Resolución 123
La Resolución 123/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas para el servicio de transportación de caña por ferrocarril. Establece las tarifas en pesos cubanos y disposiciones generales para su aplicación. La resolución deroga la Resolución 42 de 2021.
- Las tarifas máximas se describen en el Anexo I y varían según la distancia en kilómetros, por ejemplo: 10 km - 13,20 CUP, 40 km - 52,80 CUP, 100 km - 132,00 CUP.
- La distancia mínima a aplicar es de 10 kilómetros.
- La tarifa se aplica por el peso real de la carga transportada.
- Se establecen disposiciones generales para la aplicación de las tarifas, incluyendo el alquiler de equipos tractivos y tarifas para cobro de movimientos de carros cargados en patios de centrales y de pesaje.
- El transportista cobra por la distancia más corta transitable, aunque la transportación se realice por otra más larga.
- Se establecen tarifas por demora en el uso de los equipos y tarifas para bonificar el pronto despacho.
Texto íntegro
GOC-2022-655-O62 RESOLUCIÓN 123/2022
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios, o a quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 42, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 19 de marzo de 2021, establece las tarifas máximas en pesos cubanos del servicio de transportación de caña por ferrocarril, así como las disposiciones generales para la aplicación de las referidas tarifas.
POR CUANTO: Como parte de la actualización de los precios de las principales fuen-tes de materias primas y materiales que intervienen en los servicios de transportación y con el objetivo de evitar pérdidas a las empresas ferroviarias, se ha considerado necesario incrementar las tarifas máximas del servicio de transportación de caña por ferrocarril, para su aplicación a partir del primero de enero de 2022 y en consecuencia, derogarla mencionada Resolución 42 de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos, para el servicio de trans-portación de caña por ferrocarril, las que se describen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Establecer las Disposiciones Generales para la aplicación de las tarifasmencionadas en el apartado anterior, tal como se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
1504 GACETA OFICIAL 16 de junio de 2022
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 42, dictada por quien suscribe, de 19 de marzode 2021.SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas desdeel 1 ro. de enero de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días de mayo de 2022.Meisi Bolaños Weiss Ministra
1505 GACETA OFICIAL16 de junio de 2022 ANEXO ITARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE CAÑA POR FERROCARRILKMS TARIFA KMS TARIFA KMS TARIFA KMS TARIFA KMS TARIFA KMS TARIFA 10 13,20 40 52,80 70 92,40 100 132,00 130 171,60 160 211,20 11 14,52 41 54,12 71 93,72 101 133,32 131 172,92 161 212,52 12 15,84 42 55,44 72 95,04 102 134,64 132 174,24 162 213,84 13 17,16 43 56,76 73 96,36 103 135,96 133 175,56 163 215,16 14 18,48 44 58,08 74 97,68 104 137,28 134 176,88 164 216,48 15 19,80 45 59,40 75 99,00 105 138,60 135 178,20 165 217,80 16 21,12 46 60,72 76 100,32 106 139,92 136 179,52 166 219,12 17 22,44 47 62,04 77 101,64 107 141,24 137 180,84 167 220,44 18 23,76 48 63,36 78 102,96 108 142,56 138 182,16 168 221,76 19 25,08 49 64,68 79 104,28 109 143,88 139 183,48 169 223,08 20 26,40 50 66,00 80 105,60 110 145,20 140 184,80 170 224,40 21 27,72 51 67,32 81 106,92 111 146,52 141 186,12 171 225,72 22 29,04 52 68,64 82 108,24 112 147,84 142 187,44 172 227,04 23 30,36 53 69,96 83 109,56 113 149,16 143 188,76 173 228,36 24 31,68 54 71,28 84 110,88 114 150,48 144 190,08 174 229,68 25 33,00 55 72,60 85 112,20 115 151,80 145 191,40 175 231,00 26 34,32 56 73,92 86 113,52 116 153,12 146 192,72 176 232,32 27 35,64 57 75,24 87 114,84 117 154,44 147 194,04 177 233,64 28 36,96 58 76,56 88 116,16 118 155,76 148 195,36 178 234,96 29 38,28 59 77,88 89 117,48 119 157,08 149 196,68 179 236,28 30 39,60 60 79,20 90 118,80 120 158,40 150 198,00 180 237,60 31 40,92 61 80,52 91 120,12 121 159,72 151 199,32 181 238,92 32 42,24 62 81,84 92 121,44 122 161,04 152 200,64 182 240,24 33 43,56 63 83,16 93 122,76 123 162,36 153 201,96 183 241,56 34 44,88 64 84,48 94 124,08 124 163,68 154 203,28 184 242,88 35 46,20 65 85,80 95 125,40 125 165,00 155 204,60 185 244,20 36 47,52 66 87,12 96 126,72 126 166,32 156 205,92 186 245,52 37 48,84 67 88,44 97 128,04 127 167,64 157 207,24 187 246,84 38 50,16 68 89,76 98 129,36 128 168,96 158 208,56 188 248,16 39 51,48 69 91,08 99 130,68 129 170,28 159 209,88 189 249,48
1506 GACETA OFICIAL 16 de junio de 2022 KMS TARIFA KMS TARIFA KMS TARIFA 190 250,80 220 290,40 250 330,00 191 252,12 221 291,72 251 331,32 192 253,44 222 293,04 252 332,64 193 254,76 223 294,36 253 333,96 194 256,08 224 295,68 254 335,28 195 257,40 225 297,00 255 336,60 196 258,72 226 298,32 256 337,92 197 260,04 227 299,64 257 339,24 198 261,36 228 300,96 258 340,56 199 262,68 229 302,28 259 341,88 200 264,00 230 303,60 260 343,20 201 265,32 231 304,92 261 344,52 202 266,64 232 306,24 262 345,84 203 267,96 233 307,56 263 347,16 204 269,28 234 308,88 264 348,48 205 270,60 235 310,20 265 349,80 206 271,92 236 311,52 266 351,12 207 273,24 237 312,84 267 352,44 208 274,56 238 314,16 268 353,76 209 275,88 239 315,48 269 355,08 210 277,20 240 316,80 270 356,40 211 278,52 241 318,12 271 357,72 212 279,84 242 319,44 272 359,04 213 281,16 243 320,76 273 360,36 214 282,48 244 322,08 274 361,68 215 283,80 245 323,40 275 363,00 216 285,12 246 324,72 276 364,32 217 286,44 247 326,04 277 365,64 218 287,76 248 327,36 278 366,96 219 289,08 249 328,68 279 368,28
1507 GACETA OFICIAL16 de junio de 2022 ANEXO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS (CUP), DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE CAÑA POR FERROCARRIL
DISPOSICIONES GENERALES 1. Unidadesa) Se cobra según la tarifa aprobada en pesos y centavos por tonelada transportada, aproximando las fracciones de cinco décimas o más al centavo.b) La unidad de distancia es el kilómetro y toda fracción de este se considera, a los efectos de la aplicación de la tarifa, como un kilómetro.c) La unidad de peso es la tonelada (mil kilogramos), pudiendo utilizarse hasta con tres decimales, con aproximación aritmética cuando el cuarto decimal sea cinco o mayor.2. Aplicación de la tarifaa) La distancia mínima a aplicar es de diez (10) kilómetros, tal como está indicado en la lista que contiene las tarifas. b) Su aplicación es por el peso real de la carga transportada, y es responsabilidad tanto del cargador como del transportista garantizar el adecuado aprovechamiento de la capacidad de los carros jaula, lo que debe quedar claramente plasmado en el contrato entre ambas partes.c) En los documentos que se emiten por la transportación de caña, se refleja su peso real, que sirve de base para el cálculo del importe a cobrar según distancia.d) La tarifa para la transportación de caña por ferrocarril, contempla su recorrido desdelos centros de recepción, hasta la entrada del patio ferroviario del central Azucareroen cuestión. e) En la transportación de caña por ferrocarril, no procede el cobro independiente porrecorrido vacío, porque se consideran los gastos dentro de la tarifa aprobada. f) El transportista cobra por la distancia más corta transitable, aunque la transportación se realice por otra más larga. g) El transportista y el cliente, deben acordar cómo considerar las posibles afectaciones de la calidad de la caña durante la transportación.h) Los movimientos de carros en los patios de los centrales y el pesaje, constituyen ele-mentos de gastos para el ferrocarril, que no se incluyen en la tarifa de transportación de caña, por lo que deben ser cobrados por separado, previo acuerdo entre el pres-tatario del servicio y el cliente, según las variantes que se detallan a continuación:I. ALQUILER DE EQUIPOS TRACTIVOS (LOCOMOTORAS) Descripción del servicio Esta tarifa se aplica cuando los cargadores soliciten al transportista que sitúe los equi-pos a su disposición a tiempo completo, de la forma siguiente:Por cada caballo de fuerza (HP) y por hora o fracción TARIFA EN CUPEquipo habilitado con combustible y tripulación: 0.527
1508 GACETA OFICIAL 16 de junio de 2022 Especificaciones para aplicar la tarifa de alquiler de equipos:a) Esta tarifa se aplica por cada caballo de fuerza (HP) y por hora o fracción, conside-rando toda fracción como una hora. b) El alquiler de estos equipos se efectúa con un tiempo mínimo de 8 horas. c) Las locomotoras se clasifican atendiendo a la potencia que generan en: Alta potenciasuperiores a los 2000 HP.Media potencia las que se encuentran entre 2000 y 1000 HP. Baja potencia las inferiores a 1000 HP.d) Este tipo de servicio se presta siempre a solicitud del cargador, lo cual debe quedar reflejado en los contratos correspondientes, al inicio de cada zafra, así como eltiempo de duración del mismo y los límites de distancias para prestar el servicio enlo que será siempre el límite del patio.e) Durante el tiempo contratado para la prestación del servicio, los medios de trans-porte deben ser aprovechados en dependencia de las posibilidades del cargador, nopudiendo la empresa transportista disponer de ellos para otra transportación.II. TARIFAS PARA EL COBRO DE LOS MOVIMIENTOS DE CARROS CAR- GADOS EN LOS PATIOS DE LOS CENTRALES Y DE PESAJE, DE NO APLICARSE LA TARIFA DE ALQUILER DE EQUIPOSa) Tarifa del servicio del movimiento de vagones cargados: 0,96 CUP por toneladas y kilómetros recorridos.Esta tarifa se aplica cuando se efectúen movimientos de vagones cargados dentro de los límites de cualquier estación, distrito terminal o los patios de los centrales.La distancia mínima a cobrar por la prestación del servicio es de tres kilómetros.b) Tarifa para cobro de gastos en que incurre el ferrocarril para realizar las operaciones de pesaje de vagones cargados o vacíos a la entrada del central:2.40 CUP por cada vagón.Esta tarifa se aplica cuando se efectúe el pesaje de los vagones, con el objetivo de verificar los tonelajes cargados o la tara de los vagones vacíos.c) Tarifas por demora en el uso de los equipos y tarifas para bonificar el prontodespacho.Estas tarifas se aplican independientes a la transportación de caña.Se entiende que un vagón se encuentra situado a la carga o descarga, cuando el transportista comunique la disponibilidad del mismo en el lugar o carrilera de en-trega determinado. Siempre que el cargador no realice las operaciones de carga y/o descarga de la to-talidad de los vagones, conforme a la norma diaria acordada y dentro de los plazos libres establecidos y contratados para estas operaciones, debe pagar por concepto de demora, lo siguiente:UM: Pesos/Horas Durante los siguientes tiempos del plazo libre Hasta 40 toneladas Dentro de las primeras 24 horas (por hora o fracción). 36.00 Pasadas las primeras 24 horas (por día o fracción)1 er. y 2 do. día 451.50
1509 GACETA OFICIAL16 de junio de 20223 er. y 4 to. día 677.25 5 to. día en adelante 903.00 La demora cesa tan pronto los vagones queden situados en el lugar o carrilera determi-nada, a disposición del Transportista y así se le comunique a este. Las tarifas a utilizar por el Transportista para las bonificaciones, son las correspon-dientes de hasta el 50 % de las tarifas establecidas para cobrar las demoras, lo que debe acordarse en los contratos, y se expresan en pesos y centavos. Para la bonificación se considera que una vez vencido el tiempo establecido o pactado, según el caso, para la realización de la transportación, el transportista indemniza al car-gador, por cada hora o fracción, por concepto de pronto despacho en las operaciones de carga y descarga. La bonificación cuenta desde el momento en que los vagones quedan a disposición del transportista antes de vencerse los plazos de utilización pactados y comunicados al mismo. _____________