Resolución 123/2022
La Resolución 123/2022 del Banco Central de Cuba regula la emisión, uso y procesamiento de las tarjetas de pago en Cuba. Establece el marco legal para garantizar la protección de los derechos de los titulares y fomentar el desarrollo seguro y eficiente del Sistema de Pagos en Cuba. La resolución aplica a instituciones financieras y entidades no financieras autorizadas.
- Define tipos de tarjetas de pago: débito, crédito, prepagada, suplementaria, con microprocesador, virtual y otras
- Establece obligaciones para emisores, centros de procesamiento, adquirentes y proveedores de servicios
- Regula el diseño y personalización de las tarjetas de pago
- Fija requisitos para la emisión y uso de tarjetas de pago, incluyendo contratos y tasas de interés
- Regula la compensación y liquidación de transacciones entre emisores y adquirentes
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 123/2022
POR CUANTO: En el Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de sep-tiembre de 2018, en su
Artículo 12, numeral 26, se dispone que el Banco Central de Cubatiene entre sus facultades, ejercer la regulación y vigilancia de los sistemas de pago delpaís y dictar las reglas de funcionamiento, sean operados por el Banco Central de Cuba, o no,con el objeto de asegurar que funcionen de manera eficiente, dentro de niveles de seguri-dad adecuados para los participantes y el público en general.
POR CUANTO: La experiencia práctica en la aplicación de la Resolución 64 “Reglaspara la emisión y operación de tarjetas plásticas como medios de pago”, del Ministro Pre-sidente del Banco Central de Cuba, de fecha 9 de julio de 1999, hacen necesario actualizar yen consecuencia derogar esta disposición jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, in-ciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 14 de septiembre de 2018,
2201
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, USO Y PROCESAMIENTODE LAS TARJETAS DE PAGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el marco legal apli-cable a los procesos de emisión, uso y procesamiento de las operaciones con tarjetas depago, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los titulares de estas; asícomo fomentar el desarrollo seguro y eficiente del Sistema de Pagos en Cuba.
Artículo 2. El alcance de este Reglamento comprende las reglas mínimas que debencumplir los que participen en los procesos relacionados con la emisión, uso y procesa-miento de las tarjetas de pago:
a) Emisores, aquellas instituciones financieras o entidades no financieras autorizadasmediante licencia del Banco Central de Cuba, para emitir tarjetas como medios depago;
b) centros de procesamiento de transacciones de pago, aquellas instituciones financie-ras o entidades no financieras que prestan servicios de procesamiento de transac-ciones con tarjetas provenientes de los diferentes canales electrónicos de pago, a losemisores o adquirientes.
Se entiende por canales electrónicos de pago a los puntos de acceso a los serviciosfinancieros, por los cuales las personas naturales y jurídicas ejecutan operacionescomerciales y financieras sin que medie el dinero efectivo;
c) adquirentes, aquellas instituciones financieras o entidades no financieras, que anombre propio o en representación de un comercio afiliado, tramitan la autorizacióny el cobro de operaciones que se realizan a través de tarjetas o cualquier otro mediode pago, y se responsabilizan en recibir los fondos del banco emisor, para despuéspagarlos al comercio afiliado; comercios afiliados, aquellas personas naturales ojurídicas que aceptan suministrar un bien o brindar un servicio que se cobra a travésde una tarjeta de pago;
d) entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las institucio-nes financieras, de cobranza o de pago, en lo adelante proveedores de servicios, au-torizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba, que administran, controlany gestionan canales electrónicos de pago, así como prestan servicios de cobro o depagos a personas naturales o jurídicas; y
e) titulares, aquellas persona naturales o jurídicas a la que como consecuencia de lacelebración de un contrato con la institución o entidad emisora, se encuentra auto-rizada para utilizar una tarjeta de pago.
Artículo 3. La tarjeta constituye un instrumento de pago que puede ser de banda mag-nética o de cualquier otra tecnología, física o virtual, según relación contractual o comer-cial entre el titular y el emisor, que se utiliza para realizar transacciones financieras, yotras operaciones autorizadas por este último.
Artículo 4. Las tarjetas de pago, en relación con su forma de operar y según la natura-leza de su emisión, pueden adoptar diferentes modalidades:
a) Tarjeta de débito, se emite por instituciones financieras autorizadas, y permite altitular la utilización de los fondos que posee en una cuenta bancaria para realizaroperaciones, de acuerdo con lo pactado contractualmente con el emisor;
b) tarjeta de crédito, se emite por instituciones financieras autorizadas, y permite altitular realizar transacciones hasta un límite previamente acordado contra un créditopreconcebido, el que se puede liquidar en su totalidad al finalizar un período deter-minado, o en forma parcial según las facilidades que brinde su emisor;
c) tarjeta prepagada, se emite por instituciones financieras y entidades no financieras,cuya condición obligatoria es el pago previo del valor de la tarjeta a su adquisición,o del monto correspondiente a acreditar en esta, no requiere estar personalizada, asícomo la firma de un contrato con su emisor;
d) tarjeta suplementaria de débito o crédito, que se emite previa autorización del titu-lar, a favor de terceras personas que están facultadas para operar el monto de acuer-do con lo pactado contractualmente con el emisor;
e) tarjeta con microprocesador de débito o crédito, en lo adelante tarjeta inteligente,que posee un microcircuito incrustado con capacidades interactivas y de memoria,utilizadas para identificar y almacenar datos adicionales acerca de un titular, unacuenta, o ambos; puede requerir entrar en contacto físico con el equipo de lectura osin contacto al comunicarse con este a través de ondas de radio;
f) tarjeta virtual, de débito o crédito, que se emite de forma digital por institucionesfinancieras, y empleada solamente para realizar pagos en línea.
Se entiende por pagos en línea a los pagos electrónicos que en tiempo real modifi-can el saldo de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de pago del titular; y
g) otro tipo de tarjeta según su forma de pago o características técnicas, que apruebe el Banco Central de Cuba.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5. Las tarjetas de pago son de uso exclusivo en el territorio nacional.
Artículo 6. Las tarjetas de pago, débito o crédito, se emiten con carácter personal eintransferible, excepto en los casos que autorice el Banco Central de Cuba.
Artículo 7. Los participantes que actúen con licencia como emisores, centros deprocesamiento de transacciones de pago, y adquirentes de tarjetas de pago, quedan sujetosal cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 317 “De la prevención y detección deoperaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento, al terrorismo, a laproliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos”, de fecha 7 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Los participantes que actúen con licencia como emisores, centros de proce-samiento de transacciones de pago, y adquirentes de tarjetas de pago, deben:
a) Cumplir las normas de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago inter-nacionalmente aceptadas, y aquellas vigentes para la seguridad de los titulares, delas operaciones que se procesan, y de la información;
b) contar con la infraestructura tecnológica de información y comunicaciones, meca-nismos, herramientas, procedimientos y controles con el fin de alcanzar seguridad yfluidez en las operaciones realizadas;
c) implementar medidas de seguridad, en el ámbito de su competencia, que permitanla vigilancia, detección y la prevención de fraudes, teniendo en cuenta:
c.1) Autenticidad: asegura que los datos recibidos han sido enviados por quiendeclara ser poseedor de la identidad, utilizando para ello las herramientas con-tenidas en las normas vigentes a través de los canales de comunicación estable-cidos para tales efectos;
c.2) confidencialidad: asegura que la información enviada no puede ser intercepta-da por terceros;
c.3) integridad: garantiza tanto para el remitente como para el destinatario, que lainformación enviada no se modifique en los canales electrónicos de pago, de-tectándose cualquier alteración a través de sus mecanismos de seguridad;
c.4) no repudio: garantiza que ninguna de las partes implicadas en la transacciónpuedan negar su participación en la operación;
c.5) disponibilidad: garantiza que el sistema de procesamiento esté disponible paralos titulares, según lo establecido contractualmente; y
c.6) trazabilidad: asegura que en todo momento se puede determinar quién ejecutadeterminada operación, cómo y cuándo lo hace.
d) la inviolabilidad, privacidad y la no divulgación de la información, excepto poralgún requerimiento legal o judicial;
e) disponer de herramientas, mecanismos y controles que permitan la evaluación detendencias transaccionales y la activación de alertas tempranas cuando los paráme-tros del uso y el comportamiento del titular y la aceptación por parte de los comer-cios afiliados no se corresponda al habitual, debiendo efectuar para ello accionesque permitan informar de la presunta operación inusual con las tarjetas de pago;
f) elaborar, implementar y mantener actualizados los procedimientos de control inter-no que respondan por la seguridad de todos los procesos en los que interviene esteinstrumento de pago, así como la protección al consumidor; y
g) elaborar, actualizar y controlar el Plan de Continuidad de los Servicios y de Gestiónde Incidentes de Seguridad, a fin de minimizar los riesgos a gestionar con este ins-trumento de pago.
Artículo 9. Los participantes, en los casos que corresponda y siempre que sean sujetosdiferentes, firman contratos entre sí sobre la base del principio de la inalterabilidad de lostérminos contractuales, así como del establecimiento de las obligaciones de las partes y laresponsabilidad en el cumplimiento de las medidas de seguridad que diseñen.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD DE LICENCIA AL BANCO CENTRAL DE CUBA
Artículo 10. Las instituciones financieras y las entidades no financieras interesadasen la emisión, y procesamiento de las tarjetas de pago, solicitan la licencia por escrito al Banco Central de Cuba.
Artículo 11. Las solicitudes de licencia se acompañan con los documentos siguientes:
a) Certificación emitida por los ministerios del Interior, de las Fuerzas Armadas Re-volucionarias y de las Comunicaciones, donde conste que tienen la infraestructuratecnológica adecuada para tales propósitos;
b) procedimientos necesarios que garanticen la seguridad y fluidez de las transaccio-nes con tarjetas de pago, incluida la muestra del diseño, el diagrama del flujo de lasoperaciones y el modelo de negocio;
c) aval bancario sobre la operatoria de la cuenta, en el caso de las instituciones finan-cieras no bancarias y de las entidades no financieras.
Artículo 12. De proceder la solicitud, el Presidente del Banco Central de Cuba emite lalicencia correspondiente en un plazo de hasta treinta días, a partir de recibir la documen-tación correspondiente.
Artículo 13. En caso de ser denegada la solicitud, el Banco Central de Cuba comunicapor escrito al interesado, fundamentando las razones.
CAPÍTULO IV
DISEÑO DE LAS TARJETAS DE PAGO
Artículo 14. El diseño de la tarjeta de pago física comprende, según su tipo, los reque-rimientos mínimos siguientes:
a) Tamaño y grosor de la tarjeta;
b) ubicación de la banda o microcircuito;
c) la identificación del emisor que la expide;
d) la identificación del sistema de tarjeta (marca) al que pertenece;
e) para las tarjetas de débito y crédito, Número de Cuenta Personal, en lo adelante“PAN”, el nombre de los titulares representados en 23 caracteres, y la fecha de ven-cimiento;
f) los datos de contacto para la atención al titular;
g) el panel para la firma del titular, la cual debe ser razonablemente coincidente con laque consigne en su carnet de identidad u otro documento identificativo aprobado; y
h) la información grabada en la banda magnética o el microcircuito.
Artículo 15. Los caracteres correspondientes al PAN y los datos relacionados con elnombre del titular, son impresos de forma clara y legible, y con contraste entre los coloresdel fondo de la tarjeta de pago y los datos impresos, de forma tal que estos últimos seanvisibles.
Artículo 16. En el diseño de la tarjeta virtual se requieren como datos mínimos:
a) El número de la tarjeta de pago;
b) la fecha de vencimiento; y
c) el código de autenticación del producto.
Artículo 17.1. Cada emisor es responsable del diseño de un determinado producto de latarjeta de pago, y garantiza mediante contrato la responsabilidad que contraen los centrosde procesamiento de transacciones de pago y los adquirentes, según corresponda, en elcorrecto funcionamiento y operatividad del producto en los canales electrónicos de pago.
2. El término producto se asocia a una misma modalidad de tarjeta de pago que sedestina a determinado titular, uso o mercado.
Artículo 18. Todo diseño de un nuevo producto de tarjetas de pago o que lo modifique,así como las medidas de seguridad asociadas a su funcionamiento, debe ser informado ala Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba.
CAPÍTULO V
DE LAS TARJETAS DE PAGO VÍRGENES
Artículo 19.1. En la producción de las tarjetas de pago vírgenes, se utiliza un provee-dor que cumpla los requisitos internacionalmente aceptados para fabricar o imprimir esteinstrumento de pago.
2. Se entiende por tarjetas de pago vírgenes a las que están en blanco, son imprimibles, yno contienen información de los titulares y de las cuentas bancarias al no estar personalizadas.
Artículo 20. El emisor garantiza que queden establecidas en los contratos las medidasde seguridad en cuanto a la transportación, recepción y entrega desde el proveedor hastael emisor, específicamente las relativas a:
a) La cantidad de tarjetas según su embalaje;
b) la inspección de los envases cerrados, no existiendo daños o roturas en las cerradu-ras y sellos; y
c) la constancia de la inspección realizada.
Artículo 21. Los emisores y aquellas entidades autorizadas mediante licencia del Ban-co Central de Cuba a brindar los servicios de personalización de las tarjetas de pago, alrecibir y custodiar las tarjetas de pago vírgenes, cumplen las medidas siguientes:
a) Trasladar los envases al área de almacenamiento de alta seguridad con la custodiarequerida y acompañados de los funcionarios autorizados;
b) comprobar que la cantidad de envases recibidos, se corresponde con la cantidadfacturada por el proveedor, y la cantidad de tarjetas de pago de cada envase una vezabiertos;
c) informar de inmediato la cantidad de envases o el número de tarjetas de pago fal-tantes o sobrantes a partir de su conteo, si se detecta cualquier anomalía;
d) almacenar las tarjetas de pago en un área de alta seguridad, que tenga las condicio-nes siguientes:
d.1) construcción segura;
d.2) condiciones adecuadas de almacenaje teniendo en cuenta el clima y la humedad;
d.3) sistema de alarma y circuito cerrado de televisión; y
d.4) acceso limitado a las personas autorizadas, identificadas mediante el controlde acceso al personal designado para ese fin.
Artículo 22.1. Los emisores y aquellas entidades autorizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba a brindar los servicios de personalización de las tarjetas de pago,notifican de inmediato a las autoridades competentes, de ocurrir el extravío, sospechadoo confirmado, o la sustracción de cualquier tarjeta de pago virgen.
2. La notificación tiene que incluir la información precisa que permita orientar su bús-queda e impedir su incorrecta utilización, de resultar conveniente, se procede a la inhabi-litación o la destrucción física de las tarjetas de pago vírgenes recuperadas.
CAPÍTULO VI
DE LA PERSONALIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE PAGO
Artículo 23. El emisor es responsable de la personalización de las tarjetas de pago opuede contratar este servicio a otra entidad mediante licencia del Banco Central de Cuba.
Artículo 24. La personalización de las tarjetas de pago, independientemente de la tec-nología que se utilice, se realiza por el grupo de responsabilidad material que se seleccio-ne y capacite para este fin, bajo un sistema de seguridad y protección física en el que secumplan las normas vigentes a estos efectos.
Artículo 25. Las tarjetas de pago que resulten dañadas en el proceso de personaliza-ción, se inhabilitan y destruyen por el grupo de responsabilidad material que las custodia,quienes elaboran el acta correspondiente.
Artículo 26.1. En la personalización de la tarjeta de pago, ya sea nueva, por reimpresióno renovación, se asocia un Número de Identificación Personal, en lo adelante “PIN”.
2. Se entiende por PIN a la clave secreta conocida solamente por el titular, y que per-mite su autenticación por la vía electrónica.
Artículo 27. Los emisores y aquellas entidades autorizadas mediante licencia del Ban-co Central de Cuba a brindar los servicios de personalización de las tarjetas de pago,durante los procesos de generación y entrega a su titular del PIN, tanto en su formatoimpreso o digital, garantizan según corresponda:
a) Que el PIN sea sólo del conocimiento del titular;
b) imprimir el PIN en sobre de seguridad, asegurando que se encuentre en perfectoestado y no presente señales de violación;
c) mantener las tarjetas de pago personalizadas separadas de los PIN impresos, remi-tiéndolos al emisor en custodias diferentes;
d) asociar el PIN digital a un estado temporal que inhabilite la tarjeta de pago para suuso, hasta que el titular la active a través de los canales electrónicos de pago que sehabiliten por el emisor; y
e) no estén activas hasta su entrega al titular, así como las facilidades necesarias pararealizar el cambio del PIN las veces que el titular lo requiera.
Artículo 28. Las tarjetas de pago personalizadas y el PIN asociado, se entregan a lostitulares sin adulteraciones y sin comprometer ningún secreto relacionado con la seguri-dad en su uso.
CAPÍTULO VII
DE LA EMISIÓN DE LAS TARJETAS DE PAGO
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 29. Una tarjeta de pago se considera emitida en el momento en que el emisorla entrega al titular para ser utilizada en cualquier transacción.
Artículo 30. Las tarjetas de pago se emiten para personas naturales y jurídicas, siempremediante la aceptación de las reglas para su uso establecidas en el contrato, estas se aso-cian a los productos que brinde cada emisor.
Artículo 31. Las tarjetas de pago emitidas para las personas jurídicas asociadas a unacuenta bancaria, se sustentan en contratos firmados por las personas facultadas para re-presentarla, quienes designan legalmente las personas naturales a nombre de las que seemiten las tarjetas de pago.
Artículo 32. Los emisores, de acuerdo con el tipo de tarjeta de pago y según sus políti-cas internas, conceden a los titulares la posibilidad de hacer uso o no de uno o más de losservicios siguientes, según corresponda:
a) Operaciones de pagos por bienes y servicios adquiridos;
b) disposición de efectivo a través de los cajeros automáticos, en los terminales depuntos de venta, en las ventanillas de las sucursales bancarias o entidades autoriza-das por el Banco Central de Cuba para tales efectos; y
c) otros previstos por el emisor en los contratos, y que sean informadas a sus titulares.
Artículo 33. Los contratos a firmar entre el emisor y el titular de las tarjetas de débito ode crédito deben contemplar entre otros aspectos, los siguientes:
a) Tipo de tarjeta de pago;
b) plazo o condiciones de vigencia del contrato;
c) establecimiento de límite máximo diario a utilizar en las operaciones de extracciónde efectivo y pago de bienes y servicios, por cantidad y monto;
d) modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones e intereses;
e) medidas de seguridad relacionadas con el uso de la tarjeta de pago;
f) procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío, sustraccióno daño de la tarjeta de pago, de la información que contiene, asimismo en casos deadulteración o falsificación de la tarjeta de pago;
g) procedimiento a seguir para la reclamación de operaciones o movimientos de fon-dos incorrectos;
h) casos en los que procede el bloqueo o cancelación de la tarjeta de débito o de crédito;
i) condiciones aplicables a la renovación del contrato, de ser el caso;
j) la posibilidad de restringir el uso de las tarjetas de pago a ciertos establecimientos,canales electrónicos de pago y tipos de operaciones; y
k) la información oportuna a los titulares sobre las operaciones realizadas con estas, afin de que puedan ser conciliadas.
Artículo 34. En el caso de las tarjetas de crédito, los contratos entre el emisor y el titu-lar deben contemplar además los siguientes requerimientos:
a) El límite de crédito autorizado, así como las condiciones aplicables para la reduc-ción o aumento de la línea de crédito;
b) la forma y medios de pago permitidos; y
c) el vencimiento de la obligación de pago por el titular.
Artículo 35. Para el otorgamiento de tarjeta de crédito, el emisor puede solicitar las ga-rantías necesarias que respalden el crédito, previo estudio del caso y del riesgo financieroen que se incurre.
Artículo 36. Se pueden emitir tarjetas de pago para gestionar y tramitar remesas desdeel extranjero hacia Cuba.
Artículo 37. En caso de fallecimiento del titular, el emisor cancela inmediatamente eluso de la tarjeta de pago, así como las tarjetas suplementarias que se hubiesen emitido,tan pronto haya sido notificado por escrito o tome conocimiento de dicho fallecimientopor cualquier vía.
SECCIÓN SEGUNDA
De los intereses y comisiones
Artículo 38. Los emisores solo pueden realizar cargos y abonos por las tasas de interés ycomisiones de las operaciones que estén previamente acordadas y pactadas en los contratos.
Artículo 39. Los emisores de tarjetas de pago dejan de cobrar comisiones adicionalessi no están pactadas en los contratos con los titulares.
Artículo 40. Los emisores publican las tasas de interés y comisiones por cada tipo detarjeta de pago, en los tarifarios o pizarras de dichas entidades, en los estados de cuenta,sitio visible al público, así como por cualquier otro medio electrónico o sitio web.
Artículo 41. En el caso de las tarjetas de crédito, las instituciones financieras emisorascalculan los intereses y comisiones, y toman como base el tipo de cuenta y de operaciónde crédito a la que está asociada la tarjeta de pago, a las que pueden adicionarse porcenta-jes por sobregiro, por mora y por extracción de efectivo, según las facilidades autorizadasque ofrezca el emisor de este producto.
SECCIÓN TERCERA
De las obligaciones de los emisores
Artículo 42. Los emisores de tarjetas de pago tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir lo establecido en los contractos suscritos entre las partes;
b) diseñar productos asociados a la tarjeta de pago, y garantizar la responsabilidad porsu funcionamiento, mediante los contratos con el adquirente y centro de procesa-miento de transacciones de pago;
c) entregar el estado de cuenta con la periodicidad especificada en los contratos, almenos una vez en el mes libre de costo, y promover su acceso por la vía digital;
d) debitar en tiempo real de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de pago por lasextracciones de efectivo, los intereses pagados por su titular, así como las sumasadeudadas por el importe de bienes y servicios;
e) debitar de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de pago y notificar a su titularcuando:
e.1) El emisor detecte pagos dobles;
e.2) existan transferencias acreditadas que por error de otro titular ordena a la cuen-ta incorrecta;
e.3) en los casos de sobregiros en que el titular haya extraído y no le corresponde;
e.4) en los casos de deudas bancarias sin que el cliente se presente a pagar; y
e.5) en casos de descuentos por los intereses pagados por créditos concedidos porel emisor.
f) acreditar en tiempo real de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de pago los inte-reses devengados, las sumas devueltas por los comercios afiliados por el importe debienes y servicios pagados de más por el titular a través de los canales electrónicosde pago;
g) responder frente al titular por la no ejecución o ejecución incorrecta de las opera-ciones, se incluyen las realizadas a través de medios electrónicos que no estén bajoel control directo o exclusivo del emisor, así como para los casos de reclamaciones,extravío, sustracción o daño de cualquier tarjeta de pago;
h) garantizar el funcionamiento de los sistemas de información y la posibilidad debloquear la tarjeta de pago para evitar que se produzcan eventuales transaccionesno autorizadas por el titular, como consecuencia de extravío, sustracción o eventualfalsificación de esta;
i) garantizar la autenticación de los datos del titular en los canales electrónicos depago o exigir a terceros en dependencia del esquema de negocio refrendado en elcontrato;
j) asumir la responsabilidad ante las partes por los riesgos de crédito y de fraude exis-tentes al procesar las autorizaciones;
k) garantizar la atención al titular las veinte y cuatro (24) horas en caso de emergenciaso cualquier situación con su tarjeta de pago;
l) emitir una nueva tarjeta de pago en caso de extravío, sustracción o daño una veznotificado por el titular; y
m) conservar los registros contables completos de las transacciones y de la informaciónrelacionada con la tarjeta de pago, según las disposiciones vigentes.
SECCIÓN CUARTA
De las obligaciones y derechos de los titulares
Artículo 43. El titular de la tarjeta de pago tiene las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la tarjeta de pago de conformidad con las condiciones establecidas con elemisor en el contrato firmado;
b) resguardar la tarjeta de pago de prácticas y usos indebido de los servicios bancariosy financieros, intencionalmente o no, en la comisión de delitos de lavado de activos,financiamiento al terrorismo, la proliferación de y otros delitos;
c) responder personalmente ante el emisor por el uso que dé a su tarjeta de pago y elque hagan las personas a las que designe y autorice la posesión de tarjetas suple-mentarias para operar los fondos de la cuenta o de la línea de crédito concedida;
d) usar de forma personal la tarjeta de pago, y mantener en secreto su PIN.
e) verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comproban-tes de pago;
f) suministrar al emisor cualquier información relativa a su tarjeta de pago;
g) informar oportunamente al emisor o a quien se defina en el contrato, sobre cualquierrequerimiento, modificación y solicitud respecto al servicio que se brinda;
h) efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato;
i) reportar de inmediato al emisor o a quien se defina en el contrato, del extravío osustracción de la tarjeta de pago;
j) realizar puntualmente el pago de la tarjeta de crédito, de haber hecho uso de ella;
k) velar por el mantenimiento de su capacidad de pago y conservación o ampliacióndel límite de crédito concedido por el emisor;
l) verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el emisor;
m) conocer los procedimientos y plazos para establecer las reclamaciones sobre losproductos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de pago;
n) estampar su firma en el panel diseñado en la tarjeta de pago para tal efecto, en elmismo momento de hacerse cargo de ella; y
ñ) autorizar al emisor a debitar por los movimientos erróneos registrados a la cuentaasociada a su tarjeta de pago.
Artículo 44. El titular de la tarjeta de pago tiene los derechos siguientes:
a) Solicitar los comprobantes de pago de las transacciones;
b) conocer las tasas de interés y otros cargos que efectúe el emisor, así como los pro-cedimientos por reclamaciones;
c) recibir los intereses según el tipo de cuenta contratada, de corresponder;
d) contratar con las instituciones financieras la domiciliación de pagos por diferentesconceptos en dependencia de los servicios que estos ofrezcan;
e) modificar el límite máximo diario por monto y cantidad de operaciones;
f) recibir atención y respuesta en el caso de reclamaciones por operaciones o movi-mientos de fondos incorrectos; y
g) recibir una nueva tarjeta de pago en el caso de extravío, sustracción o daño de esta.
Artículo 45. El titular de la tarjeta de pago no es responsable de ninguna pérdida porlas operaciones realizadas en los siguientes casos:
a) Por las operaciones realizadas luego de que fuera notificado el extravío, sustraccióno uso no autorizado de la tarjeta de pago, o de la información que contiene;
b) cuando las tarjetas de pago o su información hayan sido duplicadas por cualquiermedio o método;
c) por el funcionamiento defectuoso o fraudulento de los canales electrónicos de pagopuestos a su disposición para efectuar las transacciones;
d) cuando se haya producido la suplantación del titular; y
e) por las operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta de pago.
SECCIÓN QUINTA
De las tarjetas inteligentes
Artículo 46. Los emisores de tarjetas inteligentes deben cumplir como mínimo lossiguientes requerimientos:
a) Cumplir los estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verifica-ción, así como para la autenticación de pagos;
b) contar con reglas de seguridad definidas en el microcircuito de las tarjetas inteligen-tes, que deben ser utilizadas para verificar su autenticidad, validar la identidad deltitular mediante el uso de mecanismos de autenticación;
c) velar porque los saldos de las tarjetas inteligentes no sean negativos, así como quela disponibilidad efectiva para pagos, corresponda al neto de los abonos y cargosregistrados;
d) responder del pago ante el adquirente, si se realiza una transacción sin que existasaldo disponible suficiente, ya sea por error o por cualquier otra causa; y
e) disponer de mecanismos para aplicar instrucciones sobre el microcircuito de lastarjetas en respuesta a una transacción en línea, a fin de modificar los límites esta-blecidos según perfiles de riesgo, así como bloquear o deshabilitar aquellas tarjetasque hayan sido extraviadas o sustraídas.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONESENTRE EMISORES Y ADQUIRENTES
Artículo 47. En el proceso de la compensación de las transacciones de tarjetas de pagoentre emisores y adquirentes, se calculan las posiciones netas con el propósito de facilitarla liquidación de las obligaciones mutuas para la transmisión, recolección, y confirmaciónde las órdenes de pago e instrucciones de transferencias monetarias.
Artículo 48. El resultado de la compensación, se debita o acredita en las cuentas quelos emisores y adquirentes mantienen en el Banco Central de Cuba.
Artículo 49. La liquidación de estas transacciones se ejecuta a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, mediante el cumplimiento de los acuerdos y normascontenidas en los contratos de adhesión al mismo, los contratos bilaterales firmados entreestas instituciones y cuantas normativas sean emitidas para dicho sistema.
Artículo 50. La liquidación de estas transacciones se realiza a partir de la informaciónque brinden los centros de procesamiento de transacciones de pago.
CAPÍTULO IX
DE LOS CENTROS DE PROCESAMIENTODE TRANSACCIONES DE PAGO
Artículo 51. Los centros de procesamiento de transacciones de pago tienen las obliga-ciones siguientes:
a) Cumplir lo pactado en los contractos suscritos con el adquirente, el emisor y el pro-veedor de servicios de pago;
b) ejecutar el cierre diario de operaciones y conformar los ficheros de compensación;
b.1) se entiende por ficheros de compensación a los que contienen la informacióndetallada de cada transacción de pago exitosa registrada en los canales electró-nicos de pago;
c) recibir, investigar y dirimir cualquier reclamación que sea presentada como conse-cuencia de inconformidades con la realización de una transacción realizada con latarjeta de pago a través de los canales electrónicos de pago;
d) establecer, implementar y mantener los procedimientos de control que se requieranpara garantizar el procesamiento seguro de las transacciones efectuadas por los ti-tulares a través de los canales de pagos electrónicos; y
e) contar con el soporte tecnológico adecuado que permita el registro y seguimientoíntegro de las transacciones, y conservar los registros completos de dichas transac-ciones y de la información necesaria por un período de cinco años.
Artículo 52. Los centros de procesamiento de transacciones de pago, asumen la res-ponsabilidad del emisor, al contratarse servicios de:
a) Personalización de las tarjetas de pago;
b) cancelación de las tarjetas de pago, una vez denunciado por el titular su extravíosustracción o daño; y
c) otros servicios.
CAPÍTULO X
DE LOS ADQUIRENTES
Artículo 53. Los adquirentes están obligados a:
a) Cumplir lo pactado en los contractos suscritos entre las partes;
b) garantizar la correcta parametrización y el funcionamiento de los productos asocia-dos a las tarjetas de pago;
c) actuar en representación de sus comercios afiliados, garantizando la autorización delas transacciones ante el emisor o representante de este;
d) presentar ante el emisor o representante de este, la recolección de las operacionestramitadas en los períodos acordados según los contratos suscritos;
e) liquidar los pagos a favor de sus comercios afiliados en un plazo máximo de setentay dos horas, contadas a partir de la notificación de las operaciones realizadas por lostitulares; en los casos que estipulen determinados servicios con los proveedores deservicios, deben establecer en estos contratos que se garantice el cumplimientode dicho plazo; y
f) conservar la información que permita el registro y seguimiento íntegro de las tran-sacciones, así como aquella que garantice solo la seguridad de los datos de la tarjetade pago, por un período no menor de cinco años.
CAPÍTULO XI
DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS
Artículo 54. Los proveedores de servicios tienen las obligaciones siguientes:
a) Suscribir y mantener actualizados los contratos con los emisores o centro de proce-samiento de transacciones de pago que lo represente, y los adquirentes;
b) garantizar el correcto funcionamiento de los canales electrónicos de pago y la pres-tación continua del servicio en condiciones normales;
c) implementar mecanismos seguros de autenticación como forma de verificar la iden-tidad de los titulares antes de autorizar cualquier proceso de compra;
d) no almacenar los datos de autenticación confidenciales después de la autorizaciónde los titulares en los canales electrónicos de pago;
e) capturar las transacciones en los canales electrónicos de pago, y transmitir la infor-mación para la posterior ejecución de los procesos de compensación y liquidaciónde las transacciones;
f) garantizar que en los canales electrónicos de pago que no requieren la presencia deltitular, la ejecución del pago sea seguro, rápido y sencillo;
g) comunicar al comercio afiliado y a los titulares sobre las modificaciones y actuali-zaciones que se realicen a los términos y condiciones de los contratos de adhesióncorrespondientes a los canales electrónicos de pago;
h) proteger las llaves de encriptación de la información cifrada, contra la divulgacióny el uso indebido; y
i) conservar la información que permita el registro y seguimiento íntegro de las tran-sacciones, así como aquella que garantice solo la seguridad de los datos de la tarjetade pago, por un período no menor de cinco años.
CAPÍTULO XII
DE LOS COMERCIOS AFILIADOS
Artículo 55. El comercio afiliado está obligado a cumplir los requerimientos siguientes:
a) Cumplir lo pactado en los contractos suscritos con el adquirente;
b) aceptar obligatoriamente la tarjeta como medio de pago, sin excluir precios, des-cuentos, ofertas o cualquier beneficio que de alguna manera la discrimine comoinstrumento de pago;
c) identificar en un lugar visible, sitio físico o virtual las marcas y tipos de tarjetas depago que acepta;
d) mantener sistemáticamente la capacitación de su personal con relación a las medi-das de seguridad y sobre la operatoria de las tarjetas y los medios electrónicos depago en las que operan;
e) informar correctamente al titular sobre la política de reservación, cancelación, anu-lación y devolución de los bienes y servicios en los canales electrónicos de pago;
f) no fraccionar la misma venta en varias transacciones;
g) garantizar que en los canales electrónicos de pago que se requiera la presencia físicadel titular, la ejecución del pago sea seguro, rápido y sencillo;
h) realizar la operatoria en el terminal de punto de venta en presencia del titular, entre-gando en todos los casos el comprobante de las operaciones ejecutadas;
i) garantizar que el ingreso del PIN sea ejecutado únicamente por el propio titular, deser requerido como mecanismo de autenticación;
j) solicitar solo el documento de identidad del titular, y registrar su número en loscomprobantes de pago; cuando no se requiera el ingreso del PIN como mecanismode autenticación;
k) brindar la facilidad de visualización del monto a cobrar, de modo que el clientetenga certeza y seguridad sobre la suma que se le carga, antes de ejecutar la acciónde pago;
l) no registrar en manuales o sistemas computarizados, los números completos delPAN de la tarjeta de pago;
m) responder por la no ejecución o ejecución incorrecta de aquellas operaciones queestén relacionadas con las reclamaciones interpuestas por los titulares;
n) suministrar y enviar por los canales establecidos, la información que sea solicitadae incluir aquella necesaria para desarrollar la investigación de las reclamaciones delos titulares;
ñ) conciliar periódicamente las transacciones registradas, con los estados de cuen-tas que reciba del adquirente o del centro de procesamiento de transacciones depago; y
o) conservar la información que permita el registro y seguimiento íntegro de las tran-sacciones, así como aquella que garantice solo la seguridad de los datos de la tarjetade pago, por un período no menor de cinco años.
Artículo 56. La colocación de cámaras de video por seguridad alrededor de las cajasregistradoras y terminales de punto de venta en los comercios físicos, no debe permitir enningún caso, que el campo de registro visual de las mismas permita grabar el ingreso delPIN por sus titulares.
CAPÍTULO XIII
SUSPENSIÓN DEL PARTICIPANTE
Artículo 57. Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Resolución que in-frinjan lo dispuesto en esta o demás disposiciones jurídicas que dicte el Banco Central de Cuba en esta materia, incurren en responsabilidad administrativa sancionable con arregloa lo dispuesto en el Decreto-Ley 363 “Sobre las Infracciones Administrativas de las Dis-posiciones en Materia Bancaria, Financiera y Cambiaria”, de 14 de septiembre de 2018.
Artículo 58.1. La Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba en suactividad de vigilancia de los sistemas de pago, controla el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución por las instituciones y entidades no financieras con licencia delBCC para actuar como emisores, centros de procesamiento de transacciones de pago, yadquirentes de tarjetas de pago.
2. Se entiende por vigilancia de los sistemas de pago a los mecanismos de seguimiento,monitoreo y alerta temprana que permitan fomentar el funcionamiento fluido y seguro delos sistemas de pago, en su potencial para generar riesgos sistémicos.
Artículo 59. 1. La Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba en suactividad de vigilancia de los sistemas de pago, al detectar instituciones financieras oentidades no financieras con licencia del BCC para actuar como emisores, centros de pro-cesamiento de transacciones de pago, y adquirentes de tarjetas de pago, que incumplan delo dispuesto en la presente Resolución, califica la(s) conducta(s) infractora(s) y propone laaplicación de alguna de las medidas dispuestas en legislación vigente sin perjuicio dela responsabilidad penal y civil que se derive del hecho.
2. La Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba informa al Superin-tendente de aquellos participantes que incumplan.
Artículo 60. El participante al que se le aplique la medida disciplinaria de cancelaciónde la licencia emitida por el Banco Central de Cuba, procede a cancelar las tarjetas depago que se encuentran en circulación y a dar por terminado los contratos asociados aeste, mediante aviso escrito y con la anticipación que estipulen oportunamente.
CAPÍTULO XIV
CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES
Artículo 61. Las controversias que se susciten entre los emisores, los adquirentes, loscentros de procesamiento de transacciones de pago, los proveedores de servicios,los comercios afiliados y los titulares, en la aplicación de los contratos suscritosentre ellos se ventilan con arreglo a lo pactado, los procedimientos internos y lasdisposiciones jurídicas vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La atención y respuesta al titular en caso de emergencias, solicitud deinformación, dudas, reclamaciones o cualquier situación relacionada con las tarjetasde pago, se realiza según las normativas que dicte el Banco Central de Cuba sobre laprotección al consumidor de los servicios financieros.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 64 “Reglas para la emisión y operación de tarjetascomo medios de pago” del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba de 9 de juliode 1999.
TERCERA: Las instituciones financieras y entidades no financieras autorizadas porel Banco Central de Cuba para la emisión y operatoria de las tarjetas de pago, actualizansus manuales de instrucciones y procedimientos, a partir de lo establecido en la presente Resolución.
CUARTA: El Director de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba, queda faculta-do para dictar disposiciones complementarias a la presente Resolución.
QUINTA: Esta disposición normativa entra en vigor a los quince días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintenden-te, al Auditor y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; así como alos presidentes de las instituciones financieras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente