Resolución 123

Regulaciones para el desarrollo de las fuentes renovables de energía

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2019 (2019-11-28)
Páginas
13–16
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Esta resolución regula el desarrollo de las fuentes renovables de energía en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Energía y Minas con el objetivo de implementar las disposiciones del Decreto-Ley 345 de 2017.

Texto íntegro

GOC-2019-1066-O95 RESOLUCIÓN 123

POR CUANTO: La disposición final primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía “, de 23 de marzo de 2017, establece que el ministro de Energía y minas dicta las regulaciones que correspondan para el desarrollo de las fuentes renovables de energía.

POR CUANTO: El desarrollo perspectivo de las fuentes renovables de energía se proyecta tanto para la utilización en la generación conectada al Sistema Eléctrico Nacional, como la reducción de la demanda de los consumidores e incluye la entrega de energía.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRimERO: Para el desarrollo de las fuentes renovables de energía, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los sistemas empresariales de las administraciones provinciales y municipales, así como las entidades presupuestadas, quedan encargadas de la planificación, la inclusión en el plan de la economía, la ejecución, sostenibilidad y control de las acciones necesarias, destinadas al incremento en la utilización de estas fuentes en las empresas, instalaciones y territorios de su competencia, para lo cual tienen en cuenta como criterio económico principal el costo beneficio país.SEGUNDO: Las empresas de Proyectos de los diferentes sistemas empresariales incluyen dentro de sus bases de diseño en cada rama, la aplicación obligatoria de las tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía que correspondan.

TERCERO: Los sistemas empresariales de las diferentes ramas de la economía, consideran en el diseño y solución energética de las nuevas inversiones, desde las ideas conceptuales, la aplicación de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables disponibles en el país, siempre que resulte factible técnica y económicamente, cumplen lo establecido para el desarrollo de estas fuentes y obtienen la Licencia Energética que emite el ministerio de Energía y minas, en correspondencia con la legislación vigente.

CUARTO: La Unión Eléctrica tiene la obligación de comprar toda la energía eléctrica que se entregue al Sistema Eléctrico Nacional por los productores independientes que generan a partir de las fuentes renovables, para el cubrimiento de carga del sistema y que cumplan las normas técnicas establecidas en el contrato. QUiNTO: Para la conformación del precio de compra por la Unión Eléctrica de la energía producida a partir de fuentes renovables se tienen en cuenta entre otros elementos el costo evitado de la generación con combustibles fósiles, la fijación de tarifas diferenciadas que propicien la entrega de esta en los horarios de máxima demanda del Sistema Eléctrico Nacional y que estos sean estimulantes a sus productores. SExTO: La Unión Eléctrica instala el equipo de medición para el registro de la energía que se entrega al Sistema Eléctrico Nacional por los productores independientes a partir de fuentes renovables, establece en los contratos de compraventa el acuerdo de lectura y extiende la certificación del resultado de la medición. SÉPTimO: En el caso de las entidades presupuestadas que generan energía eléctrica a partir de fuentes renovables, la entrega de los excedentes que se producen, después de cubrir sus necesidades, pueden ser objeto de convenio con la Unión Eléctrica para compensar el consumo de objetivos de la misma entidad.

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OCTAVO: La Unión Eléctrica realiza las adecuaciones necesarias al Sistema Eléctrico Nacional en correspondencia con las nuevas condiciones de operación, con el objetivo de permitir la máxima participación de la energía eléctrica proveniente de las fuentes renovables.

NOVENO: El inversionista que instala tecnologías para la producción y entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional a partir de las fuentes renovables, es responsable de adecuar o construir la instalación del punto de entrega para la interconexión con la red eléctrica. DÉCimO: La Unión Eléctrica indica al inversionista la ubicación del punto de entrega para la interconexión, supervisa y certifica que este cumpla los parámetros técnicos establecidos en las normas cubanas y procede, de ser solicitado por el productor independiente, a interconectar la instalación con el Sistema Eléctrico Nacional. DÉCimO PRimERO: No se establecerán límites máximos de potencia para los sistemas fotovoltaicos que se instalen en el sector residencial. DÉCimO

SEGUNDO: Los sistemas empresariales y las formas de gestión no estatal dedicados a la actividad turística realizan los análisis técnicos y económicos correspondientes a sus instalaciones, hoteleras y extra hoteleras, y proyectan, de acuerdo con su factibilidad, instalar tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía como: a) Calentadores solares; b) paneles fotovoltaicos; c) bombas solares; d) climatización por absorción o con el empleo de agua fría del fondo marino; y e) otras tecnologías que aprovechen las fuentes renovables que puedan emplearse en las instalaciones turísticas. DÉCimO

TERCERO: La Unión Eléctrica, de conjunto con las empresas dedicadas a la actividad turística que operan en los cayos del país, realizan los análisis correspondientes para la instalación de tecnologías que aprovechan las fuentes renovables para la generación de energía eléctrica con destino a esos lugares, en la proporción que el análisis técnico lo indique, para contribuir a la reducción del consumo de combustibles fósiles, de los costos e incrementar la sostenibilidad medioambiental. DÉCimO

CUARTO: El sistema empresarial de las actividades agropecuarias, forestal y el Grupo Azucarero AZCUBA, elaboran programas para aprovechar la biomasa forestal y sus residuos, con especial atención al marabú, para generar electricidad y calor, en función de los resultados de los análisis técnico-económicos. DÉCimO QUiNTO: El sistema empresarial estatal del sector del transporte, de conjunto con el Grupo Azucarero AZCUBA, la Unión Cuba Petróleo y las cadenas de servicentros, actualizan el estudio de factibilidad realizado y elaboran un programa para la posible introducción paulatina del uso de las mezclas alcohol-gasolina en una proporción que no implique el cambio de motores. DÉCimO SExTO: Las empresas que operan el sistema de recursos hidráulicos y que proyectan o acometan nuevas obras, incluyen dentro del alcance del proyecto su aprovechamiento energético, en coordinación con la Unión Eléctrica, para evitar inversiones posteriores que por lo general resultan más costosas. DÉCimO SÉPTimO: Las empresas encargadas de los sistemas de abasto de agua, tanto urbano como rural, incluidos los de los Consejos de Administración provinciales y municipales, el Grupo Azucarero AZCUBA y las empresas de producción agropecuaria, elaboran un programa para la sustitución paulatina de bombas eléctricas o de combustión interna, pequeñas y medianas, por bombas solares o molinos a viento, donde la factibilidad técnica económica así lo indique. DÉCimO

OCTAVO: Los sistemas empresariales y las cooperativas del sector agropecuario, elaboran un programa que introduzca de forma paulatina a nivel local el biodiésel obtenido a partir de plantas oleaginosas no comestibles en áreas que no afecten la producción de alimentos, en la operación de equipos agrícolas, de bombeo para el riego y otros usos.

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NOVENO: Los sistemas empresariales de los sectores del transporte y el turismo, elaboran programas para la introducción paulatina de vehículos eléctricos, especialmente en las actividades turísticas, portuarias, aeroportuarias, o en otras donde convenga aplicar estas tecnologías; la recarga de las baterías de estos vehículos se realiza a partir de la energía eléctrica generada con fuentes renovables, o en horas de la madrugada con la energía del Sistema Eléctrico Nacional. ViGÉSimO: Las empresas encargadas de la recolección de los residuos sólidos urbanos, aplican las tecnologías requeridas que aprovechan estos para su valorización energética, en dependencia de los volúmenes de residuos y de la factibilidad técnica económica, y elaboran el programa que corresponda aplicar. ViGÉSimO PRimERO: Los sistemas empresariales, las cooperativas del sector agropecuario, la industria alimentaria y otros que proyecten o acometan nuevas obras que generan residuales orgánicos, aplican desde las ideas conceptuales, las tecnologías para aprovechar energéticamente estos residuales y evitar la contaminación de cuencas hidrográficas, ríos y bahías, la emisión de gases de efecto invernadero e inversiones posteriores que por lo general resultan más costosas. ViGÉSimO

SEGUNDO: Los sistemas empresariales, las cooperativas del sector agropecuario, la industria alimentaria y otros que generan residuales orgánicos, aplican tecnologías para su aprovechamiento y obtención de biogás. Adquieren los equipos necesarios para el empleo total del biogás producido, tanto para la cocción de alimentos, calentamiento de agua, generación de electricidad u otros usos; no liberan el metano a la atmósfera, contribuyen al ahorro de combustibles fósiles y a la sostenibilidad medioambiental. ViGÉSimO

TERCERO: Los sistemas empresariales y las entidades presupuestadas que posean frigoríficos evalúan la instalación de sistemas fotovoltaicos, para aprovechar al máximo las ventajas de esta tecnología que generan la energía eléctrica en horarios diurnos, al coincidir con las horas de máxima operación de estos. ViGÉSimO

CUARTO: En las viviendas a construir por las empresas estatales se instalan calentadores solares, siempre que las condiciones técnicas lo permitan. ViGÉSimO QUiNTO: Los sistemas empresariales aprovechan la capacidad técnicoprofesional existente en universidades y centros de investigación en la solución de los problemas que frenan el máximo uso de las fuentes renovables de energía disponibles, mediante contratos y programas de colaboración para la aplicación de la ciencia y la investigación. ViGÉSimO SExTO: Los sistemas empresariales garantizan la disponibilidad técnica de las tecnologías de energías renovables que poseen, para lo cual dan prioridad, en sus planes económicos anuales a la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros para su sostenibilidad. ViGÉSimO SÉPTimO: Los sistemas empresariales que forman parte de la industria nacional, planifican con prioridad la satisfacción de la demanda de producción de piezas de repuesto, equipos y medios para el desarrollo de los programas para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y procuran, de forma competitiva, la máxima integración de la producción nacional. ViGÉSimO

OCTAVO: Los sistemas empresariales responsabilizados con el desarrollo, instalación y aplicación de tecnologías eficientes que aprovechan la biomasa cañera y forestal, la energía del viento, la energía solar térmica y fotovoltaica, los residuales orgánicos y otras para diferentes usos, implementan los programas que se aprueban por elministerio de Economía y Planificación para el desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica, en función de estos objetivos. ViGÉSimO

NOVENO: El ministerio de Energía y minas, en coordinación con los de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente, establece el sistema de control y seguimiento del cumplimiento de los programas aprobados para el desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica.

2136 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 2019 TRiGÉSimO: Para contribuir al cumplimiento de los objetivos trazados, el ministerio de Energía y minas, de conjunto con los ministerios de Educación y Educación Superior, coordina las acciones que correspondan para favorecer el incremento de los conocimientos básicos en todos los estudiantes y graduados, sobre las fuentes renovables de energía y su aprovechamiento. TRiGESimOPRimERO: La elaboración del “Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía”, se ajusta a lo establecido en el Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017 y tiene en cuenta además la cartera de proyectos de inversiones del programa de desarrollo de la entidad.

DISPOSICIONES FINALESPRimERA: Las organizaciones superiores de dirección empresarial y los sistemas empresariales de las administraciones provinciales, presentan al ministerio de Energía y minas, en un término de ciento ochenta (180) días a partir de las directivas aprobadas por elministerio de Economía y Planificación, su “Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía”.

SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado presentan alministerio de Energía y minas, en un término de ciento ochenta (180) días a partir de las directivas aprobadas por el ministerio de Economía y Planificación, un resumen del “Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía” de las entidades presupuestadas que le están subordinadas.

TERCERA: La Dirección de Energías Renovables de este ministerio, queda encargada del control y chequeo de la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, al primer día del mes de noviembre de 2019.“Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiroministro________________