Resolución 122/2022
La Resolución 122/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica el Anexo Único de la Resolución 300/2020 para ampliar el número de entidades importadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible con clientes nacionales.
- Se adicionan 4 entidades importadoras: MAQUIMPORT, TRANSIMPORT, IMPORTADORA CARIBE S.U.R.L. e IMPEXPORT S.U.R.L.
- La Resolución 300/2020 regula relaciones comerciales en operaciones de importación en moneda libremente convertible.
- Se excluyen empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubanas.
- El Anexo Único actualizado incluye 8 entidades importadoras autorizadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 122/2022
POR CUANTO: La Resolución 300, dictada por esta propia autoridad, de 23 dejulio de 2020, como fuese modificada por la Resolución 60, de 17 de marzo de 2021,también de esta autoridad, dispone las regulaciones que rigen las relaciones comercialesen las operaciones de importación para la nomenclatura de productos que se autoricen acomercializar en moneda libremente convertible a las entidades importadoras relacionadasen su Anexo Único con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras,sucursales y oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares yorganismos internacionales acreditados en Cuba, con excepción de las empresas estatalesy las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas.
POR CUANTO: La experiencia práctica en la implementación de la antes citada Resolución aconseja modificar su Anexo Único al objeto de ampliar el número deentidades importadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente convertiblecon los clientes nacionales, para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Modificar el Anexo Único de la Resolución 300, de 23 de julio de 2020, deesta propia autoridad, que regula las relaciones comerciales en ocasión de las operacionesde importación para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar enmoneda libremente convertible a las entidades importadoras relacionadas en su Anexo Único con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinas derepresentación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionalesacreditados en Cuba, con excepción de las empresas estatales y las sociedades mercantilesde capital ciento por ciento cubanas, como fuese modificada por la Resolución 60, de 17 de marzo de 2021, también de esta autoridad, al objeto de adicionar las cuatro (4)entidades que se relacionan a continuación:
5. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT.
6. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado ysus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.
7. AGENCIA IMPORTADORA CARIBE, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (SURL), de forma abreviada IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L.
8. IMPEXPORT, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, en formaabreviada IMPEXPORT, S.U.R.L.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promociónpara el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y del Centro de Superacióndel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dieciocho días del mes de marzo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro