Resolución 123
El Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto de Guayabal regula las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marítimos portuarios en el puerto de Guayabal. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.
- El reglamento se aplica a la Administración Marítima del Puerto, concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de servicios marítimos.
- El puerto de Guayabal está ubicado en la costa sur de Cuba, en la latitud 20º 42’ norte y longitud 77º 36’ oeste.
- El canal de acceso al puerto tiene 10,5 metros de profundidad promedio y 3,4 kilómetros de longitud.
- El tráfico marítimo anual estimado es de unos 120 buques.
- Los servicios marítimos portuarios se prestan las 24 horas del día y durante todo el año.
- El horario de oficina de la Aduana General es de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas.
Texto íntegro
GOC-2021-412-O45 RESOLUCIÓN 123/2021
POR CUANTO: Con el objeto de implementar el Decreto-Ley número 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, y su Reglamento, el Decreto 274 de 27 de febrero de 2003, se dicta por el Ministro del Transporte la Resolución 136 de 21 de abril de 2006, que clasificó el puerto de Guayabal de interés general en segunda categoría.
POR CUANTO: El citado Decreto-Ley dispone en los numerales 1 y 2 del
Artículo 60, que cada administración marítima del puerto elabora el Reglamento de Operaciones y de Orden Interno y una vez revisado por la autoridad marítima competente, es aprobado por el Ministerio del Transporte.
POR CUANTO: Resulta necesario, a tenor de lo antes expuesto, instrumentar en el puerto de Guayabal el Reglamento de Operación y de Orden Interno pertinente, ajustado a las actuales condiciones en que se desarrolla el trabajo de la administración de ese puerto.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y DE ORDEN INTERNO DEL PUERTO DE GUAYABAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y la prestación de los servicios marítimos portuarios en el puerto de Guayabal.
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Artículo 2.1. Los servicios marítimos portuarios que se prestan en el puerto de Guayabal responden a las reglas contenidas en este Reglamento, las que se ajustan a las características de esta instalación y a lo establecido en el Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en lo adelante, el Decreto-Ley, y en su Reglamento el Decreto 274 de 27 de febrero de 2003, en lo adelante, el Decreto. 2. Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para la Administración Marítima del Puerto en el puerto de Guayabal, otros concesionarios, los operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos.
SECCIÓN SEGUNDALímites externos del puerto
Artículo 3.1. Para la aplicación de este Reglamento, el puerto de Guayabal está conformado por una línea poligonal imaginaria que abarca las áreas siguientes: a) Una dársena artificial en el golfo del Guacanayabo; este golfo es una amplia zona marítima situada en la costa sur oriental de la isla de Cuba; el puerto está situado en la costa sur de Cuba, en la latitud 20º 42’ norte y en la longitud 77º 36’ oeste, a una distancia aproximada de 20 millas al este de Santa Cruz del Sur, situado en el extremo noroeste del semicírculo de las costas que forman el golfo de Guacanayabo; b) el canal de acceso al puerto de Guayabal está conformado por la zona de la caja de atraque y la dársena de maniobras; este se encuentra orientado de norte a sur, limita por el norte con la Terminal de Embarque de Azúcar a Granel, por el sur y oeste con las aguas del golfo de Guacanayabo y por el este con cayo Romero que protege al espigón de las marejadas que producen los vientos de dirección este; c) las mercancías trasegadas en el espigón, fundamentalmente son azúcar, alcohol y mieles; al mismo se arriba navegando por un canal dragado de 10,5 metros de profundidad promedio y de 3,4 kilómetros de longitud, siendo su ancho mínimo de 120 metros; el tráfico marítimo anual estimado es de unos 120 buques, con eslora máxima permisible de 200 metros. 2. La ubicación de los límites de la zona de trabajo en el canal, de acuerdo a su longitud y latitud, es la siguiente: 1) Latitud por el norte 20º 42’ 00” y el sur 20º 38’ 55”. 2) Longitud por el este 77º 32’ 30” y el oeste 77º 38’ 05”. 3. En cuanto a las coordenadas del canal y dársena de maniobras, la zona de trabajo, comprendiendo los atraques de los extremos este y oeste del espigón y la dársena de maniobras; así como el canal de acceso al puerto de Guayabal, se localizan en las tablas 1 y 2 consignadas en el Anexo II de esta disposición.
CAPÍTULO IISERVICIOS MARÍTIMOS PORTUARIOS
SECCIÓN PRIMERAHorarios de servicio
Artículo 4.1. Los servicios marítimos portuarios se prestan en el puerto de Guayabal las veinticuatro horas del día y durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor o situación excepcional. 2. El horario de oficina de la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana, es de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas; los servicios extraordinarios se solicitan veinticuatro horas antes de la operación; el depósito temporal labora las veinticuatro horas.
1381 GACETA OFICIAL29 de abril de 20213. El horario de oficina de la Capitanía es de 08:00 a las 15:30 horas, de lunes a viernes, y de 08:00 a las 12:00 horas los sábados; los trámites en la oficina de atención a la ciudadanía se prestan dos días a la semana, miércoles y viernes de 08:00 a 17:00 horas. 4. Los servicios de suministro de provisiones, materiales y piezas, atención médica, tintorería y fumigación, y otros de esta naturaleza, se solicitan por medio del agente consignatario antes del arribo del medio naval.
Artículo 5. El servicio de combustible se realiza en muelles, atraques o fondeaderos internos, siempre que el calado lo permita; en el caso de muelles o atraques no destinados para este servicio, buque a buque o por medio de pailas, el consignatario contacta previamente con la Agencia de Protección Contra Incendios para que certifique los medios de protección de la técnica móvil de extinción de incendios que se requieren.
Artículo 6. La Capitanía recibe información de esa Agencia sobre el resultado de la certificación, a fin de que esta autorice la prestación del servicio, previo conocimiento del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal.
SECCIÓN SEGUNDARequisitos y obligaciones para la prestación de los servicios marítimos portuarios
Artículo 7. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal, los operadores portuarios, prestadores y concesionarios vienen obligados a ofrecer los servicios marítimos portuarios conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley y observar su clasificación; a esos fines coordinan sus acciones, recursos materiales y capital humano, para obtener la mayor eficiencia y con ello disminuir la estadía del medio naval.
Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas prestadoras de los servicios marítimos portuarios tienen, entre otras obligaciones, las siguientes: a) Tener habilitadas sus instalaciones; b) cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional que le sea aplicable, así como lo previsto en este Reglamento; c) contar con la Licencia de Operación del Transporte actualizada; d) suscribir con la Administración Marítima los correspondientes contratos; e) estar provistas de un seguro que cubra su responsabilidad civil ante terceros por los daños que puedan ocasionarles; f) cumplir con lo dispuesto respecto a la preservación del medio ambiente; g) suministrar la información estadística establecida.
Artículo 9. Los usuarios de los servicios marítimos portuarios tienen derecho a recibirlos de manera permanente, uniforme y regular, y por turnos de trabajo estables, excepto por causas de interés público o por las razones de prioridad que determine el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal.
SECCIÓN TERCERANotificación del arribo de los medios navales
Artículo 10.1. En la Junta de Programación de Arribo los importadores, exportadores u operadores de medios navales, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, concilian el plan de arribo con el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal, con cinco días naturales de antelación al comienzo del siguiente mes.
1382 GACETA OFICIAL 29 de abril de 20212. Esta junta está presidida por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este o en su efecto, el responsable designado por la dirección, en el territorio de Guayabal. 3. Es obligatoria la participación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en ella cuando se trate de cargas que contengan o puedan contener transgénicos. 4. Pueden asistir a esta Junta de Programación de Arribo como invitados, otras entidades que se consideren necesarias.
Artículo 11.1. La información de arribo de los medios navales, previa conciliación, se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Programación de Arribo con siete días naturales de antelación a la fecha estimada de arribo, la cual se confirma por el agente naviero con setenta y dos, cuarenta y ocho, y veinticuatro horas de antelación, en dependencia del área geográfica. 2. Si por cualquier circunstancia la fecha de arribo se modifica, el agente lo notifica con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la referida junta; de no realizarse la comunicación antes prevista, la operación del buque o embarcación se ajusta a la disponibilidad de posiciones de atraques existentes al momento del arribo efectivo. 3. En el caso de medios navales que realizan operaciones de cabotaje de menos de veinticuatro horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.
SECCIÓN CUARTAArribo y despacho de los medios navales
Artículo 12. El arribo y despacho de los medios navales se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 6 de julio de 2013, Ley de Navegación Marítima Fluvial y Lacustre en el Título V, Capítulo II, Sección Tercera, Del Despacho de Entrada y de Salida de los Buques, Embarcaciones y Artefactos Navales y en su Reglamento, el Decreto 317 de 2 de octubre de 2013, en el Titulo XI, Capítulo V, Del Despacho de Arribo y de Salida.
SECCIÓN QUINTAAtraque y estadía de los medios navales
Artículo 13. El atraque y la estadía de los medios navales en el puerto se ejecutan de conformidad a lo establecido en el Decreto.
Artículo 14.1. El atraque responde a las prioridades dadas por la Junta de Programación de Arribo la que tiene en cuenta: a) La función o características del buque; b) el tráfico que realiza; c) la carga que transporta; d) los horarios de entrada y atraque al puerto, se realizan según lo establecido en el Libro de Calados de la República de Cuba; e) las disposiciones internas adoptadas para evitar la interferencia de medios navales durante la realización del dragado del canal; f) alguna eventualidad que requiera la prioridad de atraque de una embarcación, previa coordinación y permiso de las autoridades portuarias facultadas para ello. 2. Las inconformidades con las prioridades dadas para el atraque por la Junta de Programación de Arribo, se presentan ante el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, las que resuelven mediante resolución, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa.
1383 GACETA OFICIAL29 de abril de 20213. El área encargada de la seguridad marítima de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante AMC, tiene la obligación de enviar copia de los ordenos y las actualizaciones de cierre o apertura o de cualquier cambio en los parámetros de las instalaciones hidrotécnicas relacionadas con el atraque de los medios navales a la Capitanía, al Registro Cubano de Buques, los propietarios de instalaciones portuarias, a la Estación de Prácticos de Santa Cruz del Sur, la Empresa Consignataria Mambisa, la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal y demás personas naturales o jurídicas que sean necesarias.
Artículo 15. Los permisos de atraque se solicitan por parte del agente representante del medio naval y se otorgan por la Capitanía de Puerto, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que correspondan al Grupo del Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal y la Aduana, de acuerdo con las formalidades establecidas.
Artículo 16.1. En el caso de los buques tanques en lastre que necesitan atracar en terminales no especializadas, el atraque se permite siempre que estas se encuentren debidamente certificadas por la Agencia de Protección Contra Incendios, APCI, y cuenten con la aprobación del área encargada de la seguridad marítima del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal y la autorización de la Capitanía. 2. Durante las inspecciones de supervisión por el Estado Rector del Puerto y el Estado de Abanderamiento, realizadas por el área encargada de la seguridad marítima del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, los botes se arrían a fin de comprobar si los medios de estiba y desestiba del buque están en perfecto estado, la tripulación está preparada para esta maniobra, así como el estado técnico del bote salvavidas, previa autorización del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal y la Capitanía. 3. Los buques petroleros realizan sus operaciones conforme al procedimiento establecido al efecto.
Artículo 17.1. Los buques o medios navales que transportan cargas peligrosas, son atracados en el lugar que señale el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, según las condiciones y regulaciones que se determinen de conjunto por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y del Transporte, con la autorización y el control de la Capitanía de Puerto. 2. Estos buques realizan las operaciones de carga y descarga con todas las medidas de seguridad establecidas. 3. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias coordina con el Ministerio del Transporte, la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal, la Capitanía de Puerto, la Aduana, y el operador portuario el atraque y operación de los buques con material de guerra o cargas especiales, incluyendo las medidas y compartimentación que sean necesarias.
Artículo 18.1. Los medios navales atracados no pueden arriar ningún bote ni hacer prueba de muelle sin la previa autorización del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal y de la Capitanía. 2. Cuando un buque requiere el movimiento de otro que se encuentra atracado, los representantes de ambos pueden convenir el cambio, previa aprobación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal y la Capitanía.
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Artículo 19.1. Una vez que se emite el despacho de salida por la Capitanía, el medio naval se hace a la mar a no ser que alguna eventualidad se lo impida. 2. Puede permanecer atracado cuando se autorice previamente por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal y la Capitanía; el tiempo de permanencia en el atraque se controla y registra por el operador portuario.
Artículo 20. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este prioriza el movimiento de los buques de guerra y los pertenecientes a un Estado extranjero destinados a fines no comerciales, en correspondencia a su investidura e inmunidad y al carácter de su visita.
SECCIÓN SEXTAServicio de remolque interior
Artículo 21. En adición a lo establecido en el Decreto, el servicio de remolque en el interior del puerto en las maniobras de entrada, fondeo, leva, atraque, desatraque, salida u otras, se presta conforme a los requisitos exigidos en el Libro de Calados del área encargada de la seguridad marítima de la AMC.
Artículo 22. Cuando el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal dispone el remolque de un medio naval por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el pago de dicho servicio corre a cuenta de su armador.
SECCIÓN SÉPTIMAAmarre y desamarre de cabos
Artículo 23. El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de medios navales, se realizará acorde a lo establecido en el Decreto.
SECCIÓN OCTAVAServicio de lanchas
Artículo 24.1. El servicio de lancha se presta a los medios navales para la transportación de pasajeros, tripulantes, autoridades, piezas, compras y provisiones como sigue: a) Hasta su costado para los medios fondeados; b) hasta el muelle a los atracados para abordarlos o el regreso de dichas personas a tierra por los puntos de embarque y desembarque autorizados. 2. Este servicio se presta por la Agencia de la Empresa Consignataria Mambisa, salvo que existan dificultades para el alistamiento de las lanchas; en tal caso se realiza por las entidades previamente autorizadas por la Capitanía y la Aduana. 3. Las entidades operadoras de embarcaciones comunican al Puesto de Mando de la Capitanía de Puerto, antes de las 17:00 horas, los servicios que tienen contratados para el próximo día, el horario y las lanchas a emplear; así mismo, piden autorización por radio VHF, especificando el canal a utilizar antes de salir y comunican la terminación del servicio a su llegada a basificación.
Artículo 25. Los medios navales no pueden usar sus propias lanchas para la transportación de las personas o los bienes antes mencionadas, excepto los casos que se autoricen de forma expresa por la Capitanía.
SECCIÓN NOVENAServicio de practicaje
Artículo 26. Este servicio se rige por lo establecido en la Resolución 4 de 11 de enero de 1999, “Reglamento General para el Servicio de Practicaje Marítimo de la República de Cuba”, la Ley 115 “De la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre” de 6 de julio de 2013, y en especial por lo dispuesto en la Resolución 85 de 8 de marzo de 2006 “Reglamento para
1385 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos del Puerto de Santa Cruz del Sur”, emitido por el Ministro del Transporte.
Artículo 27. El pilotaje oficial para la entrada al puerto se considera como la derrota desde un punto situado entre 1 y 3 millas al norte de la boya de recalado o boya número 1, hasta uno de sus fondeaderos o instalaciones portuarias.
SECCIÓN DÉCIMAServicios generales
Artículo 28.1. La transportación de basuras, desechos y aguas residuales se realiza en vehículos, embarcaciones o recipientes que cumplan todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente, por los prestatarios de servicios acreditados ante la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal. 2. La entrega de la basura se realiza por las embarcaciones inmediatamente después de su arribo a puerto, bajo las normas del Convenio MARPOL 73/78 cuyo cumplimiento revisan las autoridades sanitarias, y la operación se repite cada setenta y dos horas. 3. La recogida del agua de sentina se solicita setenta y dos horas antes de la prestación del servicio. 4. Para autorizar la salida del medio naval se requiere el documento o certificado de la entrega de basura o desechos por este durante su estancia. 5. Es de obligatorio cumplimiento: a) Depositar la basura internacional y los desperdicios de cocina en bolsas de nylon y dentro de tanques o compartimientos especiales que faciliten su extracción y descarga al vehículo autorizado para el traslado al incinerador; b) extraer fuera del recinto portuario los residuales de cocina solo por personas de la Empresa de Servicios Portuarios de Centro Este; c) retirar los residuales de los medios navales atracados o fondeados, como mínimo cada tres días, en dependencia de su condición de estancia en puerto; d) los vehículos que transporten residuales, una vez que terminen esta operación, se dirigen hacia el incinerador para la destrucción de estos y proceder a su desinfección.
Artículo 29. La basura, desechos o aguas residuales, se depositan en los vehículos, embarcaciones o recipientes, por el tiempo estrictamente necesario para su carga y transportación hacia los lugares establecidos.
Artículo 30. Los prestadores de los servicios de recolección de basuras, desechos y aguas residuales, acreditan ante el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación del mar, y que cuentan con las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 31. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, en el puerto de Guayabal adopta las medidas necesarias a fin de garantizar y exigir que los medios de recepción y tratamiento en tierra de la basura generada a bordo de los medios navales, estén disponibles a la mayor brevedad posible para extraer dichos residuos de forma inmediata al arribo de los buques, y de forma periódica durante la permanencia de estos en el puerto.
SECCIÓN UNDÉCIMAEl servicio a buques de pasaje
Artículo 32.1. La operación de los buques de pasaje se rige por las regulaciones administrativas vigentes, entre otras en materia de migración y extranjería, aduanales, de
1386 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 frontera, de veterinaria, control sanitario internacional, control fitosanitario, así como por los convenios internacionales de aplicación de los cuales la República de Cuba es Parte. 2. El servicio a los buques de pasaje incluye: a) Embarque y desembarque de pasajeros, que comprende el control migratorio y aduanal y los medios necesarios para el acceso de estas personas desde la Terminal de Cruceros, hasta el medio naval y viceversa; b) carga y descarga de equipajes en régimen de pasaje; c) manejo de pasarelas, rampas u otros medios mecánicos para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulantes, el suministro de carga, vituallas y provisiones al buque, así como la extracción y entrega de equipaje.
CAPÍTULO IIIMANIOBRAS PORTUARIAS
Artículo 33.1. Las maniobras de los medios navales en el puerto son las de entrada y salida, atraque y desatraque, leva, fondeo, remoción, abarloamiento, remolque, entrada y salida a dique. 2. Para realizar cualquiera de estas maniobras es obligatoria la presencia del Práctico a bordo y poseer los permisos de la Aduana y la Capitanía, conforme a lo establecido en el Reglamento de Practicaje y demás normas vigentes.
Artículo 34.1. Los fondeaderos principales en el puerto de Guayabal son: 1) Fondeadero número 1: al sudeste de Punta Pájaro. 2) Fondeadero número 2: al sudeste de Punta Carenero, Explosivos y Cuarentena. 3) Fondeadero número 3: al noreste de Punta Yaguasey. 2. Las localizaciones anteriores responden a datos consignados en Libro de Calados emitido por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC.
Artículo 35. Todo movimiento de un medio naval en el interior del puerto se autoriza por la Capitanía, se da a conocer con antelación al Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal y se realiza de acuerdo con lo regulado en los reglamentos.
CAPÍTULO IVALMACENAJE DE BIENES O MERCANCÍAS
Artículo 36. Los almacenes u otras áreas del puerto, a interés del operador portuario, se consideran depósitos temporales de mercancías cuando son aprobados por la Aduana de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 37. El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo regulado en el Decreto, en el presente Reglamento, en las Normas Cubanas para el almacenaje, y en otras normativas emitidas al efecto, en especial las referentes a la seguridad y salud en el trabajo, los productos químicos peligrosos, las medidas para la reducción del riesgo y los requerimientos de las fichas de datos de seguridad de los productos que se almacenan.
Artículo 38. Los operadores portuarios someten a la aprobación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este la clasificación y capacidad de sus áreas de almacenaje, de acuerdo con el tipo de carga y servicio a prestar, así como la propuesta de maniobras y vialidad, para garantizar la función vinculante del puerto entre el transporte marítimo y el terrestre.
Artículo 39.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios están obligados, por sí o mediante terceros, a limpiar las áreas y a eliminar los desechos que se produzcan dentro del recinto portuario como resultado del almacenaje de bienes o mercancías.
1387 GACETA OFICIAL29 de abril de 20212. Si la limpieza no se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este la ejecuta a expensas de los obligados.
Artículo 40.1. Los propietarios de mercancías averiadas y barreduras retiran las mismas paralelamente a su extracción, para que los depósitos queden libres una vez terminadas las operaciones de carga y descarga. 2. Las mercancías averiadas que no se hayan contaminado se extraen del almacén del puerto junto con las demás cargas, luego de haber sido examinadas y autorizada su salida. 3. La Planta de Pienso Líquido es el destino final de las barreduras que se generan en el recinto portuario procedentes del almacenaje de cargas destinadas a la alimentación humana o animal.
Artículo 41. La Empresa Porcina de la provincia de Las Tunas es la entidad autorizada a la extracción de las barreduras antes señaladas, luego de que hayan sido supervisadas por los Servicios Veterinarios de Frontera.
Artículo 42. Los operadores portuarios están obligados a analizar las causas que provocan las averías y adoptar medidas para disminuirlas, a fin de preservar la integridad y seguridad de las cargas.
Artículo 43. Cuando las cargas sobrepasan el período de libre almacenaje, el operador portuario le comunica de inmediato a su destinatario la cantidad que aún permanece en el almacén, para que este la extraiga a la mayor brevedad.
Artículo 44.1. Cuando las cargas deban permanecer por más del tiempo estipulado por la Aduana en depósito temporal, su propietario presenta a las autoridades aduanales la solicitud de prórroga antes del vencimiento del término establecido en la legislación aduanera. 2. La prórroga se otorga solamente por la Aduana cuando hayan existido problemas con la transportación de las cargas. 3. De no presentarse la solicitud en el tiempo establecido, se procede por este organismo a la declaración de abandono legal o voluntario de la carga a favor de la República de Cuba.
Artículo 45. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a cumplir lo establecido en la legislación vigente respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, para eliminar la ocurrencia de faltantes.
Artículo 46.1. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este determina la prioridad de las que deben ser pesadas, cuando la capacidad de los servicios de pesaje resulte insuficiente en el proceso de su extracción del recinto portuario, excepto en el caso de las mercancías cuyo pesaje es obligatorio. 2. Las decisiones que al respecto se adopten se notifican a la autoridad aduanal del puerto de Guayabal.
CAPÍTULO VORDEN INTERNO
SECCIÓN PRIMERAControl y vigilancia
Artículo 47. El orden interno del puerto de Guayabal se rige por lo establecido en el Título IV, De las Operaciones, Capítulo V, Del Control y Vigilancia, del Decreto-Ley.
Artículo 48.1. Los armadores de embarcaciones menores, auxiliares, dragas, grúas flotantes y de pasaje, están obligados a elaborar el plan de seguridad y protección de cada
1388 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 embarcación, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio del Interior. 2. Este plan contiene, entre otras, las medidas para: a) Evitar que se introduzcan a bordo del medio naval armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes, y cuya transportación no esté autorizada por las autoridades competentes; b) identificar las zonas restringidas a bordo y las personas con libre acceso a estas; c) impedir el acceso a bordo de personal no autorizado; d) evacuar al personal de a bordo en caso de amenaza o de fallo de las medidas adoptadas para su seguridad; e) asignar tareas al personal de abordo respecto a la protección; f) realizar ejercicios y prácticas de protección; g) informar los sucesos que afecten la seguridad de la embarcación.
Artículo 49. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, son responsables de exigir y cumplir las normas de seguridad y protección establecidas en la legislación vigente y en los convenios internacionales aplicables de los cuales la República de Cuba es Parte.
Artículo 50.1. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal y su Consejo de Administración trabajan mancomunadamente con las administraciones de las instalaciones portuarias, las autoridades públicas portuarias y demás organismos competentes, en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral de implantación gradual que satisfaga las exigencias que en materia de protección marítima deben cumplimentarse en el puerto de Guayabal. 2. Las agencias de seguridad que prestan sus servicios dentro del recinto portuario, están homologadas por las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior y adecuan la capacitación de sus agentes, oficiales y especialistas en materia de protección marítima, a las peculiaridades del puerto de Guayabal y sus respectivas instalaciones portuarias. 3. Estas agencias incrementan la fiabilidad en los sistemas de seguridad de las instalaciones portuarias, mediante la introducción gradual de nuevas técnicas de identificación electrónica sobre bases de datos automatizadas, circuito cerrado y demás métodos contra intrusos que interactúen con los agentes de seguridad.
Artículo 51.1. El límite exterior del recinto portuario, que comprende sus instalaciones, está delimitado por una cerca perimetral de no menos de 2,5 metros de altitud, con puertas de acceso preestablecidas para vehículos y peatones, contar con suficiente iluminación para realizar las operaciones en condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad, así como posibilitar la detección oportuna de cualquier tentativa o quebramiento del régimen de acceso y seguridad establecidos. 2. Las administraciones de las instalaciones colindantes compatibilizan la delimitación del recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento, iluminación y demás medidas de seguridad que correspondan respecto a la cerca perimetral común.
Artículo 52. Tanto el perímetro de las instalaciones como los accesos, se mantienen bajo la supervisión y control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se conforman según las exigencias de los organismos competentes.
SECCIÓN SEGUNDAPlanes de seguridad de las instalaciones portuarias
Artículo 53.1. Las instalaciones portuarias cuentan con el plan de seguridad establecido por el Código PBIP, cuya elaboración tiene como soportes un estudio de riesgo reali-
1389 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 zado por especialistas competentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima. 2. Este plan de seguridad, previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía como autoridad rectora de esta actividad.
Artículo 54.1. Las instalaciones portuarias cuentan con un oficial o funcionario de protección marítima debidamente homologado y su sistema de seguridad certificado por una entidad competente. 2. El operador portuario está obligado a suscribir una Declaración de Protección Marítima con los medios navales que atraquen en la instalación, cuando así lo requieran las circunstancias.
Artículo 55.1. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este lleva un control inventariado de todas las obras hidrotécnicas existentes en el recinto portuario; incluye, asimismo, el mantenimiento, dragado, relleno, remodelación o reparación de estas y de las nuevas que se construyan, previo cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente. 2. En ese control se consignan los datos identificativos de los titulares, responsables y operadores de las obras, así como las actividades específicas de cada una, la situación de explotación, y el estado de seguridad operacional y ambiental de estas.
SECCIÓN TERCERAControl de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuario
Artículo 56. Las instalaciones portuarias establecen los puntos aprobados de control de acceso y salida bajo la supervisión de agentes de seguridad que reúnen las condiciones necesarias para garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro horas, sin interferir la fluidez del tráfico de vehículos ni el movimiento de personas que entren o salgan del recinto portuario, de lo cual se deja constancia en los registros habilitados en cada punto de control; asimismo dispone su propio sistema de pases para controlar el acceso de las personas y los vehículos.
Artículo 57. El acceso a los medios navales surtos en puerto o marina se autoriza por la Capitanía, según las regulaciones establecidas por el Ministro del Interior, exceptuándose del requisito del pase a bordo el personal dispuesto por este organismo.
Artículo 58. Los prototipos de pases de las instalaciones portuarias tienen que ser diferentes entre sí y aprobarse centralizadamente por las autoridades competentes; en cada punto de acceso permanece un muestrario de los pases que permiten la entrada a cada instalación.
Artículo 59. Los tripulantes entran y salen del recinto portuario por los puntos de embarque y desembarque establecidos por las autoridades competentes, y solo en casos excepcionales estas autorizan su entrada y salida por cualquier otro punto.
SECCIÓN CUARTATránsito seguro de vehículos y personas por las áreas del recinto portuario
Artículo 60. En las instalaciones portuarias se definen y delimitan las zonas por donde se desplazan las personas y los vehículos, mediante obstáculos físicos, rotulación en el pavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables; estas medidas, en su conjunto, obran en el plan de seguridad de la instalación.
Artículo 61. Las áreas estériles del muelle donde se realizan operaciones de carga, descarga y su depósito, se identifican para garantizar la seguridad de las operaciones y facilitar el trasiego de las mercancías.
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Artículo 62. Las zonas de parqueo y aquellas donde está prohibido estacionarse, se caracterizan por no afectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados, lo que igualmente se aplica a las áreas destinadas al desplazamiento seguro de las personas por el interior del recinto.
Artículo 63. La administración de cada instalación debe tener un sistema de supervisión capaz de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar, de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro de las actividades portuarias.
SECCIÓN QUINTAControl de las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuario
Artículo 64.1. Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto están provistos de la documentación correspondiente conforme a las regulaciones establecidas por las autoridades competentes, bien sea para su exportación, importación, cabotaje, almacenaje, consumo o uso en el propio recinto. 2. En los puntos de control de acceso se tienen definidas las firmas autorizadas a los efectos de la extracción o entrada de mercancías o bultos para consumo de la instalación portuaria, que no están sujetos al régimen de importación; además de solicitarse su documentación previo a la recepción o despacho de estos; los agentes los revisan y cada instalación portuaria garantiza las condiciones que posibiliten la realización de estas actividades con seguridad y fluidez. 3. En el plan de seguridad de la instalación se describen las acciones adoptadas para el cumplimiento y supervisión de dichas actividades.
SECCIÓN SEXTASeguridad de los muelles y medios navales
Artículo 65.1. Las áreas de los muelles inmediatas a la zona de carga se consideran áreas estériles y se señalizan como tal conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 2. El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en la manipulación y supervisión de las mercancías y a aquellas otras personas que estrictamente así lo requieran por sus funciones, siempre y cuando estén autorizadas y porten el pase establecido a tales efectos.
Artículo 66.1. Para el acceso a los medios navales atracados en cada instalación portuaria o surtos en la bahía, los agentes de seguridad y la guardia de portalón exigen el pase correspondiente expedido por la Capitanía de Puerto, o los listados de tripulantes, estibadores o brigada hidrotécnica, según se trate, previa comprobación física de la persona y su documento de identidad. 2. En el caso de los listados de las brigadas para trabajar a bordo, se verifica que el servicio se ha solicitado para el medio naval y que se brinda por una persona jurídica legalmente constituida y autorizada para ello.
SECCIÓN SÉPTIMAMedios navales surtos en el puerto
Artículo 67. La administración de cada instalación portuaria, por medio de su oficial de protección marítima, lleva un control de los medios navales que realizan operaciones en su recinto; en este documento hacen constar la fecha y hora del arribo y salida del medio naval, así como los trabajos y servicios que le fueron prestados y las situaciones que confrontó durante su permanencia en el lugar.
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Artículo 68. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal, los armadores y consignatarios, así como las autoridades públicas portuarias y otros usuarios de los servicios marítimos portuarios, exigen, según el caso, que los medios navales surtos en el puerto cuenten con la dotación mínima y las medidas requeridas para garantizar su seguridad ante cualquier suceso marítimo, y que se adopten las providencias necesarias para que no queden abandonados bajo ninguna circunstancia.
Artículo 69. Cualquier situación relacionada con la seguridad de un medio naval surto en el puerto, se notifica de inmediato a la Administración Marítima y a la Capitanía de Puerto por los canales establecidos y se adoptan las medidas necesarias para mantener el orden a bordo en espera que se personen las autoridades competentes.
SECCIÓN OCTAVAMedidas de seguridad en caso de contingencias
Artículo 70. Para las situaciones de contingencias se activa un puesto de dirección por la Administración Marítima y la Capitanía de Puerto, integrado, además, por representantes del resto de las autoridades del puerto, de navieros, entidades portuarias, consignatarios, la Defensa Civil, los órganos de Gobierno y de cuantos otros intervengan en las acciones que se adoptan.
Artículo 71. Los concesionarios, operadores, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios cuentan con un plan de reducción de desastres de origen natural, tecnológico, sanitario y otros eventos que puedan acaecer en sus instalaciones y afectar la seguridad nacional o de cualquier otra índole; las acciones que emprendan en tal sentido las dirige el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en interés del Consejo de Defensa Provincial o Municipal, según el caso, el que controla que las entidades obligadas a participar en las diferentes situaciones de reducción de desastres cuenten con las fuerzas y los medios necesarios, y garanticen su completamiento con el organismo correspondiente.
Artículo 72. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este comanda el Puesto de Dirección que se activa en las diferentes situaciones de contingencia, por lo que se convierte en el centro coordinador de todas las fuerzas y medios necesarios previamente convenidos.
Artículo 73. En caso de ciclones tropicales el puesto de dirección del puerto ejecuta las acciones siguientes: a) Determina el cierre del puerto de ser necesario; b) precisa los medios navales que salen del puerto a capear el temporal, la evacuación para muelles seguros de los que se encuentren fuera de servicio, la apertura del puerto, la prioridad de las maniobras, el fin y la apertura de las operaciones portuarias de acuerdo con las condiciones meteorológicas, la evacuación de mercancías hacia otros lugares seguros, el traslado de las embarcaciones menores hacia los refugios naturales acondicionados en el interior de la bahía, las medidas de seguridad para los medios navales que permanecerán en astilleros, dique o varadero y la desactivación de los medios de señalización marítima; c) exige el cumplimiento de los acuerdos que se adopten con el fin de proteger las instalaciones, el medio ambiente, los medios de señalización marítima y los medios navales surtos en el puerto; d) verifica las medidas de seguridad que se adopten por los medios navales y las entidades portuarias.
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Artículo 74. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal, los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, cumplen con lo establecido por la Defensa Civil para las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de lo previsto en esta Sección.
SECCIÓN NOVENAOrganización en caso de situaciones excepcionales
Artículo 75.1. En situaciones excepcionales no previstas por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal elabora, de conjunto con los órganos competentes, el Plan de Evacuación de las Cargas y de los Medios Navales Surtos en Puerto y dirige las acciones a ejecutar; el plan se cumple estrictamente por todas las personas naturales o jurídicas con actividades en el recinto portuario, cualesquiera que estas sean. 2. De ocurrir alguna de las situaciones excepcionales previstas en la legislación de la Defensa Civil, se activan los planes aprobados al efecto por los órganos competentes.
CAPÍTULO VICONTROL DE LAS OPERACIONES
SECCIÓN PRIMERASeguridad de las operaciones
Artículo 76.1. Los equipos y medios auxiliares que se utilizan en la carga y descarga de mercancías deben estar certificados por una entidad competente que se responsabiliza porque estos cumplan con las exigencias dispuestas en el Decreto. 2. Una vez concluidas las operaciones de carga y descarga o si estas se interrumpen por cualquier causa, los vehículos y equipos empleados en ellas deben retirarse de inmediato del muelle.
SECCIÓN SEGUNDAComunicaciones y la utilización de los radares en el puerto
Artículo 77. Durante el arribo, permanencia, maniobras y salida de los medios navales y en ocasión de las relaciones de trabajo, las comunicaciones de cualquier tipo con las autoridades portuarias se efectúan según las regulaciones establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual se requiere la Licencia de Radio que autoriza la utilización y frecuencia de los equipos de comunicación.
Artículo 78.1. Las comunicaciones con las autoridades portuarias y para el control del tráfico marítimo, se efectúan por VHF por el Canal 16, Canal Internacional de llamada y escucha. 2. Una vez establecida la comunicación por este canal, se pasa a los canales de trabajo aprobados para cada entidad por el organismo competente, que son los siguientes: 1) Comunicaciones entre barcos, Canales seis (6), ocho (8) y setenta y dos (72). 2) Astilleros y Servicios Marítimos, Canal once (11). 3) Empresa Consignataria Mambisa y Suministros Marítimos Portuarios, Canal doce (12) de trabajo. 4) Seguridad Marítima, Canal dieciséis (16) de trabajo. 5) Prácticos del Puerto, Canal trece (13) de trabajo y Canal diecisiete (17) para maniobras. 6) Empresa Navegación Caribe y Salvamento, Canal catorce (14) de trabajo. 7) Escuchas, llamadas y socorro, Canal dieciséis (16). 8) Capitanía de Puerto, Canal nueve (9) de trabajo.
1393 GACETA OFICIAL29 de abril de 20219) Terminales y Servicios Conexos, Grupo Empresarial de la Industria Portuaria, ASPORT, Empresa de Servicios Portuarios del Centro, ESPC, Canal setenta y uno (71) de trabajo. 10) Empresa de Contenedores, Canal setenta y cuatro (74). 11) Libre tráfico, Canales sesenta y siete (67) y setenta y siete (77).
SECCIÓN TERCERAPlanificación de las operaciones de carga, descarga y extracción
Artículo 79.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados al cumplimiento de la disciplina de radio durante las comunicaciones. 2. Los corresponsales que trabajan en el recinto portuario quedan obligados a utilizar la terminología establecida y el equipo en función exclusiva del servicio.
Artículo 80. Solo por motivos debidamente fundamentados y a solicitud de los capitanes de buques y patrones de embarcaciones, la Capitanía autoriza la conexión y utilización de los radares para las pruebas, luego de su mantenimiento y reparación, así como durante las inspecciones del Estado Rector del Puerto y del Estado Abanderamiento, en que son comprobados por los inspectores los radares de los medios navales, sus respondedores y las radiobalizas de localización contra siniestros, EPIRB, por sus siglas en ingles.
Artículo 81.1. Los operadores portuarios, previo al arribo del medio naval, planifican las operaciones de carga, descarga y extracción, sobre la base de la información que proporcionan los importadores, exportadores y el agente consignatario. 2. La planificación de las operaciones tiene el objetivo de garantizar que: a) Se cuente con el despacho la Aduana; b) los medios y equipos a utilizar aseguren que se cumplan los rendimientos programados; c) el traslado de las mercancías siga la ruta más directa; d) la carga sea ubicada de acuerdo con sus características, embalaje y facilidad de extracción; e) el personal que manipula cargas peligrosas tenga la debida preparación y cuente con los equipos y medios auxiliares requeridos para este tipo de carga, para prevenir y reducir los accidentes; f) las cargas peligrosas, de fácil descomposición o refrigeradas, así como bultos pesados o sobredimensionados, se extraigan del recinto portuario por variante directa, a menos que se disponga de capacidades y condiciones especializadas para su almacenaje; g) antes del comienzo de las operaciones de carga y descarga de buques donde se vayan a utilizar sus medios de izaje, los operadores portuarios soliciten a la Sociedad Clasificadora, Registro Cubano de Buques, la inspección de la Organización Internacional del Trabajo a dichos medios, a fin de comprobar que estos reúnan todos los requisitos de seguridad y permitan prevenir accidentes.
Artículo 82. Los servicios para el control de las operaciones de carga y descarga, conteo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga por calados, se prestan por entidades competentes y reconocidas por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal para realizar este trabajo.
Artículo 83. La entrega de las cargas peligrosas, refrigeradas, o de fácil descomposición, los productos alimenticios, medicamentos y combustibles, y otros, se efectúa según el orden en que se descargaron y almacenaron en el recinto portuario, sin perjuicio de las
1394 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 obligaciones que le corresponden al operador portuario conforme a lo establecido en el Decreto-Ley y en el Decreto.
CAPÍTULO VIIPRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN PRIMERAControl ambiental
Artículo 84.1. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este exige el cumplimiento de la legislación ambiental nacional aplicable y ejerce el control sobre las acciones encaminadas a la preservación del medio ambiente, según lo establecido en el Decreto-Ley y en el Decreto, así como los convenios internacionales de los que la República de Cuba es Parte. 2. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, dentro del plazo que les conceda la Administración Marítima, adoptan las medidas dirigidas al cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Artículo 85.1. Todos los nuevos proyectos de obra o actividades que se pretendan desarrollar en el recinto portuario, así como la expansión o modificación de actividades existentes, reanimación productiva de actividades actualmente detenidas u otras obras o actividades, son sometidos previamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo de una entidad acreditada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Las restantes obras o actividades dentro del recinto portuario, no enmarcadas en los incisos anteriores y que por alguna razón hayan sido objeto de una Inspección Ambiental Estatal, cuentan con el Informe de la Inspección y el correspondiente Plan de Medidas para darle solución a los problemas detectados en dicha inspección. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las entidades enmarcadas en el recinto portuario efectúan un diagnóstico mediante una consultoría ambiental competente para conocer los problemas ambientales que puedan causar las actividades que realizan. 4. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores y al amparo de las facultades otorgadas al Consejo de Administración, este establece lineamientos y adopta medidas que, basadas en las características y necesidades propias del puerto de Guayabal, estén encaminadas a evitar o minimizar el impacto negativo que sobre el medio ambiente puede causar cualquier actividad desarrollada en esa instalación.
Artículo 86. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, independientemente del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en el plazo previsto por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, aportan la siguiente documentación: a) El diagnóstico ambiental por una entidad certificada por la autoridad ambiental competente, que incluye la caracterización de sus residuales según proceda; b) el Programa Ambiental y el Plan de Acción Anual; c) certificado del Sistema de Gestión Ambiental.
Artículo 87. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal vela porque la actividad marítima portuaria se desarrolle en armonía con la vida de la ciudad y particularmente de las comunidades circundantes, así como con el entorno socioeconómico en el que se desenvuelve el puerto.
Artículo 88.1. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal, mediante la participación activa y siste-
1395 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 mática en su Consejo de Administración de los representantes de las instituciones interesadas, tanto en la actividad portuaria como en otros usos de la zona costera en la cual se encuentra ubicado el puerto, garantiza que el funcionamiento de dicho consejo se enfoque principalmente en la evitación o minimización de conflictos entre la actividad marítima portuaria y los demás usos legítimos de la zona costera en la cual está ubicado el puerto. 2. El Consejo de Administración funciona de manera colegiada con un enfoque integral de su gestión, para lo cual realiza un balance permanente y una conciliación de intereses a fin de que las políticas de desarrollo del puerto se armonicen con los intereses de salud ambiental, funcionalidad, estética, bienestar social y desarrollo urbanístico del municipio de Amancio Rodríguez de la provincia de Las Tunas.
Artículo 89. El plan de desarrollo sostenible del puerto de Guayabal se concilia con los de gestión integral de la zona costera en el territorio, y a tales fines mantiene una estrecha vinculación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás entidades relacionadas con estas acciones.
Artículo 90. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios que generan desechos líquidos y sólidos al medio ambiente, están obligados a darle el tratamiento y disposición final según lo establecido en las normas técnicas y legislación ambiental vigentes.
Artículo 91. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a reportarle de inmediato a la Administración Marítima cuando en sus instalaciones o áreas cercanas existen problemas de contaminación o riesgo ambiental, esta a su vez y sin perjuicio de las acciones que adopte de inmediato, lo informa a las autoridades competentes tan pronto como sea posible.
Artículo 92. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, previenen en su plan económico financiero los fondos necesarios para el mejoramiento de su desempeño ambiental.
SECCIÓN SEGUNDAPrevención de la contaminación
Artículo 93. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, aplican lo que se establece en la legislación ambiental aplicable y en los convenios internacionales de los cuales la República de Cuba es Parte, relacionados con la prevención de la contaminación ambiental.
Artículo 94.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, adoptan las medidas necesarias para impedir derrames, descargas, fugas o vertimientos de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o contaminantes en los muelles y demás instalaciones ubicadas en los espacios terrestres y en las aguas del recinto portuario. 2. La representación de la Administración Marítima imparte las orientaciones y medidas de prevención correspondientes, controla periódicamente su cumplimiento y adopta las decisiones que se requieran ante cualquier violación. 3. En caso de ocurrir algún evento de los citados en el primer apartado de este artículo, la entidad encargada de la limpieza del puerto acciona con todos los medios disponibles para eliminarlos.
Artículo 95. Cuando la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal conoce de un hecho ocurrido dentro del recinto portuario que, sin resultar una contaminación ambiental, constituye una viola-
1396 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 ción de cualquier regulación al respecto o en todo caso representa un peligro de tal contaminación, realiza las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para suspender las operaciones de la entidad infractora.
Artículo 96. En caso de violación grave o reiterada de las regulaciones ambientales o de negligencia del concesionario, operador portuario, prestador o usuario de los servicios marítimos portuarios, el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Guayabal, mediante resolución, suspende temporal o definitivamente cualquier permiso o autorización para la prestación de un servicio en el recinto portuario; asimismo solicita la suspensión temporal o definitiva de cualquier concesión administrativa otorgada, con independencia de la exigencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
Artículo 97. Para la operación de carga y descarga de combustible los operadores portuarios en cada una de sus instalaciones, poseen medios antiderrames para ser desplegados ante cualquier eventualidad, conciliado con los diferentes organismos y actualizados en el Plan de Reducción de Desastres de cada instalación portuaria.
Artículo 98. Cuando el titular de una obra hidrotécnica abandone la misma por cualquier causa, la desmantele o remueva completamente, el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este resuelve, que se le dé a su costa, el destino socialmente útil dispuesto por el Ministerio del Transporte, para evitar el deterioro progresivo de la obra y que ello afecte el medio ambiente o la seguridad para la navegación.
CAPÍTULO VIIIDE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo 99.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a rendirle a la Administración Marítima reportes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o inmediatos y extraordinarios, según sea el caso, de la siguiente información estadística: a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo; b) número de buques atendidos, con los volúmenes de carga operados; c) rendimiento alcanzado por tipo de carga; d) tiempo efectivo de operación; e) tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga; f) cargas con vencimiento del período de libre almacenaje; g) tiempo de interrupciones significativas y las causas que pudieran haber provocado demoras o sobreestadías; h) otras relacionadas con los servicios marítimos portuarios. 2. En adición y de forma eventual, brindan la información que la Administración Marítima requiera a consecuencia de situaciones operativas, con la frecuencia que esta determine.
Artículo 100. El Presidente del Consejo de Administración Marítima le rinde a este órgano un informe estadístico mensual en los diez días siguientes al término del mes, con los comentarios y las propuestas de medidas para disminuir las causas que afecten la prestación de los servicios marítimos portuarios.
CAPÍTULO IXOTRAS LIMITACIONES
Artículo 101. No se permite dentro del recinto portuario: a) Realizar reparaciones en los buques, ya sea en diques o a flote, sin la previa autorización de la Capitanía;
1397 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 b) tomar o desembarcar lastre sin el permiso establecido; c) arrojar basura, sustancias perjudiciales y desechos en la bahía y en la parte terrestre del recinto portuario; d) hacerse firme a los medios de señalización marítima, dar espías a las balizas o boyas lumínicas o agregar colocadoras para marcar la entrada del canal; e) usar el silbato fuera de los límites de las señales establecidas, mientras el medio naval se halle en puerto; f) navegar en las áreas restringidas del puerto y permanecer al pairo o fondeada en el canal principal de la bahía, a las embarcaciones de propiedad personal; g) embarcar y desembarcar personas u objetos por lugares no establecidos o autorizados al efecto; h) el atraque de cualquier medio naval en muelles que no se encuentren certificados.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento lo relacionado con la habilitación, uso y explotación de las instalaciones marítimas portuarias destinadas exclusivamente a la atención y operación de medios navales militares pertenecientes a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, incluidos los destinados temporalmente a las actividades propias de la defensa y el orden interior.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, conciertan los contratos relativos a estos servicios en el término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
SEGUNDA: El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este ejerce el control del cumplimiento de lo previsto en este Reglamento en los plazos y con la frecuencia que determine.
TERCERA: Los anexos I y II forman parte integrante de esta Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO IDEFINICIONES1. Administración Marítima: La Administración Marítima del puerto de Guayabal. 2. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos. 3. Autoridades públicas en el puerto de Guayabal: Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, Aduana General de la República, Capitanía de Puerto, Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacional, Servicio Veterinario de Frontera, Fitosanitarios y Unidad de Supervisión Ambiental del CITMA. 4. Artes de pesca: Cualquier estructura de diferentes dimensiones, diseños y materiales de que se vale el pescador para la captura de especies acuáticas. 5. Basuras: Toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas del incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que
1398 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio Internacional MARPOL 1973/78. No incluye el pescado fresco ni cualquiera de sus partes provenientes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o de trabajos acuícolas que requieren el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola y el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesamiento. 6. Capitanía: Capitanía de Puerto de Guayabal es una unidad organizativa del Ministerio del Interior, que ejerce las funciones jurídico administrativas asignadas por la ley y coadyuva al mantenimiento de la seguridad y el orden interior en el ámbito marítimo portuario. 7. Cargas peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional y en el Decreto-Ley 225 “De los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos” de 7 de noviembre de 2001. 8. Desechos peligrosos: Aquellos provenientes de cualquier actividad y en cualquier estado físico que, por la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o cualquier otra, representen un peligro para la salud humana y el medio ambiente. 9. Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocados en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar del recinto portuario u otros medios de transporte y las emisiones procedentes de un buque por cualquier causa. 10. Desechos: Todo material inútil, innecesario o superfluo que ha de tirarse. 11. Desechos relacionados con la carga: Los materiales que se desechan al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga. 12. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías. 13. Habilitación: Autorización oficial que otorga el Ministerio del Transporte para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario, pueda comenzar a realizar y mantener las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. 14. Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructuras y las edificaciones de superestructuras construidas en un puerto o fuera de él, destinadas al movimiento y operaciones de mercancías, pasajeros y embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, a la construcción y reparación de buques o embarcaciones, así como a la prestación de servicios marítimos portuarios. 15. Operador portuario: Persona natural o jurídica responsable de terminales o instalaciones portuarias. 16. PBIP: Código de protección de buques e instalaciones portuarias. 17. Prestadores de servicios: Persona natural o jurídica autorizada legalmente para prestar servicios o realizar actividades vinculadas al tráfico marítimo portuario. 18. Residuos de cargas: Los restos de cualquier material de carga que pueda colocarse en las bodegas o que permanecen en esta una vez culminada la descarga. 19. Usuario de los servicios marítimos portuarios: Personas naturales o jurídicas que utilizan los servicios del puerto o sus auxiliares y conexos.
1399 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 ANEXO IITABLA 1 COORDENADAS DE LA DÁRSENA DE MANIOBRASPtos. SW Ptos. NEX Y X Y 1 418 080.000 225 600.000 2 418 220.000 225 400.000 3 418 020.000 225 400.000 4 418 240.000 225 400.000 5 417 940.000 225 180.000 6 418 180.000 225 180.000 7 417 900.000 222 160.000 8 418 060.000 222 160.000 TABLA 2 COORDENADAS DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE GUAYABALPtos. SW Ptos. NEX Y X Y 9 417 800.000 222 080.000 10 417 940.000 222 080.000 11 417 660.000 221 800.000 12 417 780.000 221 800.000 13 417 540.000 223 100.000 14 417 660.000 223 100.000 15 417 100.000 222 400.000 16 417 500.000 222 400.000 17 417 260.000 219 600.000 18 417 400.000 219 600.000________________