su conocimiento y efectos procedentes.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar las resoluciones 396 y 1056, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, de 7 de diciembre de 2011 y de 3 de noviembre de 2015, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________