Resolución 123/2024
La Resolución 123/2024 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de procesamiento del mineral cloruro de sodio. Otorga a la Empresa de la Sal una concesión por 10 años en el área de Salina Sagua la Grande, provincia de Villa Clara, para consumo animal.
- Otorgar concesión de procesamiento de cloruro de sodio a la Empresa de la Sal por 10 años.
- Área de concesión: 95.36 hectáreas en Salina Sagua la Grande, Villa Clara.
- Concesión sujeta a Ley 76 'Ley de Minas' de 1994 y su reglamento.
- Concesionario debe cumplir con licencia ambiental y estudio de impacto ambiental.
- Vigencia: 10 años, prorrogables según Ley 76.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 123/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de procesamiento del mineral cloruro de sodio, por un término de diez (10) años, en el área denominada Salina Sagua la Grande, ubicada en el municipio de Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara, para el consumo animal.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de la Sal una concesión de procesamiento del mineral cloruro de sodio, en el área denominada Salina Sagua la Grande, para el consumo animal.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de procesamiento se ubica en el municipio de Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara, abarca un área total de noventa y cinco punto treinta y seis (95.36) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICES X Y 1 597 980 344 098 2 598 134 344 019 3 598 169 344 054 4 598 429 344 163 5 598 651 344 062 6 598 686 344 125 7 598 845 344 043 8 599 007 344 357 9 599 165 344 280 10 599 036 344 017 11 598 636 343 230 12 598 547 343 197 13 598 538 343 196 14 598 460 343 200 15 598 375 343 218 16 598 322 343 144 17 598 090 343 138 18 598 076 343 254 19 598 007 343 349 20 597 629 343 469
VÉRTICES X Y 21 597 714 343 627 22 597 860 343 913 23 597 875 343 906 1 597 980 344 098 El área de la concesión de procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida comoárea de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de procesamiento para los doce meses siguientes; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y c) las demás informaciones exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.OCTAVO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
NOVENO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; lasque se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución.
UNDÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
DUODÉCIMO: El concesionario está obligado a: 1) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos de procesamiento; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución. 2) Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3) Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 4) Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara, el cronograma de los trabajos y su inicio. 5) Contactar a los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Sagua la Grande, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución. 6) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y, si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima, artículos 148 y siguientes, dictada por el ministro de la Agricultura. 7) Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Resi-duales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; teniendo en cuentaque el área se localiza en la Cuenca Hidrogeológica Sagua la Grande-Rancho Veloz VC-III en el tramo aluviales y en la zona aluvial del río Sagua la Grande que desemboca en la costa norte.8) Evitar cualquier infiltración de contaminantes al acuífero, durante las campañas dereapertura. 9) Evitar el vertimiento de residuales sólidos o líquidos en cuerpos de agua, cavidadessubterráneas naturales o artificiales o sobre el terreno, que puedan contaminar el man-to freático o las aguas superficiales.10) Abstenerse de depositar desechos, materiales o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno o en zonas que puedan afectarlo.
) Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas y Precios. 12) Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 13) Rehabilitar el área una vez concluidos los trabajos de procesamiento.
DECIMOTERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las demás disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1.o de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de La Sal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro