Resolución 361/2016
La Resolución No. 361/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Agroforestal Sagua de Tánamo para ejercer como Constructor. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción por la Constitución de la República y establece los términos y condiciones para la inscripción y licencia de la empresa.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Agroforestal Sagua de Tánamo en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La empresa podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de servicios de construcción civil y reparación constructiva de objetivos autorizados, específicamente obras de edificaciones de poca complejidad.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes en cuanto a su Sistema de Gestión de la Calidad.
- La empresa tiene un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN No. 361/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Agroforestal Sagua de Tánamo, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse ypoder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Agroforestal Sagua de Tánamo, del Ministerio de la Agricultura en la provinciade Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agroforestal Sagua de Tánamo,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Agroforestal Sagua de Tánamo, podrá ejercer como Constructor autorizadapara la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil y reparación constructiva de los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Edificaciones de Poca Complejidad.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESEal Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESEel original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESEen la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de mayo de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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