Resolución 123
La Resolución 123/2021 de la Aduana General de la República regula los requisitos y condiciones para la formalización ante la Aduana de los donativos que Cuba recibe. Establece el procedimiento para la declaración de mercancías y despacho aduanero de donaciones puntuales y de cooperación internacional.
- Los jefes de órganos y organismos de la Administración Central del Estado deben dirigir al Jefe de la Aduana General de la República el documento de aprobación del donativo puntual.
- El documento de aprobación del donativo puntual debe identificar al donante, descripción, cantidad, valor total y beneficiario del donativo (Artículo 3).
- La Aduana verifica que el documento contenga datos del donante, descripción, cantidad, valor total y beneficiario del donativo.
- La entidad designada para formalizar la Declaración de Mercancías debe presentar documentos complementarios, como Declaración Jurada o documento que aprueba el donativo puntual (Artículo 4).
- En el llenado de la Declaración de Mercancías, se consignan datos específicos en escaques o campos determinados (Artículo 5).
Texto íntegro
GOC-2021-416-EX38 RESOLUCIÓN 123/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su
Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley; asimismo, el citado Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Primera faculta al Consejo de Ministros para establecer las funciones, estructura y composición de la Aduana General de la República, ajustados a la misión aprobada.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la cooperación internacional”, de 24 de septiembre de 2020, tiene por objeto establecer el marco jurídico de la cooperación internacional que Cuba ofrece y recibe en el ámbito civil, así como su control y fiscalización, y en su Disposición Final Quinta dispone que los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades adecuan sus disposiciones respectivas a lo que mediante ese Decreto-Ley se establece, dentro del plazo de ciento veinte días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, aprobó cambios funcionales y en la estructura organizativa del Órgano Central de la Aduana General de la República, y en su apartado Primero, numeral 3, establece que esta institución, además de las funciones comunes asignadas a los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre sus funciones específicas la de actuar como órgano de consulta obligada cuando los organismos y entidades competentes pretendan emitir disposiciones jurídicas que impacten a la Aduana, así como participar en su elaboración y hacer cumplir lo establecido en materia de prohibiciones, regulaciones y requisitos especiales aplicables a la entrada y salida del país, por razones de protección económica, ambiental, sanitaria, patrimonial, defensa, seguridad nacional y orden interior.
POR CUANTO: La Resolución 13, de 5 de junio del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, estableció el modelo de Declaración de Mercancías para formalizar ante la Aduana las importaciones y exportaciones comerciales que realicen las personas jurídicas y naturales radicadas en el territorio nacional.
POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que aprobó las “Normas para el despacho aduanero de las mercancías”, dispone en su
Artículo 24 los documentos complementarios que acompañan a la Declaración de Mercancías.
POR CUANTO: La Resolución 262, de 2 de agosto de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, dispone en su apartado Tercero que se exime definitivamente del pago de los derechos de aduanas a la importación de mercancías que, en carácter de donación solidaria, humanitaria o de asistencia oficial al desarrollo, sean destinadas a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las instituciones docentes, científicas, culturales, deportivas y de la salud, las empresas y otras entidades estatales o locales, los órganos del Poder Popular y las organizaciones no gubernamentales, siempre que el uso de las mercancías donadas no tenga un fin lucrativo, así como de los productos adquiridos en el extranjero, con dinero donado a los entes referidos en ese apartado, siempre que estos tengan las mismas características y fines descritos.
POR CUANTO: La Resolución 366, de 26 de octubre de 2020, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, aprobó las “Normas para la cooperación internacional que Cuba recibe”, establece en su
Artículo 13, apartado 1, que las entidades receptoras establecen el procedimiento de aprobación, seguimiento y control de las donaciones puntuales, que incluye un control administrativo, donde conste el donante, el beneficiario fiscal, el valor de la donación, la fecha de la autorización y otros datos que se considere dejar registrados; asimismo, en el apartado 2, inciso d), del propio Artículo, se dispone que en correspondencia con el control administrativo se habilita un expediente para cada autorización emitida, que contiene, entre otros documentos, la comunicación
535 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 del jefe del órgano, organismo, entidad u organización a la Aduana General de la República cuando se trate de donaciones de bienes, con copia a ese Ministerio y a la entidad importadora designada.
POR CUANTO: En virtud de los fundamentos legales, resulta necesario establecer los requisitos y condiciones para la formalización ante la Aduana de los donativos que Cuba recibe.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, dirigen al Jefe de la Aduana General de la República el documento de aprobación del donativo puntual y lo remiten en formato digital o impreso, según corresponda. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los titulares de los órganos, organismos y entidades antes mencionados, acreditan a la Aduana General de la República su firma y media firma, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución; y, de practicarse alguna modificación, lo informan a esta institución en igual plazo, contado a partir de la fecha en que tenga lugar el cambio.
SEGUNDO: El documento de aprobación del donativo puntual tiene que identificar en forma abreviada la denominación del órgano, organismos de la Administración Central del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, gobierno provincial y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, además del número consecutivo de emisión en el año natural.TERCERO: La Aduana verifica que el documento a que se hace referencia en el apartado precedente contiene los datos siguientes: a) El nombre, la nacionalidad y el país de residencia del donante; b) la descripción, la cantidad, el valor total referencial y la moneda del donativo; c) el nombre del beneficiario; y d) la denominación legal de la entidad designada para formalizar el donativo. En el caso que se presente un listado anexo de bienes, este tiene que contener los datos descritos en el inciso b) y cada hoja tiene que contar con la firma, o la media firma, de la persona encargada de aprobar el donativo puntual. El documento que no cumpla los requisitos establecidos en este apartado, no es aceptado por la Aduana, debiendo presentar un nuevo documento de aprobación.
CUARTO: La entidad designada para formalizar la Declaración de Mercancías para la importación de bienes procedentes de programas y proyectos de cooperación internacional que Cuba recibe o de donativos puntuales, presenta a la Aduana de control los documentos complementarios siguientes: a) Declaración Jurada, firmada por la instancia máxima de la entidad que certifique que las mercancías a importar están contenidas en los proyectos de cooperación internacional que Cuba recibe; o b) el documento que aprueba el donativo puntual.
536 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 Cuando se trate de donación de vehículos, se adjunta el aval emitido por el Ministerio del Transporte.
QUINTO: La entidad designada a que se hace referencia en el apartado anterior, al efecto del llenado de la Declaración de Mercancías, consigna en los escaques o campos los datos siguientes:a) Escaque 36 Documentos Complementarios: DJP Declaración Jurada de Proyectos de Cooperación que Cuba recibe o DP Donativo puntual. AMV Aval del Ministerio del Transporte donación de vehículos;b) Escaque 39 Estimulación Fiscal: 0002;c) Escaque 41 Resolución Número: abreviatura de la denominación legal de órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial o gobierno de cada provincia y el número consecutivo de emisión o R- #- 2021 # de la Resolución emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que designa las entidades para tramitar donativos procedentes de la cooperación internacional que Cuba recibe; y d) Escaque 53 Condición de Pago: 07 Donaciones.
SEXTO: Cuando la autoridad aduanera actuante detecte durante el reconocimiento físico mercancías sobrantes o no declaradas, aplica el procedimiento establecido a ese efecto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 23 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nelson Enrique Cordovés ReyesMINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOS